LOS GOBIERNOS REGIONALES - Durante la campaña electoral del año 2001, el tema de la descentralización volvió a estar en el centro de la discusión política.

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Transcripción de la presentación:

LOS GOBIERNOS REGIONALES - Durante la campaña electoral del año 2001, el tema de la descentralización volvió a estar en el centro de la discusión política y los principales candidatos de dicha justa electoral prometieron una descentralización efectiva en la cual se fueran transfiriendo mayores responsabilidades e ingresos a los gobiernos subnacionales. Sin embargo, la discusión se centró en la constitución de los Gobiernos Regionales. Esto generó cierta controversia dado que algunos sostenían que la constitución de Gobiernos Regionales debería ser una etapa posterior luego de fortalecer a las municipalidades y devolverle las facultades que les habían sido arrebatadas en la década de los noventa. - El 28 de julio de 2002, el entonces presidente Alejandro Toledo Manrique, anunció que el 11 de noviembre de aquél año se realizarían las elecciones regionales y locales. - Ese mismo año, se eligen a los presidentes regionales

LOS GOBIERNOS REGIONALES - Son organismos descentralizados de derecho público, con personería jurídica y autonomía política, administrativa y económica. - El Gobierno regional es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SEDE REGIONAL La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población.

DERECHO REGIONAL Es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas que rigen las estructuras y los fines de las corporaciones subnacionales denominas Regiones, de los órganos que lo gobiernan y las atribuciones que ejercen para realizar los servicios públicos que demanda el bien común. Relación con otras ramas del derecho: Derecho Constitucional: Constitución Política del Perú Derecho Administrativo: Ley de Procedimiento Administrativo General Ley de Contrataciones del Estado. Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público Derecho Tributario: Ley de Renta de Aduana Ley del Canon

LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES (Ley Nº 27867) Fue promulgada el 18NOV2002, y tiene por objeto establecer y normar la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. - Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. - Los gobiernos regionales emana de la voluntad popular y son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal. - Tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo.

ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES ESTRUCTURA BASICA: 1. EL CONSEJO REGIONAL 2. LA PRESIDENCIA REGIONAL 3. EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL

El Consejo Regional - Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de 4 años. El mandato es Irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable con forme a ley. - Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.

PRINCIPALES FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. c. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. d. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. e. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. f. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. g. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley. h. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.

ACUERDOS DEL CONSEJO REGIONAL - Expresan la decisión de ese órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. - Los Acuerdos Regionales serán aprobados por unanimidad o mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas - En caso de empate, el Consejero Delegado aparte de su voto tiene voto dirimente. - Cuando hablamos de mayoría esta puede ser calificada o mayoría simple.

SESIONES DEL CONSEJO REGIONAL a. Sesión de instalación El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el 1 de enero por el Presidente Regional elegido. En la sesión de instalación, el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y los consejeros. b. Régimen de sesiones El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento. Deben reunirse en sesión ordinaria mínimo una vez al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional. Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones. A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones.

CLASES DE SESIONES DEL CONSEJO 1.Ordinarias Se convocan no menos de una vez al mes, para tratar asuntos de competencia del consejo. 2. Extraordinarias Se convocan para tratar asuntos prefijados en Agenda, tiene lugar cuando la convoca el Consejero Delegado o la Tercera Parte del número legal de sus miembros 3. Solemnes Se convoca en los supuestos que establece el Reglamento de Organización del Consejo, por ejemplo: el aniversario patrio.

LOS CONSEJEROS REGIONALES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES a.Proponer normas y acuerdos regionales. b.Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. c.Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d.Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e.Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional. RESPONSABILIDADES La responsabilidad es un instituto jurídico complejo, que distingue dos categorías: a) Responsabilidad Política b) Responsabilidad Administrativa

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS REGIONALES : - Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra. - Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo. - Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo. - Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional.

INCOMPATIBILIDADES Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de elección popular. Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos. Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

RÉGIMEN DE DIETAS Los Consejeros Regionales desempeñan sus labores a tiempo parciales y tienen derecho a percibir dietas fijadas por el Consejo Regional el primer trimestre de cada gestión. La norma que aprueba las dietas son publicadas obligatoriamente El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. LICENCIAS Los consejeros tiene derecho a licencia laboral en su trabajo, con goce de haberes, hasta por 80 horas mensuales.

LA PRESIDENCIA REGIONAL - Es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. - Es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un periodo de 4 años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a ley. - El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. - Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto. -.

Requisitos para postular a) Ser ciudadano en ejercicio y tener D.N.I. b) Domiciliar en la jurisdicción donde postule cuando menos dos años continuos. c) En caso de ser extranjero mayor de 18 años, residente por más de dos años, deberá inscribirse en el registro correspondiente. d) Renunciar 60 días antes de la fecha de las elecciones en el caso de desempeñarse como Funcionario Público.

PRINCIPALES ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE REGIONAL: a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. b. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza. c. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. d. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento. e. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional f. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia. g. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.

Remuneración El Presidente Regional desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo del Concejo Regional dentro del primer trimestre del primer año de gestión y en proporción a la población electoral de su jurisdicción Ley Nº – Ley que Regula los Ingresos de los Altos funcionarios y Autoridades del Estado. Presidente de la República: Máximo 10 URSP Presidente Regional: 5 y media URSP, Proporción población electoral de sus circunscripción Alcaldes Provinciales y Distritales: Proporción población electoral de sus circunscripción, máximo 4 y cuarto URSP

VACANCIA El cargo de Presidente, vicepresidente y Consejeros vaca por las siguientes causales: 1. Fallecimiento 2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competentes y declarada por el Consejo 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad 4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por ley para hacer uso de licencia. 5. Inasistencia injustificada al Consejo regional, a tres sesiones consecutivas o 4 alternadas durante un año. - La vacancia es declarada por el Consejo Regional, con una votación de dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente y vicepresidente, y de la mayoría del numero legal para los Consejeros. - La decisión puede apelarse al JNE dentro de los 8 días siguientes de su notificación. El JNE resuelve en última instancia. Su fallo es inapelable e irrevisable.

SUSPENSION DEL CARGO El cargo de Presidente, vicepresidente y Consejero se suspende por las siguientes causales: 1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el consejo regional 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, por la mayoría del número legal de sus miembros, por un periodo no mayor e 120 días en la caso de los numerales 1 y 2 y en el caso del numeral 3, hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. - Contra el acuerdo de consejo de suspensión o no procede recurso de reconsideración dentro de los 8 días hábiles posteriores a su notificación. - El recursos de apelación se interpone ante el Consejo regional dentro de los 10 días hábiles de su notificación. El consejo eleva el recurso al JNE en un plazo de 5 días hábiles., quien resuelve el caso en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.

CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL - Es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. - No ejerce funciones ni actos de gobierno - La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo regional decidir sobre lo pertinente.

La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% Respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL Emiten opinión consultiva sobre lo siguiente 1. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual 2. EL Plan de Desarrollo Regional Concertado 3. La Visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado 4. Otras que le encargue o solicite el Consejo regional

LAS GERENCIAS REGIONALES Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional. El Gerente General y los Gerentes Regionales son nombrados por el Presidente Regional.