REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA

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Transcripción de la presentación:

REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com

CÓDIGO CIVIL Vélez Sarsfield Sancionado 25/09/1869 Promulgado 29/09/1869 144 años Reforma integral mas importante: Ley 17.711 del año 1968 45 años gabrielrolleri@gmail.com

PROYECTOS DE REFORMA 1926 preparado por Juan Antonio Bibiloni. 1954, redactado por Jorge Joaquín Llambías. El de Unificación de la Legislación Civil y Comercial, proveniente de la Cámara de Diputados de la Nación (año 1987) El de la denominada Comisión Federal de la Cámara de Diputados de la Nación de 1993. El preparado por la Comisión creada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 468/92. El Proyecto de 1998, preparado por la Comisión creada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/95. gabrielrolleri@gmail.com

Decreto presidencial 191, del 23/2/2011. REFORMA 2012 MARCO LEGAL COMPOSICIÓN Decreto presidencial 191, del 23/2/2011. Creó la “Comisión para la elaboración del Proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación” Comisión compuesta por: Ricardo Lorenzetti Elena Highton de Nolasco Aida Kemelmajer de Carlucci 100 JURISTAS gabrielrolleri@gmail.com

LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO CIVIL (arts. 2277 a 2531) Título I. Sucesiones Título II. Aceptación y Renuncia a la Herencia Título III. Cesión de Herencia Título IV. Petición de Herencia Título V. Responsabilidad de herederos y Legatarios Título VI. Estado de Indivisión Título VII. Proceso Sucesorio Título VIII. Partición Título IX. Sucesión Intestada Título X. Porción Legítima Título XI. Sucesión Testamentaria gabrielrolleri@gmail.com

MUERTE REAL Y PRESUNTA «Muerte real y presunta. En caso de muerte de uno de los cónyuges, la comunidad se extingue el día del fallecimiento, sin que se pueda convenir la continuación de la comunidad. ….» (ART. 476 Proyecto) «Muerte real y presunta. La comunidad se extingue por muerte de uno de los cónyuges. ….» (ART. 476 CCC) gabrielrolleri@gmail.com

(se elimina la figura del SUCESORES (ART. 2278) LEGATARIO Persona que recibe un bien particular o un conjunto de ellos legatario de cuota) HEREDERO Persona que: a) transmite la universalidad b) parte indivisa de la herencia (se elimina la figura del gabrielrolleri@gmail.com

HEREDERO UNIVERSAL - ART. 2486 “Aquellos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente” HEREDERO DE CUOTA - ART. 2488 “Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias. Si la adición de las fracciones consignadas en el testamento excede la unidad, se reducen proporcionalmente hasta ese límite. Si la suma de las fracciones no cubre todo el patrimonio, el remanente de los bienes corresponde a los herederos legítimos y, a falta de ellos, a los herederos instituidos en proporción a sus cuotas”. gabrielrolleri@gmail.com

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE NO ACRECIMIENTO 1.- Cuando deba interpretarse que el testador le asignó vocación expansiva a este sucesor, para el caso en que las demás disposiciones no puedan cumplirse por cualquier causa 2.- cuando la suma de las fracciones asignadas a los herederos de cuota instituidos no cubra toda la herencia, no existan herederos legítimos y en cambio existan herederos instituidos en proporción a sus cuotas. 2.- gabrielrolleri@gmail.com

CAPACIDAD PARA SUCEDER «Pueden suceder al causante: … c) las nacidas (personas humanas) después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 563;…» (Art. 2279) gabrielrolleri@gmail.com

ARTÍCULO 563 -. PRINCIPIO GENERAL: No hay vinculo filial entre la persona nacida por TRHA y la persona fallecida, si la concepción o implantación del embrión, no se había producido antes del fallecimiento. -. EXCEPCIÓN: a) Consentimiento prestado en el centro de salud protocolizado por escribano (art. 560) o por testamento b) La concepción o implantación del embrión en la mujer se produce dentro del año siguiente al deceso. gabrielrolleri@gmail.com

INDIGNIDAD MODIFICACIÓN DE CAUSALES (ART. 2281) LEGITIMACIÓN: “QUIEN PRETENDE LOS DERECHOS ATRIBUIDOS AL INDIGNO” Y EL DEMANDADO POR REDUCCIÓN, COLACIÓN Y PETICIÓN DE HERENCIA (ART. 2283) LOS QUE HAYAN MALTRATADO GRAVEMENTE AL CAUSANTE, U OFENDIDO GRAVEMENTE SU MEMORIA (INCISO B) PARIENTES O CÓNYUGE QUE NO HAYAN SUMINISTRADO AL CAUSANTES LOS ALIMENTOS DEBIDOS (INCISO E) PADRE O MADRE DEL CAUSANTE PRIVADO DE LA RESPONSABILI DAD PARENTAL (INCISO G) CAUSALES DE INGRATITUD REVOCATORIA DE DONACIONES (INCISO I) gabrielrolleri@gmail.com

