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DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O PAGOS EN EXCESO Guatemala, febrero 2013.

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Presentación del tema: "DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O PAGOS EN EXCESO Guatemala, febrero 2013."— Transcripción de la presentación:

1 DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O PAGOS EN EXCESO Guatemala, febrero 2013

2 PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA GUATEMALTECA PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA GUATEMALTECA Marco legal CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 28.- Derecho de petición CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 6-91 COMPENSACIÓN: ARTÍCULO 43. Compensación PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 47. Plazos PLAZO PARA DICTAR RESOLUCIÓN ARTÍCULO 149. PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION ARTÍCULO 153. Objeto y procedimiento ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 42-2009 PROCEDIMIENTO PARA REGULAR LAS FUNCIONES DE PAGO Y CONTROL DE LOS EGRESOS DEL ESTADO ARTÍCULO 4.

3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. INICIO

4 PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN ARTICULO 153. Objeto y procedimiento. Los contribuyentes o los responsables, podrán reclamar ante la Administración Tributaria, la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas y recargos. De no existir controversia, la Administración Tributaria, sin procedimiento previo, resolverá la reclamación y devolverá o acreditará lo pagado en exceso o indebidamente, o en la forma establecida en el artículo 99 de este código. Si la reclamación diera lugar a controversia, ésta se tramitará de conformidad con el procedimiento especial de la Sección Cuarta del Capitulo V del Título IV de este código. Queda prohibida y es ilícita toda forma de doble o múltiple tributación. INICIO

5 ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 42-2009 ARTICULO 4. La Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas es la responsable de dar trámite a los expedientes provenientes de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), relacionados con la solicitud de devolución de lo pagado en exceso o indebidamente por los contribuyentes o responsables en concepto de impuestos, intereses, multas y recargos, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que soliciten las personas que presten servicios o vendan bienes a personas exentas de dicho impuesto, así como las devoluciones por tributos o derechos arancelarios aplicables a operaciones aduanales, conforme lo resuelto por dicha Superintendencia. INICIO PROCEDIMIENTO PARA REGULAR LAS FUNCIONES DE PAGO Y CONTROL DE LOS EGRESOS DEL ESTADO

6 1.Pago indebido o en exceso del Impuesto Sobre la Renta 2.Pago indebido o en exceso del Impuesto al Valor Agregado 3.Pago indebido o en exceso del Impuesto de Solidaridad 4.Pago Indebido por error en la clasificación arancelaria (IVA y Derechos Arancelarios a la Importación) 5.Ajustes Derivados por Depósitos Aduanales 6.Solicitud de pagos indebido o en exceso del Impuesto de Circulación de Vehículos TIPOS DE SOLICITUDES A efecto de tener claros los términos, se entiende por pago indebido lo que se refiere a lo que no es obligatorio ni exigible; y sin embargo, se realiza por error tanto de hecho como de derecho; y, por pago en exceso lo que se realiza en exceso de lo que correspondía pagar.

7 REQUISITOS GENERALES 1.Formulario SAT-212 (versión vigente) Solicitud de devolución de crédito fiscal de IVA, pagos indebidos o en exceso de otros impuestos, impuestos pagados por importación de combustibles o depósitos por garantías aduanales. 2. Original de la Cédula de Vecindad y/o del documento personal de identificación (DPI), o pasaporte en caso de ser extranjero. (solo para revisión, se devuelve al contribuyente) 3. Original del nombramiento del Representante Legal. (solo para revisión, se devuelve al contribuyente) 4.En el caso que el contribuyente nombre mandatario, deberá presentar original y fotocopia del mandato.

8 PROCEDIMIENTO GRÁFICO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Formulario 2123 y requisitos Recepción de expediente Analista revisa solicitud Jefe Unidad/ Supervisor autoriza Jefe de División firma aprobando/ denegando Jefe de División firma aprobando/ denegando Firma del Gerente Trasladar el expediente a la Dirección Financiera MFP Notificación al contribuyente Analista genera resolución

9 Completar formulario de cuentas/adjuntar requisitos Entregar formulario en la Tesorería Entrega copia del formulario sellado por la Tesorería a la Dirección Financiera DF notifica Resolución E labora el Cur y realiza el acreditamiento en cuenta monetaria PROCEDIMIENTO GRAFICO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

10 CANTIDAD DE SOLICITUDES PROMEDIO POR PERIODO 162 SOLICITUDES MENSUALES  4 Grandes Contribuyentes Especiales  12 Medianos Contribuyentes Especiales  146 Contribuyentes normales 1962 SOLICITUDES ANUALES

11 PROCESOS DE SIMPLIFICACIÓN IMPLEMENTADOS Plazo para resolver las solicitudes Simplificación de requisitos Implementación de cuenta corriente (en proceso) Descentralización de solicitudes

