Ciclo de vida del Contribuyente

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Transcripción de la presentación:

Ciclo de vida del Contribuyente Inicio, modificación y termino de actividades

Obligación de dar aviso de Termino de Giro Todas las personas naturales o jurídicas que pongan fin a su giro comercial o industrial o que cesen en sus actividades, y que por esta razón dejen de estar afectas a impuestos (por ejemplo, contribuyentes de Primera Categoría, que desarrollan actividades de comercio, industria, minería, agrícolas, de transporte de carga, etc.).

No deben dar aviso de termino de actividades Entes colectivos, tales como clubes deportivos, asociaciones gremiales, etc., que habiendo obtenido sólo RUT, no hayan dado aviso de Inicio de Actividades. Las empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se hace responsable, solidariamente, en la respectiva escritura social, de todos los impuestos que se adeuden por la empresa individual y que estén relacionados con su giro o actividad.

No deben dar aviso de termino de actividades Cuando existe aporte de todo el activo y pasivo o fusión de sociedades, siempre que en la escritura de aporte o fusión la sociedad que se crea o permanezca se haga responsable de todos los impuestos que se adeuden por la sociedad aportante o fusionada. En los casos de transformación de sociedades, por subsistir la personalidad jurídica.

No deben dar aviso de termino de actividades Contribuyentes con varias actividades afectas a la primera categoría de la Ley de la Renta y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantengan por lo menos una. En esta situación particular sólo deberán dar aviso de la modificación. Contribuyentes que sólo tengan rentas de la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta no deben dar aviso de Término de Giro, sin embargo, podrán hacerlo si es que así lo desean según lo establecido en el artículo 42, Nº 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta

RESOLUCION EXENTA N° 29 y N° 41 DEL 2002 Obliga a contribuyentes a dar aviso de termino de giros: a) Contribuyentes de IVA que tengan que acumulen en forma 12 o mas declaraciones de formulario 29, sin movimiento o no presentadas, b) Contribuyente de Renta: Una vez que completen tres años sin movimiento.

RESOLUCION EXENTA N° 29 y N° 41 DEL 2002 Los contribuyentes que se encuentren en esta situación, pero a consecuencia de un cese temporal de actividades, deberán concurrir al Servicio, en el plazo dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se completaron los 12 meses sin actividad, a fin de manifestar su intención de continuar ejerciendo sus actividades y acreditar que están en condiciones de hacerlo.

RESOLUCION EXENTA N° 29 y N° 41 DEL 2002 El Servicio considerará que han dejado de ser "contribuyentes de IVA", aquellos contribuyentes que no presenten su aviso de Término de Giro dentro del plazo antes establecido o no demuestren su intención de continuar ejerciendo actividades. Los documentos pertenecientes a tales personas, emitidos con posterioridad al último mes sin actividad, serán considerados otorgados por personas no contribuyentes de IVA y no darán derecho a crédito fiscal.

Termino de Giro: Descripción General El procedimiento de Término de Giro se basa en un formulario auto declarativo, que puede ser solicitado en cualquier Unidad del Servicio de Impuestos Internos. Este formulario será la base para la revisión que el Servicio realizará antes del otorgamiento del certificado.

Termino de Giro: Descripción General El contribuyente debe entregar el formulario 2121 “Aviso y Declaración de Termino de Giro” en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda. Luego de una revisión de mesón, se le asignará al formulario un número correlativo de llegada seguido por el año, el cual corresponderá, en adelante, al número de expediente (ejemplo: 52013), corresponde al quinto caso llegado durante el presente año).

Termino de Giro: Descripción General Se le comunicará al contribuyente el día y la hora en que será revisado o si se le revisará inmediatamente. En ambos casos, un fiscalizador realizará una revisión en su presencia de tal forma que cualquier falta de información sea complementada en el momento por quién termina su giro.

Termino de Giro: Descripción General Si el contribuyente no puede terminar el trámite en una sola visita al Servicio, éste debe llevarse, a lo menos, uno de los siguientes documentos: O Giro: Para los casos en que el contribuyente debe pagar impuestos adeudados o multas. O Notificación: En caso que el contribuyente deba volver para terminar la auditoría o se le solicite mayores antecedentes. En estos casos, se indica en la notificación la fecha y hora para terminar el trámite.

Termino de Giro: Descripción General Si mediante la auditoría se constata que el contribuyente se encuentra al día en sus obligaciones tributarias, y que de su declaración de Término de Giro no resultan impuestos a pagar, se firma y timbra el certificado de Término de Giro, el cual se encuentra contenido en el mismo formulario, y se emite Resolución de devolución de impuestos, si corresponde. De lo contrario, se emitirán los giros correspondientes.

Termino de Giro: Descripción General En caso que se emitan giros, el contribuyente deberá pagarlos en el Banco y volver al Servicio para acreditar el pago de estos. Una vez que el funcionario compruebe que los giros han sido pagados, se firmará y timbrará el certificado tanto por el fiscalizador como por el coordinador, luego, se entregará al contribuyente. Como el certificado de Término de Giro se encuentra incorporado en el formulario de "Aviso y Declaración por Término de Giro", en adelante deberá entenderse como entrega del certificado, la entrega de la copia del formulario de aviso.

Termino de Giro: Plazos El plazo para dar aviso de Término de Giro ante el SII es dentro de los dos meses siguientes al cese de las actividades comerciales relacionadas con el giro. Así, por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 4 de agosto debe informarse tal situación, a más tardar, el 5 de octubre del mismo año.