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Publicada porMonica Vidal Fuentes Modificado hace 8 años
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CUANDO FALLECE EL TRABAJADOR El empleador una vez tenga noticia de la muerte del trabajador, debe liquidar los salarios y prestaciones adeudados, con corte hasta la fecha de la muerte del trabajador. LIQUIDACION DE SALARIOS Y PRESTACIONES Solicitar copia de los documentos de identidad de los beneficiarios del trabajador y exigir pruebas sumarias de ello. RECOLECCION DE INFORMACION BEBEFICIARIOS Y FAMILIARES Publicar un aviso en el periódico informativo sobre el fallecimiento del empleador y manifestar el nombre de las personas que se han presentado ante la prensa a reclamar la liquidación de salarios y prestaciones AVISO EN LA PRENSA O EDICTO El empleador esperará 30días contados desde el ultimo aviso publicado, no menos, vencido lo anterior, pagará a quienes se presentaron como beneficiarios. PAGO DE LA LIQUIDACIÓN
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Rechazo de Costos y deducciones Aplicación del artículo 771-5 del E.T Personas o personas reportadas a Data Crédito, con problemas jurídicos o financieros, a quienes les han embargado sus cuentas bancarias y no las pueden usar. Si se aceptan las condiciones en pago, y pagos en especies para cubrir las obligaciones con terceros. Deberán usar mas los canales financieros: tarjetas, transferencias y cheques girados al primer beneficiario. A partir del año 2004 empezaría el rechazo fiscal de una parte de los costos y gastos que han sido cubiertos en efectivo. LO DICE LA NORMA ¿ CUALES SON LAS OBLIGACIÓNES DEL PAGADOR Y RECEPTOR ? ¿CUAL ES EL PROBLEMA DE RECIBIR LOS PAGOS? ¿HAY OTRAS FORMAS DE PAGAR FISCALMENT E ? ¿CUÁL ES EL PROPOSITO? Rastrear a los beneficiarios que reciben pagos en efectivo y evaden los impuestos, El Gobierno incrementará mas el recaudo del 4 x mil al tener ambos cuentas bancarias A partir del 2013 será deducible en la decla ración de renta el 50% de lo que se pague por el 4 x mil
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Sociedades Familiares, conózcalas a Fondo Definición: Todas las sociedades mercantiles pueden estar constituidas por cualquier clase de personas, así sean familiares. Podrán Conformarla; Conyugues o compañeros permanente. Padres e hijos No están cobijados: Primos Tíos Sobrinos El código de comercio prohíbe: Matrimonio Parentesco en 3 grado de consanguinidad. Segundo de afinidad Primero civil Tenga Presente: La prohibición anterior; no aplica cuando la Sociedad Mercantil es reconocida como una Sociedad de Familia.
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