1.- ORDENANZA 2773/13, El 21 de Octubre de 2013 el Honorable Concejo Deliberante “Cambio de Destino del Parque de Servicios Industriales” por este acto.

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Transcripción de la presentación:

1.- ORDENANZA 2773/13, El 21 de Octubre de 2013 el Honorable Concejo Deliberante “Cambio de Destino del Parque de Servicios Industriales” por este acto administrativo se modificó el destino del lote nomenclatura catastral desafectándose el destino que originalmente tenía “Parque de Servicios Industriales” ingresando el mismo al Banco Municipal de Tierras Fiscales. 2.- LA NOTA 3720, El 20 de Diciembre de 2013 (VIERNES) ingresa por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa La Angostura, la nota 3720, suscrita por Fideicomiso Nuevo Golf de la Angostura y Fideicomiso Nuevos Campos de la Angostura, con un total de 375 fojas, donde proponen el Memorándum de Entendimiento (Permuta) identificando los inmuebles – Macro lotes - que proponen entregar en carácter de PERMUTANTES y los lotes que debía entregar la Municipalidad 3.- LA NOTA 3728, El 23 de Diciembre de 2013 (LUNES), el señor Intendente Prof. Roberto Cacault, remite la nota 3728 en la que solicita al Honorable Concejo Deliberante el pronto tratamiento del memorándum de entendimiento relacionado con el Canje de Tierras.

4.- ORDENANZA 2830/14, El 27 de Enero de 2014 el Honorable Concejo Deliberante “Autorización al departamento Ejecutivo Municipal a Firmar Convenio de Permuta” por este acto administrativo se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Convenio de Permuta, que autoriza el canje de tierras entre la Municipalidad de villa La Angostura y los Fideicomiso Nuevos Campos de la Angostura y de Nuevo Golf de la Angostura y integrando la ordenanza como Anexo I. 5.- ORDENANZA 2924/14, El 06 de Noviembre de 2014, el Honorable Concejo Deliberante “Listado de Postulantes del Loteo Social 400 SOLUCIONES” se Aprueba el listado de 430 beneficiarios titulares que forman parte de la ordenanza como Anexo I, y 40 beneficiarios suplentes que forman parte de la ordenanza como Anexo II.

6.- CERTIFICACIONES.- El 06 de Noviembre de 2014, la señora Presidente del Concejo Deliberante Dra. Silvana Gordillo; el señor Vice intendente MMO. Guillermo Caruso y el señor Intendente Prof. Roberto Cacault otorgan a cada uno de los beneficiarios en el loteo social sus respectivos certificados de titulares y suplentes. 7.- INFORME TECNICO.- Que determina la cantidad de superficie de lotes para vivienda sobre cada uno de los terrenos que entregaría EL PERMUTANTE, dando un total de 274 viviendas sobre lotes de 130m2, mientras que sobre los terrenos que entregaría el Municipio en el Parque Industrial da un total de 430 viviendas sobre lotes de 300m2.

“…El canje tiene como condición el intercambio de la misma cantidad de tierra, que la municipalidad posee, en el denominado parque industrial, por tierras dentro del campo del grupo Nuevo Golf…” (Sic.) Esto no es así ni en cantidad ni en calidad. En lo que respecta a la cantidad, si bien la ordenanza habla de20.7 ha, cuando se hace el acuerdo con el privado el Municipio aporta 26 ha ya que incluyen el Parque Industrial, la Reserva Municipal Matadero y finalmente el camino principal que, según tenemos entendido será expropiado por Vialidad Nacional para llevar a cabo la ruta de circunvalación por lo que, en principio recibirían dinero extra por este canje. En lo que respecta a la calidad el señor intendente no dijo que las tierras que se recibirían, NO ESTABAN EN LA MISMA CALIDAD DE APTITUD PARA LA FINALIDAD QUE DICE PERSEGUIR “LOTEO SOCIAL”

LEY 2713 de la La Legislatura de la Provincia del Neuquén Artículo 1° Objeto. La presente Ley tiene por objeto incorporar el enfoque de riesgo en las políticas de planificación y desarrollo territorial de la Provincia del Neuquén. Artículo 3° Principios y conceptos básicos. Constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda el enfoque de riesgo: a) Principio de prevención : incorporar medidas y acciones en la fase preventiva, previa a la ocurrencia de desastres para evitarlos y disminuir el riesgo. Implica incorporar conductas proactivas. b) Principio de responsabilidad compartida : implica la colaboración, participación y las acciones de todos los actores involucrados para garantizar la generación de espacios seguros y sustentables, mitigar el riesgo y evitar la ocurrencia de eventos adversos. c) Principio de participación : implica la participación de los distintos sectores que integran la sociedad, tanto en la identificación de los problemas y necesidades como en la formulación de estrategias de resolución, y en los procesos de gestión y control.

LEY 2713 de la La Legislatura de la Provincia del Neuquén f) Amenaza : es la posibilidad de ocurrencia de fenómenos y/o procesos de origen natural o humano, que potencialmente pongan en peligro la vida y las condiciones de vida de las personas, la infraestructura básica de las poblaciones, los recursos económicos y naturales, y el medioambiente. Las amenazas pueden ser de origen natural o antrópico. Se entiende por amenazas de origen natural a los fenómenos propios del funcionamiento natural de la tierra, como por ejemplo sismos, inundaciones, sequías. Se entiende por amenazas de origen antrópico a aquellas originadas por actividades humanas. Artículo 4° Objetivos. Constituyen objetivos de la presente Ley: a) Incorporar el enfoque de riesgo en las políticas de planificación y desarrollo territorial a fin de prevenir y reducir el riesgo y la ocurrencia de desastres. b) Aumentar la seguridad de los asentamientos humanos y proteger el medioambiente mediante la identificación, reducción y control de las condiciones de riesgo.

186 LOTES (Reunión Quincho)

114 LOTES (Reunión Quincho)

415 LOTES Proyecto Adjudicatarios

INCONSISTENCIAS DEL MEGACANJE

Lágrimas y palabras…no es lo que queremos Queremos que deroguen la ordenanza Nº 2830 y que nos asignen las tierras del Parque Industrial