PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO Objeto expropiación Las partes del expediente expropiatorio La declaración de necesidad de ocupación Determinación del justiprecio Pago o consignación Toma de posesión Reversión de bienes y derechos expropiados
1. OBJETO EXPROPIACIÓN I Art. 1 LEF “(...)Cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio”
1. OBJETO EXPROPIACIÓN II Privación singular Sustracción positiva contenido patrimonial Fenómeno concreto y no general Diferente: delimitación de un derecho Propiedad privada Cualquier titularidad de contenido patrimonial Derechos subjetivos perfectos e intereses patrimoniales legítimos No titularidades de índole personal (derechos personalidad) Excluye bienes demaniales (inalienables) Sí objeto expropiación bienes patrimoniales (v.g.: desafectación) Cambio titularidad dominio público (mutación demanial; 71 LPAP)
1. OBJETO EXPROPIACIÓN III Acordada imperativamente Privación deliberada y querida Acto administrativo de gravamen: sacrificio específico derechos patrimoniales ciudadanos Distinción responsabilidad patrimonial (actuación administrativa que indirectamente causa un perjuicio) Efecto: venta, permuta, censo, arrendamiento... Relación de carácter enunciativo (1.2 REF)
2. LAS PARTES EN EL EXPEDIENTE EXPROPIATORIO (art. 2 LEF) Administración expropiante Beneficiario de la expropiación Expropiado
2. ADMINISTRACIÓN EXPROPIANTE I Competencia exclusiva de Entidades territoriales Estado, Provincia, Municipio (2.1 LEF) Comunidades Autónomas e Islas (entidad local, art. 4.1.d LBRL) Nunca un particular Atribución indelegable Reducto último competencias públicas Delegable tramitación expediente administrativo
2. ADMINISTRACIÓN EXPROPIANTE II Administración General del Estado Competencia Delegados del Gobierno (art. 23.7. LOFAGE; art. 3.3. REF) Ingenieros jefes servicios Obras públicas (art. 98 LEF) No atribución Organismos públicos Organismos Autónomos Entidades Públicas Empresariales (42.2 LOFAGE)
2. BENEFICIARIO DE LA EXPROPIACIÓN Titulares condición beneficiario: Administración pública expropiante Cualquier persona física o jurídica a la que se atribuya esta condición (v.g: concesionario, juntas de compensación, cooperativas de vivienda plan 18.000 Madrid) Facultades: Titular registral final del objeto expropiación Formar parte del expediente expropiatorio Pago o consignación justiprecio ...
Titular derecho objeto expropiación (3.1 LEF) 2. EXPROPIADO I Titular derecho objeto expropiación (3.1 LEF) Constancia registros públicos (3.2 LEF) Registro de la Propiedad /Catastro Titulares de derechos reales (intereses económicos directos) sobre bien expropiable Derechos de crédito /Arrendamientos Títulos contradictorios: interesados en expediente (5.2 LEF)
2. EXPROPIADO II Inmuebles vacantes y sin dueño conocido (mostrencos) Bienes patrimoniales del Estado (art. 17 LPAP) Derecho ob rem Subrogación de nuevo titular derechos y obligaciones anterior titular (7 LEF) Transmisión no suspende procedimiento Obligación notificación transmisión Administración (7 REF) No notificación: no efectos subrogación Expropiación extingue cargas y derechos anteriores (8 LEF) Conservación derechos compatibles fin expropiación (9 REF) Derecho de crédito sobre justiprecio del titular derecho extinguido (110 LH)
3. DECLARACIÓN NECESIDAD OCUPACIÓN (I) Trámite posterior declaración utilidad pública o interés social Funciones: Singularización bienes a expropiar Objeto expropiado necesario realización fin expropiatorio (STS 24-5-93) Posible extensión expropiación parcial si antieconómica Precisar condición expropiados
3. DECLARACIÓN NECESIDAD OCUPACIÓN (II) Órgano expropiatorio competente Implícito aprobación proyectos obras y servicios 17.2 LEF
4. DETERMINACIÓN DEL JUSTIPRECIO Procedimiento Criterios de valoración Abono de justiprecio
4. PROCEDIMIENTO DETERMINACIÓN JUSTIPRECIO Inicio expediente: día siguiente firmeza (vía administrativa) acuerdo necesidad ocupación (28 REF y 25 LEF) Referencia para valoración de bienes Formas fijación: Fijación por mutuo acuerdo: convenios expropiatorios Procedimiento ordinario Singularidades expropiaciones urgentes Procedimiento en legislación urbanística
4. CONVENIOS EXPROPIATORIOS Administración y particular podrán convenir la adquisición de bienes o derechos objeto expropiación (24 LEF) Provoca conclusión expediente expropiatorio Posible hasta decisión Jurado (no sólo primeros 15 días; 24 LEF in fine y 27.2 REF) Naturaleza contractual
4. PROCEDIMIENTO ORDINARIO En defecto de mutuo acuerdo Apertura expediente individual (26 LEF). Fases Aceptación o rechazo hojas aprecio (29 LEF) Requerimiento a propietarios presentación hojas de aprecio (valor otorgado derecho expropiado) (20 días) Si acepta Administración (20 días): determinación justiprecio No acepta Administración (20 días) o no formulación hoja aprecio particular: Hoja de aprecio de Administración Si particular acepta: expediente concluido Si particular no acepta: expediente a Jurado de Expropiación Intervención Jurado Expropiación
