 Es la unidad económica que se encuentra constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma societaria (Ley General de Sociedades)

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Transcripción de la presentación:

 Es la unidad económica que se encuentra constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma societaria (Ley General de Sociedades) cuyo objetivo es desarrollar actividades de extracción, transformación, producción de bienes o prestación de servicios.

 La Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia

La microempresa  Se caracterizan por tener como máximo hasta 10 trabajadores y sus ventas anuales no superen las 150 Unidades Impositivos Tributarias (U.I.T.), estos requisitos son concurrentes, es decir, siempre se deben cumplir ambos requisitos.

La pequeña empresa  Se caracteriza por tener como máximo hasta 100 trabajadores inclusive y que sus ventas anuales no superen las 1,700 U.I.T., sin embargo, cada 2 años estos montos podrían variar y no será menor a la variación porcentual acumulada de P.B.I nominal durante el referido período.

 En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, deben respetar los derechos laborales fundamentales, tales como:  No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes.  Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la normatividad legal.  No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales.  Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra característica personal, creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal.

 No están comprendidas en el presente régimen laboral especial la MYPE que, no obstante de cumplir con los requisitos para pertenecer al régimen laboral especial tengan las siguientes particularidades:  Constituyan grupo económico o vinculación económica.  Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.  Falseen información  Dividan sus unidad empresarial; o,  Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, supervisará la existencia de estas causales de exclusión, aplicando las sanciones correspondientes

 No, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo adoptar voluntariamente la cualquiera de las formas asociativas o societarias previstas por ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias.

 A la fecha realmente 2 Leyes MYPE, una a la que denominaremos la antigua Ley MYPE, Ley N° vigente sólo hasta el 4 de julio del 2013, y la otra a la que denominaremos en esta guía, la nueva Ley MYPE, el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente el Decreto Supremo N° TR, vigente desde el 01 de octubre del 2008 a la fecha.

 La remuneración de un trabajador de una micro o pequeña empresa, asciende cuando menos a una remuneración mínima vital de S/ nuevos soles. Además todo trabajador puede pactar mejoras económicas y mejores condiciones laborales con su empleador, este acuerdo siempre debe constar por escrito.

 Los trabajadores gozan de los siguientes derechos laborales:  Derecho a ser asegurados al Sistema Integral de Salud SIS, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir, el Estado asume el 50 % de este seguro y el empleador el otro 50%

 Derecho a ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), sin embargo una nueva posibilidad el Sistema DE Pensiones Sociales (SPS) tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares a la de la modalidad de renta vitalicia familiar de Sistema Privado de Pensiones (SPP), sólo a los trabajadores las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley. El SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier otro régimen provisional existente.  Derecho a una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales.  Derecho a 24 horas continuas de descanso físico  Derecho cuando menos a una remuneración mínima vital (S/: nuevos soles)

 Tiene derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional, pudiendo reducir de los 15 a 7 días con la debida compensación económica  Tiene derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir 1º de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo fiestas patrias, Santa Rosa de Lima, combate de Angamos, todos los santos, Inmaculada Concepción y Navidad.

 Los trabajadores gozarán de los siguientes derechos laborales: a) A estar registrados en el Régimen contributivo de ESSALUD, en donde el empleador deberá aportar a Essalud el 9% de lo que perciba el trabajador. b) A ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP/ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP) c) Derecho una jornada máxima de 8 horas diarias a 48 horas semanales. d) Derecho a 24 horas continuas de descanso físico

e) Por Compensación por Tiempo de Servicio (CTSO), el trabajador percibirá1/2 sueldo por cada año de trabajo. f) Derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional. g) Derecho por lo menos a una remuneración mínima vital (S/ nuevos soles). h) Por gratificaciones tiene derecho a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es decir de enero a julio y julio a diciembre, caso contrario percibirá la parte proporcional por los meses completos laborados en razón del medio sueldo. i) Derecho a formar parte de un sindicato. j) Derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir, 1º de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo fiestas patrias, Santa Rosa de Lima, combate de Angamos, todos los santos Inmaculada Concepción y Navidad. k) Tiene derecho al seguro complementario de trabajo de riesgo en caso realice actividades riesgosas.