Es la unidad económica que se encuentra constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma societaria (Ley General de Sociedades) cuyo objetivo es desarrollar actividades de extracción, transformación, producción de bienes o prestación de servicios.
La Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia
La microempresa Se caracterizan por tener como máximo hasta 10 trabajadores y sus ventas anuales no superen las 150 Unidades Impositivos Tributarias (U.I.T.), estos requisitos son concurrentes, es decir, siempre se deben cumplir ambos requisitos.
La pequeña empresa Se caracteriza por tener como máximo hasta 100 trabajadores inclusive y que sus ventas anuales no superen las 1,700 U.I.T., sin embargo, cada 2 años estos montos podrían variar y no será menor a la variación porcentual acumulada de P.B.I nominal durante el referido período.
En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, deben respetar los derechos laborales fundamentales, tales como: No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la normatividad legal. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales. Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra característica personal, creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal.
No están comprendidas en el presente régimen laboral especial la MYPE que, no obstante de cumplir con los requisitos para pertenecer al régimen laboral especial tengan las siguientes particularidades: Constituyan grupo económico o vinculación económica. Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características. Falseen información Dividan sus unidad empresarial; o, Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, supervisará la existencia de estas causales de exclusión, aplicando las sanciones correspondientes
No, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo adoptar voluntariamente la cualquiera de las formas asociativas o societarias previstas por ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias.
A la fecha realmente 2 Leyes MYPE, una a la que denominaremos la antigua Ley MYPE, Ley N° vigente sólo hasta el 4 de julio del 2013, y la otra a la que denominaremos en esta guía, la nueva Ley MYPE, el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente el Decreto Supremo N° TR, vigente desde el 01 de octubre del 2008 a la fecha.
La remuneración de un trabajador de una micro o pequeña empresa, asciende cuando menos a una remuneración mínima vital de S/ nuevos soles. Además todo trabajador puede pactar mejoras económicas y mejores condiciones laborales con su empleador, este acuerdo siempre debe constar por escrito.
Los trabajadores gozan de los siguientes derechos laborales: Derecho a ser asegurados al Sistema Integral de Salud SIS, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir, el Estado asume el 50 % de este seguro y el empleador el otro 50%
Derecho a ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), sin embargo una nueva posibilidad el Sistema DE Pensiones Sociales (SPS) tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares a la de la modalidad de renta vitalicia familiar de Sistema Privado de Pensiones (SPP), sólo a los trabajadores las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley. El SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier otro régimen provisional existente. Derecho a una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Derecho a 24 horas continuas de descanso físico Derecho cuando menos a una remuneración mínima vital (S/: nuevos soles)
Tiene derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional, pudiendo reducir de los 15 a 7 días con la debida compensación económica Tiene derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir 1º de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo fiestas patrias, Santa Rosa de Lima, combate de Angamos, todos los santos, Inmaculada Concepción y Navidad.
Los trabajadores gozarán de los siguientes derechos laborales: a) A estar registrados en el Régimen contributivo de ESSALUD, en donde el empleador deberá aportar a Essalud el 9% de lo que perciba el trabajador. b) A ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP/ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP) c) Derecho una jornada máxima de 8 horas diarias a 48 horas semanales. d) Derecho a 24 horas continuas de descanso físico
e) Por Compensación por Tiempo de Servicio (CTSO), el trabajador percibirá1/2 sueldo por cada año de trabajo. f) Derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional. g) Derecho por lo menos a una remuneración mínima vital (S/ nuevos soles). h) Por gratificaciones tiene derecho a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es decir de enero a julio y julio a diciembre, caso contrario percibirá la parte proporcional por los meses completos laborados en razón del medio sueldo. i) Derecho a formar parte de un sindicato. j) Derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir, 1º de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo fiestas patrias, Santa Rosa de Lima, combate de Angamos, todos los santos Inmaculada Concepción y Navidad. k) Tiene derecho al seguro complementario de trabajo de riesgo en caso realice actividades riesgosas.