SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (DECRETO LEY 1295 DE 1994 y otros relacionados con el COMITÉ PARITARIO DE SST.

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (DECRETO LEY 1295 DE 1994 y otros relacionados con el COMITÉ PARITARIO DE SST

ARTÍCULO 21 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR f) Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el vigía seguridad y salud en el trabajo correspondiente. YA NO HAY QUE REGISTRARLO NI EL MINTRANBAJO LO APRUEBA, VER: ley 1429 de 2010, se suspendió lo anterior. Aprueba

ARTÍCULO 22 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES e) Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, o como vigías seguridad y salud en el trabajo;

ARTÍCULO 35 SERVICIOS DE PREVENCIÓN c) Capacitación a los miembros del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías seguridad y salud en el trabajoes en las empresas con un número menor de 10 trabajadores. Parágrafo. Los vigías seguridad y salud en el trabajo cumplen las mismas funciones de los comités de seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 63 COPASST A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de seguridad y salud en el trabajo “COPASST”, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos (2) años el período de los miembros del comité. b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

ARTÍCULO 67 EMPRESAS DE ALTO RIESGO Las empresas de alto riesgo rendirán en los términos que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales, un informe de evaluación del desarrollo del programa de seguridad y salud en el trabajo, anexando el resultado técnico de la aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, tanto a nivel ambiental como biológico y el seguimiento de los sistemas y mecanismos de control de riesgos de higiene y seguridad industrial, avalado por los miembros del comité de medicina e higiene industrial de la respectiva empresa. Las entidades administradoras de riesgos profesionales están obligadas a informa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su respectivo nivel territorial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al informe de las empresas, las conclusiones y recomendaciones resultantes, y señalará las empresas a las cuales el Ministerio deberá exigir el cumplimiento de las normas y medidas de prevención, así como aquellas medidas especiales que sean necesarias, o las sanciones, si fuera el caso.

RESOLUCION 1016 DE 1989 Artículo 11. Numeral 1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.

RESOLUCION 1016 DE 1989 QUE ES EL PANORAMA DE FACTORES DE RIESGOS: Herramienta de detección en seguridad y salud en el trabajo; donde se identifican, ubican, valoran y ordenan los factores de riesgo presentes en una empresa, considerando la localización y probabilidad de ocurrencia de un evento determinado, con fines de prevención y control. Resulta en el diagnóstico de las condiciones de trabajo.

RESOLUCION 1016 DE 1989 Artículo 11. Numeral 5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos.

RESOLUCION 1016 DE 1989 Artículo 11. Numeral 6. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa.

RESOLUCION 1016 DE 1989 Artículo 11. Numeral 12. Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos seguridad y salud en el trabajoes en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.

RESOLUCION 1016 DE 1989 Artículo 11. Numeral 14. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias.

DECRETO 1530 DE 1996 Artículo 4º. Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad

DECRETO 1530 DE 1996 Artículo 7º .Desarrollo de programas y acciones de prevención. En el formulario de afiliación de la empresa, la Administradora de Riesgos Profesionales se comprometerá para con la respectiva empresa a anexar un documento en el que se especifiquen los programas y las acciones de prevención que en el momento se detecten y requieran desarrollarse a corto y mediano plazo. Parágrafo. Este anexo plasma el compromiso que debe ser firmado por el Representante legal o técnico de la empresa, el Presidente y el Secretario del Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, así como el representante legal o persona autorizada por la ARP, para tal fin.

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 ARTÍCULO 4.- Obligaciones de los aportantes. Los aportantes definidos en el artículo anterior, tienen las siguientes obligaciones: Implementar las medidas y acciones correctivas que como producto de la investigación recomienden, el Comité Paritario de seguridad y salud en el trabajo o Vigía seguridad y salud en el trabajo; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso.

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 ARTÍCULO 7.- Equipo investigador. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía seguridad y salud en el trabajo y el encargado del desarrollo del programa de seguridad y salud en el trabajo. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en seguridad y salud en el trabajo, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento. PARÁGRAFO. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso.

DECRETO 723 de 2013

MUCHAS GRACIAS