PREVENCION Y PROTECCION DE RIESGOS LABORALES

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Transcripción de la presentación:

PREVENCION Y PROTECCION DE RIESGOS LABORALES NOMBRE DE LA UNIDAD: PREVENCION Y PROTECCION DE RIESGOS LABORALES

OBJETIVO DE LA UNIDAD: Reconocer la responsabilidad del empleador y trabajador respecto a las medidas de seguridad, equipos de protección personal y la señalización de seguridad existentes.

Reconocer las señales de prevención en el lugar de trabajo. PROCEDIMIENTOS Identificar la responsabilidad del empleador y trabajador en el cumplimiento de la normativa laboral para prevenir los riesgos de trabajo.   Reconocer las señales de prevención en el lugar de trabajo. Utilizar correctamente los equipos de protección contra los riesgos laborales.

HECHOS / CONCEPTOS Normas laborales para prevenir los riesgos de trabajo.   Equipos de protección para precautelar la salud de los trabajadores.- concepto.- tipos. La señalización de seguridad.- Concepto y clasificación.

PRINCIPALES NORMAS LABORALES RELACIONADAS CON LOS RIESGOS DEL TRABAJO

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CÓDIGO DEL TRABAJO REGLAMENTO GENERAL DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO REGLAMENTO DE RIESGOS DEL TRABAJO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

CÓDIGO DEL TRABAJO Art. 38.- Riesgos provenientes del trabajo.- Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 347. - Riesgos del trabajo Art. 347.- Riesgos del trabajo.- Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes. Art. 348.- Accidente de trabajo.- Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Art. 349. - Enfermedades profesionales Art. 349.- Enfermedades profesionales.- Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad. Art. 350.- Derecho a indemnización.- El derecho a la indemnización comprende a toda clase de trabajadores, salvo lo dispuesto en el artículo 353 de este Código.

Art. 149.- Accidentes o enfermedades de adolescentes atribuidos a culpa del empleador.- En caso de accidente o enfermedad de una mujer o de un varón menor de edad, si se comprobare que han sido ocasionados por un trabajo de los prohibidos para ellos o que el accidente o enfermedad se han producido en condiciones que signifiquen infracción de las disposiciones de este capítulo o del reglamento aprobado o lo prescrito en el TITULO V del LIBRO I del Código de la Niñez y Adolescencia, se presumirá de derecho que el accidente o enfermedad se debe a culpa del empleador. En estos casos, la indemnización por riesgos del trabajo, con relación a tales personas, no podrá ser menor del doble de la que corresponde a la ordinaria.