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T E M A: LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LA SALUD OCUPACIONAL EN EL PARAGUAY DR. ATILIO CASCO VERON MEDICO LABORALISTA ASUNCION 06 de Octubre de 2.007.

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1 T E M A: LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LA SALUD OCUPACIONAL EN EL PARAGUAY DR. ATILIO CASCO VERON MEDICO LABORALISTA ASUNCION 06 de Octubre de 2.007

2 CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PARAGUAY CAPITULO VI DE LA SALUD Del derecho a la salud Articulo 68: El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia Pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes….

3 CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PARAGUAY CAPITULO VIII DEL TRABAJO Del derecho al trabajo Articulo 86: Todos los habitantes de la Republica tienen el derecho al trabajo licito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La Ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.

4 Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social NORMAS Y REGLAMENTOS DE INTITUCIONES NACIONALES CÓGIDO SANITARIO (Ley 836/80) Articulo 86: El Ministerio determinará y autorizará la acciones tendientes a la protección de la salubridad del medio laboral para eliminar los riesgos de enfermedad, accidentes o muerte, comprendido a toda clase de actividad ocupacional.

5 Articulo 87: El Ministerio dictará normas técnicas y ejercerá en control de las condiciones de salubridad de los funcionamientos de establecimientos industriales y otros lugares de trabajo, así como para ampliar o modificar las instalaciones existentes. M.S.P. y B.S. - CÓGIDO SANITARIO (Ley 836/80) NORMAS Y REGLAMENTOS DE INTITUCIONES NACIONALES Articulo 88: Se requerirá la previa autorización del Ministerio para la concesión de patente o permiso para el funcionamiento de establecimientos industriales y otros lugares de trabajo, así como para ampliar o modificar las instalaciones existentes. Articulo 89: el Ministerio podrá cancelar la autorización otorgada a los establecimientos industriales, comerciales, o de salud, cuyo funcionamiento represente riesgo para la salud.

6 Articulo 246: El Poder Ejecutivo autorizará la habilitación de los establecimientos destinados a la aplicación de radiaciones ionizantes. NORMAS Y REGLAMENTOS DE INTITUCIONES NACIONALES Articulo 247: El Ministerio controlará los establecimientos de aplicaciones médicas de la radiaciones ionizantes. Articulo 248: El Ministerio establecerá las normas para el manejo de fuentes radiactivas, instalaciones y protección del personal, debiendo considerar y prevenir el eliminación de los desechos radiactivos. M.S.P. y B.S. - CÓGIDO SANITARIO (Ley 836/80)

7 Ministerio de Justicia y Trabajo NORMAS Y REGLAMENTOS DE INTITUCIONES NACIONALES CÓGIDO LABORAL (Ley 213) DE LA SEGURIDAD, HIGIENE Y COMODIDAD EN EL TRABAJO, DESARROLLADA DESDE El Art. 272 hasta el Art. 282

8 Articulo 272: El trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una eficaz atención en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo. Articulo 273: La política de prevención de riesgos ocupacionales se desarrollará a través de la seguridad, higiene y medicina del trabajo, entendida como conjunto de técnicas, estudios y acciones encaminadas al perfeccionamiento de la condiciones ambientales, materiales, organizativas y personales destinadas a evitar daños o alteraciones de la integridad física, funcional o psicológica de los trabajares. NORMAS Y REGLAMENTOS DE INTITUCIONES NACIONALES M.J y T. - CÓGIDO LABORAL (Ley 213)

9 NORMAS Y REGLAMENTOS DE INTITUCIONES NACIONALES M.J y T. - CÓGIDO LABORAL (Ley 213) Articulo 275: En particular, el empleador deberá: a)Disponer el examen médico, admisional y periódico de cada trabajador asumiendo el costo. …. b)Evaluar, evitar y combatir los riesgos en su propio origen; c)Establecer las condiciones y métodos de trabajo y producción que menor incidencia negativa produzcan sobre la higiene, seguridad y salud de los trabajadores. d) Planificar la prevención y determinar las medidas que deberán utilizarse, tanto colectiva como individualmente...