12 1.Las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso, son atendidas en cada gerencia, según el tipo de contribuyente que se trate, para tal efecto se utiliza el Sistema de Devoluciones y Compensaciones WEB.Las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso, son atendidas en cada gerencia, según el tipo de contribuyente que se trate, para tal efecto se utiliza el Sistema de Devoluciones y Compensaciones WEB. PROCEDIMIENTO DEVOLUCIÓN, ACREDITAMIENTO O COMPENSACIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO 2.Las solicitudes de devolución, compensación y/o acreditamiento por pagos indebidos o en exceso, se presentan por medio del formulario SAT -212 (versión vigente) que incluye hoja de anexos y requisitos adjuntos, debidamente firmado por el representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas.Las solicitudes de devolución, compensación y/o acreditamiento por pagos indebidos o en exceso, se presentan por medio del formulario SAT -212 (versión vigente) que incluye hoja de anexos y requisitos adjuntos, debidamente firmado por el representante legal o apoderado en caso de personas jurídicas. 3. Si el contribuyente no presenta la documentación completa, la persona designada para la recepción de las solicitudes, le notifica al contribuyente la boleta de requerimiento/notificación de información indicándole la fecha en que deberá presentar la información y el nombre del analista que atenderá la solicitud. Si el contribuyente no cumple con lo requerido, se elabora la providencia, se notifica y se envía el expediente al archivo. 4. El plazo para presentar la documentación adicional requerida por medio de la boleta de requerimiento/notificación, no excede de 8 días hábiles.

13 5.El colaborador designado de Recepción de Documentos, al momento de recibir las solicitudes de devolución, ingresa en el campo de declaraciones el número completo de la declaración, conformado por el código del formulario, versión y número correlativo de la declaración que origina la solicitud de devolución, compensación y/o acreditamiento así como los períodos o valores a devolver. 6.El analista designado para el efecto. Previo a elaborar el informe realiza las consultas correspondientes, en los sistemas informáticos habilitados por la Administración Tributaria, para determinar entre otros, si el contribuyente cuenta con embargos o juicios económicos coactivos e informa inmediatamente a la Intendencia de Asuntos Jurídicos de la solicitud realizada. 7.Las solicitudes serán improcedentes por las causas siguientes: 1. Si el contribuyente no se encuentra solvente en sus obligaciones tributarias (incluyendo convenios de pago al día) 2. Si se determinan cheques rechazados por pagos a la Administración Tributaria 3. Si las declaraciones objeto de la solicitud no hayan sido rectificadas 4. Cuando en los períodos objeto de la solicitud estén prescritos 5. Cuando no cumpla o cumpla parcialmente con los requisitos establecidos para este tipo de solicitudes

14 8.Las solicitudes que son resueltas favorables son trasladadas a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, acompañados de la respectiva resolución debidamente notificada y certificada por los funcionarios acreditados ante el Ministerio de Finanzas Públicas con firma registrada en la Dirección indicada, excepto, los pagos de intereses de crédito fiscal, para lo cual se elabora oficio dirigido al Banco de Guatemala. 9. En caso de que la solicitud de devolución sea improcedente, se notifica al contribuyente, quien cuenta con el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución para interponer el recurso de revocatoria correspondiente, según lo establecido en el artículo 154 del Decreto Número 6-91 Código Tributario del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

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17 RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, SISTEMA DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES WEB

18 DECRETO NÚMERO 6-91 CÓDIGO TRIBUTARIO ARTICULO 43. Compensación. Se compensarán de oficio o a petición del contribuyente o responsable, los créditos tributarios líquidos y exigibles de la Administración Tributaria, con los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, referentes a períodos no prescritos, empezando por los más antiguos y aunque provenga de distinto tributo, siempre que su recaudación esté a cargo del mismo órgano de la Administración Tributaria. La compensación entre saldos deudores y acreedores de carácter tributario, tendrá efectos en la cuenta corriente hasta el límite del saldo menor. Para el efecto, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 99 de este Código sobre cuenta corriente tributaria. INICIO

19 ARTICULO 47. Prescripción. El derecho de la Administración Tributaria para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, deberá ejercitarse dentro del plazo de cuatro (4) años. En el mismo plazo relacionado en el párrafo anterior, los contribuyentes o los responsables deberán ejercitar su derecho de repetición, en cuanto a lo pagado en exceso o indebidamente cobrado por concepto de tributos, intereses, recargos y multas. El plazo para ejercitar su derecho de repetición previsto en el párrafo anterior, se inicia a contar desde el día siguiente a aquél en que se realizó el pago indebido o se constituyó el saldo en exceso. INICIO

20 ARTICULO 149. PLAZO PARA DICTAR RESOLUCIÓN. Concluido el procedimiento, se dictará resolución dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. INICIO

21 Muchas Gracias Retornar a menú


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