ELIMINA INSTITUTO DE LA DESHEREDACIÓN FUNDAMENTOS: “…incorpora un último inciso, vinculado a las causales de revocación de las donaciones, solución que permite derogar el régimen de la desheredación y, evitar, de este modo, una doble regulación para situaciones prácticamente idénticas.” gabrielrolleri@gmail.com

RENUNCIA A LA HERENCIA Se reduce el tiempo para aceptar la Herencia. Disminuye de 20 a 10 años, considerándose como RENUNCIANTE a quien no haya aceptado (art. 2288) Debe realizarse por ESCRITURA PUBLICA ó por Acta Judicial en el expediente siempre que el sistema informático garantice inalterabilidad del documento (art. 2299) gabrielrolleri@gmail.com

INCORPORACIÓN AL TEXTO DEL CÓDIGO -. CESIÓN DE HERENCIA -. ESTADO DE INDIVISIÓN – ADMINISTRACIÓN -. PETICIÓN DE HERENCIA -. PROCESO SUCESORIO -. ELIMINA EXPRESIÓN “POSESIÓN HEREDITARIA” POR “INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE HEREDERO” gabrielrolleri@gmail.com

CESIÓN DE HERENCIA Se regula la Cesión la Derechos Hereditarios * Efectos: respecto de los contratantes, terceros y deudor de crédito de la herencia (art. 2302) * Forma: Escritura Pública (art. 1618), al igual que para los derechos litigiosos (salvo que no involucren inmuebles) y dudosos (art. 1017) * Se aplica a la Cesión de Gananciales (art. 2308) * La Cesión incluye aumentos por colación y reducción, pero no por renuncia de coheredero, salvo pacto en contrario (art. 2303) “…incorpora un último inciso, vinculado a las causales de revocación de las donaciones, solución que permite derogar el régimen de la desheredación y, evitar, de este modo, una doble regulación para situaciones prácticamente idénticas.” gabrielrolleri@gmail.com

Cesión de Bienes Determinados (art. 2309) CESIÓN DE HERENCIA * Evicción: si es onerosa solo se garantiza la calidad de heredero y la parte indivisa en la comunidad, salvo que sean dudosos ó litigiosos. Si es gratuita, solo en caso de mala fe (art. 2305) * El cesionario debe abonar las cargas particulares del cedente (honorarios) e impuestos (art. 2307) * El Cesionario del Heredero Aparente esta asimilado en su relación con el heredero real (art. 2312) Cesión de Bienes Determinados (art. 2309) gabrielrolleri@gmail.com

1. - IMPUESTA POR EL TESTADOR 2. - PACTO DE INDIVISIÓN 3 1.- IMPUESTA POR EL TESTADOR 2.- PACTO DE INDIVISIÓN 3.- OPOSICIÓN DEL CÓNYUGE 4.- OPOSICIÓN DE UN HEREDERO INDIVISIÓN FORZOSA gabrielrolleri@gmail.com

HEREDERO APARENTE Actos de Administración: Válidos hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, salvo mala fe de HA y del 3º Actos de Disposición: Requisitos: Acto de Disposición (no Boleto de CV) Título Oneroso Tercero ignorante de la existencia de heredero de igual ó mejor derecho ó controversia judicial Desaparece exigencia DH ó Testamento (art. 2315) gabrielrolleri@gmail.com

INVESTIDURA HEREDITARIA Elimina la figura de la “Posesión Hereditaria”. * Se reconoce que los Herederos Forzosos pueden ejercer todas las acciones transmisibles, pero para transferir (y gravar??) los bienes registrables deben obtener la pertinente Declaratoria de Herederos.(art. 2337) gabrielrolleri@gmail.com

PROCESO SUCESORIO * Normas Procesales: El Proceso debe ser Judicial (art. 2336) * Normas Procesales: Si hay testamento ológrafo, se requiere pericia caligráfica; se eliminan los 2 testigos propuestos (art. 2339) Los edictos se publican por 1 día en B.O. (art. 2340) gabrielrolleri@gmail.com

