SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

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Transcripción de la presentación:

SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD x Una Reforma Educacional Inclusiva Mauro Tamayo Rozas Director Nacional (TyP)

Si bien las personas pueden tener déficits, es el entorno el que las DISCAPACITA La discapacidad no es un atributo inherente, una condición que las personas tienen. Es un constructo social. Entonces, al hablar de discapacidad se está remitiendo a una categoría relacional. Esta se expresa en la interacción negativa entre el conjunto de barreras contextuales, actitudinales y ambientales, con una persona en cualquier situación de salud.

Misión del SENADIS “Velar por la igualdad de oportunidades, la inclusión social, el respeto de los derechos, la participación en el diálogo social y la accesibilidad de las personas con discapacidad y su entorno, a través de la asesoría, coordinación intersectorial y ejecución de políticas públicas.”

Marco Histórico de la Discapacidad MODELO TRADICIONAL MODELO MÉDICO - REHABILITACIÓN MODELO DE DERECHOS HUMANOS

Convención de las Naciones Unidas El eje de la discapacidad ya no se centra en la persona y sus carencias, sino que en su interacción con el entorno y las dificultades que éste le presenta para participar en forma plena.

Concepto Persona con Discapacidad Aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Deficiencia Barrera del Entorno Impedimento o restricción de Participación Discapacidad

Nueva Ley de Inclusión Social

Personas con Discapacidad en Chile Fuente: ENDISC I, 2004 1 de cada 8 Personas vive con Discapacidad En Chile 2.068.072 de Personas tienen algún tipo de Discapacidad Gobierno de Chile | Servicio Nacional de la Discapacidad

DISCAPACIDAD Y EDUCACION EN CHILE “Nada para nosotros sin nosotros” Ley 20.422: Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

Artículo 34.- El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado.   Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores y asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad educacional en dichos planes. Artículo 35.- La Educación Especial es una modalidad del sistema escolar que provee servicios y recursos especializados, tanto a los establecimientos de enseñanza regular como a las escuelas especiales, con el propósito de asegurar, de acuerdo a la normativa vigente, aprendizajes de calidad a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, para todos los educandos. Artículo 36.- Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares, de infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales que requieren para asegurar su permanencia y progreso en el sistema educacional. Cuando la integración en los cursos de enseñanza regular no sea posible, atendida la naturaleza y tipo de la discapacidad del alumno, la enseñanza deberá impartirse en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional o en escuelas especiales. Asimismo, el Ministerio de Educación deberá hacer las adecuaciones necesarias para que los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales puedan participar en las mediciones de la calidad de la educación. El Estado colaborará para el logro de lo dispuesto en los incisos precedentes, introduciendo las modificaciones necesarias en el sistema de subvenciones educacionales o a través de otras medidas conducentes a este fin.

Artículo 37.- La necesidad de la persona con discapacidad de acceder a la educación especial, se determinará sobre la base de los informes emanados de los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación y de otros profesionales u organismos que el Ministerio deberá acreditar para estos efectos, los que deberán considerar la opinión de los respectivos establecimientos educacionales, del alumno y su familia, cuidadores y guardadores, sin perjuicio de las facultades que esta ley otorga a las comisiones de medicina preventiva e invalidez y de los certificados que ellas emitan, todo ello de acuerdo a lo que disponga el reglamento de que trata el artículo 14 de esta ley. Artículo 38.- Las escuelas especiales, además de atender a las personas señaladas en el artículo 35 que así lo requieran, podrán proveer de recursos especializados y prestar servicios y asesorías a los establecimientos de educación pre escolar, básica y media, así como a las instituciones de educación superior y de capacitación en que existan alumnos con necesidades educativas especiales.  Artículo 39.- El Ministerio de Educación cautelará la participación de las personas con discapacidad en los programas relacionados con el aprendizaje, desarrollo cultural y el perfeccionamiento.  Las instituciones de educación superior deberán contar con mecanismos que faciliten el acceso de las personas con discapacidad, así como adaptar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que dichas personas puedan cursar las diferentes carreras. Artículo 40.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centros especializados o en el lugar que el médico tratante determine, o que estén en tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación asegurará la correspondiente atención escolar en el lugar que, por prescripción médica, deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio. Artículo 41.- El Ministerio de Educación establecerá mecanismos especiales y promoverá el desarrollo de ofertas formativas acorde a las necesidades específicas de los alumnos a fin de facilitar el ingreso a la educación o a la formación laboral de las personas que, a consecuencia de su discapacidad, no hayan iniciado o concluido su escolaridad obligatoria. Artículo 42.- Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial, sean sordas, ciegas o sordo-ciegas en la educación básica, media y superior, con el fin de que éstos puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo.

