Seguridad Social para Taxistas
Seguridad Social para Taxistas Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos Taxi, deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. Los conductores podrán cotizar como dependientes o independientes de acuerdo con su vinculación laboral. Para realizar dicho aporte se crean los subtipos de cotizante: 11. Conductor de Servicio público de transporte de pasajeros en vehículos Taxi 12. Conductor de servicio público de transporte de pasajeros en vehículos Taxi. No Obligado a Cotizar Pensión
Seguridad Social para Taxistas Nivel de Riesgo IV: 4.35% IBC Mínimo: 1 SMMLV IBC Máximo: 25 SMMLV