NORMATIVA EDUCACIONAL,

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Transcripción de la presentación:

NORMATIVA EDUCACIONAL, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR, FISCALIZACION, DENUNCIAS, RECONOCIMIENTO OFICIAL. ASESORA JURÍDICA SRA. MAXINE SANDOVAL GARRIDO

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA EDUCACIONAL 1.- D.S. de Educación N° 614 de 24/12/13 (D.O. 04.03.14) Establece Bases Curriculares de 7° año Básico a 2° año Medio, para las asignaturas de Lengua y Literatura, Matemática, Inglés, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales y Educación Física y Salud. El Mineduc elaborará Planes y Programas de estudio de acuerdo a las B.C. Los E.E. tendrán libertad para desarrollar Planes y Programas propios de estudio, de acuerdo a las B.C. respecto a uno o más cursos y/o una o más asignaturas.

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA EDUCACIONAL 2.- D.S. de Educación N° 81 de 4/02/14 (D.O. 04.03.14) Establece Estándares de Aprendizaje para 2° año básico en asignatura de Lenguaje y Comunicación: Lectura. Define los conocimientos, habilidades y actitudes que se espera alcancen los alumnos en las diversas etapas del proceso educativo. Los Niveles de Logro SIMCE, se reformulan y se denominan explícitamente, Estándares de Aprendizaje, con Nivel de Aprendizaje, Adecuado (265 puntos o más); Elemental (215 puntos o más y menos de 265) e Insuficiente (Menos de 215 puntos).

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA EDUCACIONAL 3.- D.S. de Educación N° 73 de 28.01.14 (D.O. 04.03.14) Establece los Estándares Indicativos de Desempeño de los E.E. y sus sostenedores. Estos estándares consideran: Gestión Pedagógica. Indicadores de Calidad de los procesos relevantes. Gestión de los recursos humanos y pedagógicos. Resultados de las evaluaciones de desempeño docente y directivo.

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA EDUCACIONAL -Liderazgo técnico pedagógico del equipo directivo. Convivencia Escolar, en lo referido a reglamentos internos, instancias de participación y trabajo colectivo, ejercicio de deberes y derechos, respeto a la diversidad, mecanismos de resolución de conflictos, y ejercicio del liderazgo democrático por parte de los miembros de la comunidad educativa. Concordancia de la formación de los alumnos con el PEI y las bases Curriculares. El modelo de los EID, se estructura en dimensiones, subdimensiones y estándares.

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Cada comunidad educativa, podrá definir sus normas de convivencia, de acuerdo a los valores expresados en su PE. Es deber de las familias conocer el PE y las normas de funcionamiento del EE, cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento y respetar su normativa interna. La comunidad educativa puede participar en la revisión del reglamento de convivencia , a través de los Consejos Escolares, que entre sus objetivos tienen la promoción de la convivencia escolar y la prevención de toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamiento.

CONTENIDO DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Normas fundamentales de los Derechos Humanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño. Políticas de prevención de la violencia escolar, medidas pedagógicas y protocolos de actuación. Enumeración de las conductas que constituyen faltas a la buena convivencia escolar, debidamente graduadas según gravedad y sus respectivas sanciones o medidas remediales. Un Justo procedimiento y las instancias de revisión de las medidas aplicadas.

CARACTERÍSTICAS DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR a).- Debe ser preciso y redactado con un lenguaje claro, que evite las interpretaciones. b).- Las normas y procedimientos deben ser coherentes con el proyecto educativo y estar acorde a las etapas de desarrollo de los alumnos. c).- Las normas, sanciones y mecanismos de resolución de conflictos deben ser adecuados a la realidad. d).- Debe contener mecanismos para ser modificado y actualizado.

CARACTERÍSTICAS DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR e).- Deben existir instancias eficientes para su difusión y comprensión. f).- Ninguna disposición del Reglamento de Convivencia Escolar puede contravenir las normas legales vigentes, si ocurre, se tendrá por no escrita y por tanto no servirá para aplicar sanción. g).- Debe ser conocido por todos los estamentos de la comunidad educativa.

- DE LA FISCALIZACIÓN. Los EE estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación, deben mantener en el local escolar en original o copia autorizada: 1.- Documento que le otorgó el reconocimiento oficial. 2.- Proyecto Educativo. 3.- Programas de Estudio. 4.- Reglamento de Evaluación y Promoción. 5.- Compromiso de cumplimiento de estándares nacionales de aprendizaje.

- DE LA FISCALIZACIÓN. 6.- Reglamento Interno. 7.- Relación actualizada del personal docente, conjuntamente con los títulos profesionales respectivos y/o las autorizaciones para ejercer docencia, sus contratos de trabajo o nombramientos, y certificados de antecedentes. 8.- Relación actualizada del personal asistente de la educación, conjuntamente con sus contratos de trabajo o nombramientos, licencia de enseñanza media o título profesional, certificados de antecedentes y certificado de idoneidad psicológica.

- DE LA FISCALIZACIÓN. 9.- Certificado de recepción final o parcial de obras y del informe sanitario actualizado respecto del inmueble donde funciona el local escolar, o de todos ellos, si son varios. 10.- Inscripción conservatoria de dominio del inmueble a nombre del sostenedor, en el caso de ser propietario o titular de otro derecho real. 11.- Inventario actualizado del mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico. 12.- Registro general de matrícula.

- DE LAS DENUNCIAS Las denuncias que ingresan a la SIE, tienen prioridad para su tramitación y visita si es necesario. El Director del EE una vez recibido el requerimiento de informe de la SIE, debe en el más breve plazo elaborarlo y adjuntar todos los antecedentes que sirvan de respaldo. La SIE otorga generalmente plazo de 4 a 5 días para responder, se debe remitir Oficio conductor del Jefe DEM, en calidad de sostenedor de los establecimientos educacionales.

- DE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO OFICIAL PLAZOS: A).- AMPLIACIÓN DE NIVEL, MODALIDAD O NUEVA ESPECIALIDAD, a más tardar al 30 de diciembre del año anterior a su funcionamiento. B).- CREACIÓN DE CURSOS PARA COMPLETAR CICLOS, a más tardar antes del inicio del año escolar C).- AUMENTO DE CAPACIDAD, del local escolar o su anexo, a más tardar al 15 de marzo del año en que hará uso de esta nueva capacidad.

- DE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO OFICIAL D).- CIERRE Y/O RECESO, a más tardar en noviembre o diciembre del año anterior. E).- INGRESO A JECD: a más tardar al 30 de diciembre del año anterior a su funcionamiento, si ingresa a contar del segundo semestre, a más tardar al 30 de junio, del año que ingresa. F).- INGRESO O RENOVACION JECD PARVULOS: a más tardar al 30 de diciembre del año anterior a su funcionamiento. G).- CREACIÓN O SUPRESIÓN DE CURSOS PARALELOS: Antes del inicio del año escolar, excepcionalmente al 30 de marzo. H).- AUTORIZACIÓN LOCAL ANEXO O ESPACIO EDUCATIVO: a más tardar al 30 de diciembre del año anterior.

Gracias