4. INTERVENCIÓN JURADO EXPROPIACIÓN En defecto de acuerdo entre partes: acuerdo Jurado Expropiación Órgano administrativo Especie administración independiente Jurado Territorial Expropiación Forzosa CAM (240 Ley 9/2001) Presidente: jurista reconocido prestigio Letrado CAM 4 arquitectos CAM 2 arquitectos FMM 2 arquitectos Colegio Representante ayuntamiento interesado (si municipal) Secretario: Técnico superior CAM
4. CRITERIOS DE VALORACIÓN I Unificación de criterios valoración en Texto Refundido Ley de Suelo (RDL 2/2008) (arts. 21 y ss) Suelo rural: capitalización de la renta anual real o potencial Suelo urbanizado: aplicación a la edificabilidad prevista el valor de repercusión del suelo según el método residual estático. Se deroga el criterio general previsto en la normativa anterior: valor real del mercado a través de criterios estimativos
4. CRITERIOS DE VALORACIÓN II Derecho a percibir valor real bienes y derechos expropiados Garantía constitucional de la “correspondiente indemnización” Valor inicio expediente justiprecio (no plusvalías posteriores) Premio afección: en todo caso 5% valor justiprecio (47 LEF) Plazo para fijación justiprecio: 6 meses inicio expediente: Demora: indemnización consistente en interés legal del justiprecio hasta momento de su determinación (56 LEF)
Abono justiprecio en 6 meses (48 LEF; desde determinación justiprecio) 5. PAGO O CONSIGNACIÓN Pago Abono justiprecio en 6 meses (48 LEF; desde determinación justiprecio) Pago exento de gastos e impuestos (49 LEF) Consignación Expropiado rehúsa pago Litigio pendiente Deposito en Caja General de Depósitos (50.1 LEF: RD 161/1997, de 7 de febrero
Pago del justiprecio o consignación 6. TOMA DE POSESIÓN Pago del justiprecio o consignación Toma de posesión bien o ejercicio del derecho expropiado (51 LEF) Excepciones: Expropiaciones urgentes: la ocupación es previa al pago (52 LEF) Abono justiprecio en especie (no metálico) Acta ocupación: título inscripción Registro de la propiedad Posterior a acta pago Habitualmente conjunta (pago – o acreditación consignaciòn- y ocupación)
6. EXPROPIACIONES URGENTES Declaración de urgencia de ocupación (art. 52 LEF): supuesto excepcional (normal en la práctica) Competencia Consejo de Ministros o Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma Nunca a entidad local Eventualmente declarada por Ley Actual control riguroso de la motivación de urgencia Singularidades procedimentales
6. PROCEDIMIENTO EXPROPIACIÓN URGENTE Declaración de urgencia: lleva implícita la declaración de necesidad de ocupación Acta previa a la ocupación: citación interesados Descripción de bienes y derechos afectados Formulación de hojas de depósito previo a ocupación Similar hojas aprecio por la Administración Indemnizaciones específicas por perjuicios rapidez ocupación Depósito previo a ocupación Pago o consignación indemnizaciones específicas Inmediata ocupación del bien Plazo máximo 15 días Tramitación expediente expropiación, fases justiprecio y pago
6. PROCEDIMIENTO EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS Declaración de utilidad pública y necesidad ocupación implícita en (29.2 Ley de Suelo; RDL 2/2008): Planes Generales de Ordenación urbana Delimitación de ámbito de gestión a desarrollar por expropiación Determinación del justiprecio (29.3 Ley de Suelo) Tasación individual Tasación conjunta
6. PROCEDIMIENTO TASACIÓN CONJUNTA Proyecto expropiación (202 RGU) Información pública (1 mes) Notificación individualizada Audiencia Ayuntamiento (si precisa) Informe alegaciones Aprobación proyecto por Consejería competente Implica la declaración de urgencia de la ocupación Notificación interesados Plazo impugnación (20 días) Jurado Expropiación Pago o depósito valoración proyecto: ocupación (acta)
Pérdida de la causa que legitimó la expropiación: 7.DERECHO DE REVERSIÓN I Pérdida de la causa que legitimó la expropiación: Derecho de expropiado o causahabientes a recuperar el bien expropiado Derecho de configuración legal No forma parte de las garantías expropiatorias básicas (33.3 CE) (STC 67/1988) Puede ser configurado con límites más o menos amplios por legislación vigente (o incluso desaparecer)
7. DERECHO DE REVERSIÓN II Procedimiento distinto al expropiatorio Valoración unilateral Administración Régimen jurídico: normativa vigente en momento solicitud reversión Fin: restitución de la indemnización expropiatoria, actualizada conforme a la evolución del IPC en el período habido entre la iniciación expediente expropiación y ejercicio reversión (55.1 LEF) Imposibilidad reversión in natura: responsabilidad patrimonial (66.2 REF)
7. PROCEDIMIENTO REVERSIÓN I Arts. 54 y 55 LEF (Ley 38/99; LOE) Se acoge el modelo de reversión urbanística (41 RDL 2/08; L. 8/07, 6/98 y L 8/90) Si notificación desaparición causa expropiandi Plazo de ejercicio de tres meses desde notificación
7. PROCEDIMIENTO REVERSIÓN II No notificación desaparición causa expropiandi. Existe derecho reversión: Desafectación /parte sobrante : no transcurso más de 20 años desde toma de posesión. Excepciones: Nueva afectación (simultánea) fin declarado de utilidad pública Afectación al fin utilidad publica durante más de 10 años (8 en urbanismo) No inicio ejecución obras (implantación servicio): transcurso 5 años desde posesión Suspensión de las obras por causas imputables Administración más de 2 años