COLACIÓN PERSONAS OBLIGADAS A COLACIONAR (EXCLUSIÓN DEL ASCENDIENTE) REDUCCIÓN DE LA DONACIÓN INOFICIOSA HECHA A DESCENDIENTE O CÓNYUGE DISPENSA EN EL ACTO DE LA DONACIÓN VALOR A LA ÉPOCA DE LA PARTICIÓN HEREDERO AL TIEMPO DE LA DONACIÓN: (DESCENDIENTE/CÓNYUGE) gabrielrolleri@gmail.com

PARTICIÓN . INDIVISIÓN FORZOSA REINCORPORACIÓN DE LA LICITACIÓN COMO MODALIDAD PARTICIONAL DERECHO REAL DE HABITACIÓN DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE HERENCIA FUTURA gabrielrolleri@gmail.com

ELIMINACIÓN DE LA FIGURA DE LA NUERA VIUDA SIN HIJOS -. Ausencia del yerno -. Falta de reciprocidad hereditaria -. Capacidad económica de la nuera -. Nuera no heredera -. Modificaciones del contexto socio- económico gabrielrolleri@gmail.com

EXCLUSIÓN DEL CÓNYUGE DIVORCIO SEPARACIÓN DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRSE DECISIÓN JUDICIAL QUE IMPLICA CESE DE LA CONVIVENCIA (ART. 2437) gabrielrolleri@gmail.com

MEJORAS Todo legado efectuado a descendiente ó cónyuge se considera MEJORA, salvo disposición en contra del testador (art. 2385) En caso de ASCENDIENTE Ó DESCENDIENTE con discapacidad, el Testador puede mejorarlo con la Porción Disponible y además efectuar una “mejora estricta”, tomando 1/3 de la Porción Legítima de los restantes Herederos para tal fin (art. 2448) gabrielrolleri@gmail.com

REDUCCIÓN DE DONACIONES * Modo de realizarla (art. 2453) * Efectos (art. 2454) * Insolvencia del Donatario (art. 2456) * Derechos Reales constituidos por el donatario (art. 2457) * Acción Reipersecutoria (arts. 2458 y 1901) * Prescripción (art. 2459) gabrielrolleri@gmail.com

TRANSMISIÓN DE BIENES * Nueva Redacción del artículo 3604 (artículo 2461 del proyecto) * Presunción y prueba en contrario? * Contradicción del mismo artículo gabrielrolleri@gmail.com

LEGÍTIMA CÓDIGO CIVIL PROYECTO DESCENDIENTES 4/5 ASCENDIENTES 2/3 CÓNYUGE 1/2 = NUERA VIUDA 1/5 MEJORA: NO ESTA PREVISTA PRESCRIPCIÓN ACCIÓN REDUCCIÓN: 10 AÑOS DE LA MUERTE DEL DONANTE (CAUSANTE) DESCENDIENTES 2/3 ASCENDIENTES 1/2 CÓNYUGE 1/2 NUERA VIUDA (ELIMINADO) MEJORA A FAVOR DEL HEREDERO CON DISCAPACIDAD PRESCRIPCIÓN ACCIÓN REDUCCIÓN: 10 AÑOS DE LA ADQUISICÓN D LA POSESIÓN (DONACIÓN) gabrielrolleri@gmail.com

TESTAMENTOS -. ADMITE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OTORGADO EN INTERVALOS LÚCIDOS POR QUIEN HA SIDO DECLARADO JUDICIALMENTE INCAPAZ -. ELIMINA EL TESTAMENTO CERRADO Y LOS TESTAMENTOS ESPECIALES (EL MILITAR, EL MARÍTIMO Y EL REALIZADO EN ÉPOCA DE PESTE O EPIDEMIA) -. REDUCE EL NÚMERO DE TESTIGOS (DE TRES (3) A DOS (2)) EN EL TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO -. LA NULIDAD DE LA CONDICIÓN Y CARGOS PROHIBIDOS NO AFECTAN LA VALIDEZ DE LA DISPOSICIÓN SUJETA A ELLOS -. REVOCACIÓN POR MATRIMONIO – CÓNYUGE BENEFICIARIO gabrielrolleri@gmail.com

TESTAMENTOS REVOCACIÓN TESTAMENTARIA Por aplicación del nuevo artículo 2513, se vuelve al sistema anterior a la Ley 17711, en donde el Testamento posterior revoca al anterior, salvo que haya una confirmación expresa, ó que del mismo Testamento se infiera que el Testador no quiso revocarlo. gabrielrolleri@gmail.com

MUCHAS GRACIAS!!!! gabrielrolleri@gmail.com