EL CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD

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Transcripción de la presentación:

EL CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD

A) DIFERENTES SENTIDOS DE RESPONSABILIDAD (HART) 1) Responsabilidad como obligaciones o funciones derivadas de un cierto cargo, relación, papel, etc. Parece que el término se usa en este sentido cuando la obligación no se cumple mecánicamente sino que permite un cierto juego de alternativas para ser manejadas según la habilidad o diligencia de quien cumple la función.

2) Responsabilidad en el sentido de factor causal 2) Responsabilidad en el sentido de factor causal. Se usa el término para indicar meramente que algún acto o fenómeno es causa de algún evento. Como se refiere también a cosas, es posible pensar que este sentido no contiene ningún reproche moral. Sin embargo, el hecho de que casi siempre se emplea el término responsabilidad con este significado cuando se produce un evento disvalioso, hace pensar que hay un resabio de reproche inconsciente en su uso, aun cuando racionalmente se rechace tal reproche cuando se advierte que el factor causal no fue un acto humano voluntario, sino el movimiento de una cosa, de un animal o de un hombre que actuó en ciertas condiciones que excluyen la voluntariedad.

3) Responsabilidad como capacidad y como estado mental 3) Responsabilidad como capacidad y como estado mental. Se usa para hacer referencia a un individuo mentalmente capaz, o como dicen los penalistas imputable, (no era menor, insano, etc.). Un tipo es imputable cuando tiene posibilidad de dirigir sus actos y comprender el valor o disvalor ético de aquellos.

4) Responsable como punible o moralmente reprochable 4) Responsable como punible o moralmente reprochable. Significa que el agente es acreedor de una pena o reproche moral. Es este último sentido el que recoge Kelsen cuando lo incluye en su esquema de expresiones jurídicas fundamentales. Según él, un individuo es responsable cuando es susceptible de ser sancionado, independientemente de que haya cometido o no un acto antijurídico. Tampoco implica esta definición el hecho de que el sujeto responsable haya sido efectivamente sancionado; se es responsable cuando, según el ordenamiento jurídico, deba aplicarse al individuo una sanción, independientemente de que, de hecho, se le aplique.

B) CLASES DE RESPONSABILIDAD (Kelsen) DIRECTA: Un individuo es responsable en forma directa cuando es pasible de una sanción como consecuencia de un acto ejecutado por él mismo; es decir que el sujeto que cometió el acto antijurídico y el que es objeto de sanción coinciden.

INDIRECTA: Un individuo es responsable vicariamente cuando es susceptible de ser sancionado por la conducta de un tercero. Este tipo de responsabilidad era común en el derecho primitivo en el que la venganza del damnificado alcanzaba no sólo al autor del perjuicio sino a toda su familia o clan. En el derecho contemporáneo la responsabilidad indirecta se mantiene fuera del derecho penal y sólo en un número muy limitado de casos subsiste en el civil.

SUBJETIVA: Hay responsabilidad subjetiva cuando se requiere, para que la sanción sea aplicable, que el sujeto haya querido o previsto el resultado de su conducta antijurídica. Diversos grados. El primero es cuando se exige una intención maliciosa, o sea, una intención de causar daño; el segundo es cuando basta para imputar responsabilidad el que el sujeto tenga intención de cometer el acto antijurídico, aunque lo que lo mueva no sea el ánimo de dañar sino, por ejemplo, de beneficiarse; el tercer grado es cuando es suficiente que se prevea como probable el resultado, aunque éste resulte indeseable.

OBJETIVA: se da cuando un individuo es susceptible de ser sancionado independientemente de que haya querido o previsto el acto antijurídico.