I.V.M. 1.La gran mayoría de costarricenses que contribuyen o gozan ya de una pensión dependen del Régimen de Invalidez, Vejez, y Muerte 2. Sin embargo, este régimen solo cubre actualmente a un 45% de la población económicamente activa, careciendo de aseguramiento en pensiones, , personas ocupadas, de las cuales personas son asalariadas y son independientes. 3.Todas estas personas que carecen de aseguramiento, tienen capacidad contributiva plena ( asalariadas y independientes) y tienen capacidad contributiva parcial ( asalariadas y independientes)
4. Carecen, además, de una pensión propia 720,000 personas que realizan trabajo no renumerado, en su mayoría mujeres, entre las cuales sólo el 13% tienen una pensión y sólo el 3% cotizan, a pesar de que muchas viven en hogares cuyos ingresos serían suficientes para contribuir a su seguro 55. Las pensiones son esenciales para una vida digna entre quienes carecen de capacidades o posibilidades para generar ingresos propios durante o después de la vida laboral activa. 6. La Ley de Protección al Trabajador (LPT) que entró en vigencia en el año 2000, estableció medidas para el fortalecimiento financiero de IVM a través de mejoras en la recaudación e inversión de los recursos 7. La misma LPT introdujo medidas para ampliar la base contributiva, es decir, la cantidad de cotizantes al régimen de IVM, previendo incluso ingresos complementarios correspondientes de hasta un 15% de las utilidades de empresas públicas.
8-Las pensiones de IVM se financian con el aporte obligatorio de las personas asalariadas y con el aporte voluntario ( aunque en proceso de volverse obligatorio por la LPT), de las personas independientes, complementado por aportes del estado. 9. Bajo las condiciones actuales de implementación parcial de la Ley de Protección al Trabajador, en los próximos años las cotizaciones no serían suficientes para financiar las pensiones y se requerirá recurrir a los intereses del fondo de reserva para finalmente comenzar a utilizar el propio fondo de reserva 10. Esta situación conlleva un desequilibrio estructural del Régimen de IVM que hay que resolver en el corto plazo, antes de que las cotizaciones actuales se vuelvan insuficientes para financiar a los pensionados actuales, lo cual según la revisión actuarial que la OIT (Organización Internacional del Trabajo) hizo del análisis de la CCSS ocurrirá en el 2011.
11. Que los artículos 73 y 177, así como el transitorio al párrafo tercero del artículo 177, todos de la Constitución Política, obligan a desarrollar un régimen universal, solidario, obligatorio y de contribución tripartita para todas las personas trabajadoras del país.