Objetivos específicos Instalar el tema de la inclusión educativa desde la perspectiva de Derecho (Ley 20.422). Potenciar el acceso a las TIC como medio idóneo que contribuye a disminuir las barrearas para la inclusión de las PcD. Instalar competencias técnicas y transversales en los distintos actores educativos para la inclusión educativa Mejorar la condiciones contextuales para mejorar los Programa de Integración Educativa.

Educación inicial Programa de Gobierno: “abordaremos las necesidades de la educación parvulario para asegurar el acceso de niños y niñas con discapacidad a este nivel de enseñanza, fortaleciendo capacidades del sistema público de salas cuna y jardines infantiles”. Propuestas y Acciones necesarias: Participar en la discusión de Proyecto de Ley de Reforma Educacional en nuestro país, para aportar desde nuestra experiencia técnica, con los insumos que esta reforma requeriría en términos de una educación inclusiva sin segregación de ningún tipo.

Educación Básica, Media y Especial Programa de Gobierno: “Revisaremos y mejoraremos el funcionamiento de Proyectos de Integración Escolar en niveles básico y medio a fin de reorientar las acciones de los equipos multi profesionales e interdisciplinarios hacia requerimientos más pertinentes de los estudiantes con necesidades diferentes”. Propuestas y Acciones necesarias: Apuntar a crear las condiciones de accesibilidad tanto al espacio físico-infraestructura, a la información y en los procesos educativos, para ello en el corto plazo, SENADIS se ofrece a ser parte de una mesa de trabajo para intencionar los temas señalados.

Educación superior Programa de Gobierno: “Velaremos por la eliminación de las barreras de acceso a la educación superior de estudiantes con discapacidad e incrementaremos el número de ayudas técnicas para estudiantes universitarios”. Propuestas y Acciones necesarias: Se propone trabajar en una mesa técnica que permita incorporar la variable discapacidad y accesibilidad tanto al entorno, a la información y en los procesos educativos, en el sistema de acreditación de instituciones de educación superior. Lo anterior para eliminar las barreras de acceso a la educación superior y garantizar un proceso educativo accesible, idóneo y de calidad para los estudiantes con necesidades educativas especiales.

Accesibilidad…  DISEÑO UNIVERSAL ELIMINACIÓN DE BARRERAS Diseños especiales para personas con discapacidad DISEÑO UNIVERSAL Diseños utilizables por la mayor cantidad posible de personas 

Barreras que obstaculizan la inclusión TANGIBLES BARRERAS INTANGIBLES Infraestructura Conocimiento Comunicacionales Creencias Acceso al currículo Tecnologías Actitudes Acceso Trayectoria Egreso Extraído de Ponencia PIANE UC

EXCLUSIÓN INTEGRACIÓN INCLUSIÓN

De la integración a la Inclusión; algunas diferencias Focaliza los apoyos en los estudiantes que presentan NEE y discapacidad Enfoque centrado en el déficit, (médico rehabilitador) Está centrada en la integración social más que en el logro de aprendizajes. La educación es de responsabilidad de los docentes de educación especial Basada en los derechos de todos los niños a una educación de calidad con equidad Recibe a todos los estudiantes de la comunidad; no selecciona La educación de los estudiantes con NEE es responsabilidad de toda la comunidad escolar

De la integración a la Inclusión; algunas diferencias En algunas situaciones, los estudiantes acceden a un currículo diferente al currículo nacional. Los apoyos especializados se imparten en contextos diferentes a los naturales Se centra en que todos los estudiantes accedan al currículo nacional con los ajustes que sus NEE requieran. Los apoyos se imparten en contextos naturales, aula común y otros espacios de la comunidad. Cambia las condiciones generales de la escuela: Desarrolla una Política una Cultura y Prácticas inclusivas, incorporando en este proceso a toda la comunidad escolar

Diseño Universal de Aprendizaje Educación para Todos y todas

Gracias