10 NORMAS Y REGLAMENTOS DE INTITUCIONES NACIONALES e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prevención y protección en el trabajo, o impartir ordenes claras y precisas. f) Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales que sean victimas los trabajadores. …. g) Cumplir las normas legales o convencionales, así como las medidas de aplicación inmediata ordenadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo, así como consecuencia de una intervención o fiscalización. M.J y T. - CÓGIDO LABORAL (Ley 213)

11 NORMAS Y REGLAMENTOS DE INTITUCIONES NACIONALES POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO DECRETO 14.390/92 : POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO SECCION IV * Instalaciones de Primeros Auxilios * De los Exámenes Médicos obligatorios: Admisión y Periódico. CAPITULO XII * De la Organización de la Salud Ocupacional en los lugares de trabajo. * De las Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) SECCION II * Del Servicio de Seguridad en el Trabajo. * Del Servicio de Medicina del Trabajo. * Del Servicio de Higiene del Trabajo. Ministerio de Justicia y Trabajo

12 NORMAS Y REGLAMENTOS DE INTITUCIONES NACIONALES DECRETO 10.836/91: POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DECRETO 14.204/92 : POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Ministerio de Justicia y Trabajo

13 NORMAS Y REGLAMENTOS DE INTITUCIONES NACIONALES DECRETO - LEY 1.860/50 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RIESGOS PROFESIONALES Art. 40: Definición y Alcance. Para los efectos de esta Ley, se considerarán: a)Riesgos profesionales los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan. b)Accidentes de trabajo, toda lesión orgánica que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute para su patrón y durante el tiempo que lo realice o debiera realizarlo. Dicha lesión ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior c)Enfermedad profesional, todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que ejerce sus labores y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional, permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad por agentes físicos, químicos o biológicos.

14 NORMAS Y REGLAMENTOS DE INTITUCIONES NACIONALES DECRETO - LEY 1.860/50 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Art. 48: El Instituto concederá los beneficios que establecen los Artículos 41 y 44, aunque el accidente se deba a negligencia o culpa grave del empleador, en cuyo caso el empleador deberá entregar al instituto los capitales constitutivos de las pensiones y el valor de los otros beneficios que correspondan otorgar; igual procedimiento se aplicará en los casos de los trabajadores que menciona el Art. 3° en que los derechos a beneficios virtualmente no existan por no haber cumplido el empleador su obligación de comunicar al Instituto la entrada de sus trabajadores. Si las prestaciones en dinero a que dan derecho los accidentes del trabajo resultaren disminuidos por incumplimiento de las obligaciones patronales, el empleador deberá entregar al Instituto las diferencias de capitales constitutivas de pensiones y del valor de las otras prestaciones en dinero, y el Instituto las otorgará completas.

15 NORMAS Y REGLAMENTOS DE INTITUCIONES NACIONALES DECRETO - LEY 1.860/50 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Art. 50: El Instituto procurará la adopción de medidas que tiendan a prevenir los accidentes de trabajo. Los empleadores estarán obligados a colaborar con él en dicho objeto y a implantar aquellas medidas de seguridad que el Instituto y otras dependencias del Estado juzgue indispensables. El incumplimiento de esta obligación se considerará como negligencia o culpa grave prevista en el Art. 48.-

16 NORMAS Y REGLAMENTOS DE INTITUCIONES NACIONALES RESOLUCIÓN R.C.S. Nº LEY 250/91 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Art. 1º: Crear el Departamento de Salud Ocupacional, cuya área y función especifica serán definidas por la Dirección Médica del Instituto de Previsión Social. Art. 2º: Establecer que el Departamento de Salud Ocupacional dependerá directamente de la Dirección Médica y deberá mantener una estrecha coordinación de sus actividades con su similar del Ministerio de Justicia y Trabajo. EL CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL EN SECCION ORDINARIA DE LA FECHA RESUELVE

17 MUCHAS GRACIAS


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