SINDICATOS CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS

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 Es una asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
Transcripción de la presentación:

SINDICATOS CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR SENA CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO Barranquilla, 2013

SINDICATOS Etimológicamente, la palabra sindicato proviene de sindico que a su vez proviene del latín “syndicus”, y era así como los romanos designaban al procurador que defendían los derechos de una corporación; para los griegos, “syndicus” era el que asistió con justicia.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. SINDICATO De acuerdo con el artículo 356 del C.S.T, sindicato es toda asociación libre de trabajadores o empleadores de una misma profesión, oficio o especialidad, o de profesiones, oficios o especialidades similares o conexos, o de quienes prestan servicios en una misma empresa o institución o en la misma rama de la actividad económica

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. FUNCIONES Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección ó de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referente a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa. • Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y subordinación a la ley y colaborar en perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. FUNCIONES Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan. • Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlo ante las autoridades administrativas, ante sus empleadores y ante terceros.

FUNCIONES Promover la educación técnica de sus miembros en general. • Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. FUNCIONES Servir de intermediarios para la adquisición y distribución, entre sus afiliados, de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo. • Adquirir bienes inmuebles a cualquier título y poseer los que requieran para el ejercicio de sus actividades.

NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS Según el art. 359 del código sustantivo del trabajo, *todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir en un número no inferior a 25 afiliados

PERSONERIA JURIDICA PERSONERÍA JURÍDICA (*Art. 364 del C.S.T.) INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. PERSONERIA JURIDICA PERSONERÍA JURÍDICA (*Art. 364 del C.S.T.) Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. HUELGA La huelga es un derecho y consiste en permitir a un grupo mayoritario de trabajadores sindicalizados a no, suspender simultáneamente sus actividades laborales ordinarias, estando vigente por otra parte sus contratos de trabajo, con el fin de paralizar las actividades y el proceso productivo de una empresa, causando los pertinentes perjuicios al empleador y pretendiendo, por este medio, presionarlo para que acceda a sus demandas o peticiones colectivas de intereses, con la decisión de retomar al trabajo una vez logrados sus fines.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. HUELGAS Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico pueden ser legales o ilegales. Estas últimas se presentan no sólo cuando la huelga se realiza estando prohibida, si no particularmente cuando, estando consagrada como derecho, se ejercita fuera de los requisitos previstos en la reglamentación legal.

PACTO COLECTIVO PACTO COLECTIVO INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. PACTO COLECTIVO PACTO COLECTIVO Los pactos entre empleados y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en el C.S.T. pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.

GRACIAS