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NOMINA CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS

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Presentación del tema: "NOMINA CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS"— Transcripción de la presentación:

1 NOMINA CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR SENA CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO Barranquilla, 2013

2 OBJETIVOS DE LA LECCION
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. OBJETIVOS DE LA LECCION Definir que es Trabajo y proceso productivo Identificar cuales son los elementos del proceso productivo. Conocer cuales son los sectores del proceso productivo.

3 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
TRABAJO Cuando pensamos en el trabajo pensamos en acciones que realizan los hombres o mujeres. Pero el trabajo es mucho más que acciones. Para muchos el trabajo es considerado la actividad por excelencia del ser humano, es decir, que no es una actividad más entre otras que realizamos, sino que es la principal. ¿Por qué dirán esto? Veamos

4 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
TRABAJO Porque el trabajo es un proceso intencional que realiza el ser humano para transformar la naturaleza. Por ejemplo, cuando corta un árbol y lo transforma en un escritorio o en papel para que sean utilizado por los seres humanos o cuando canaliza y trata el agua para llevarla a las casas

5 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
TRABAJO Porque ese proceso no sólo transforma la naturaleza sino que también transforma al ser humano que realiza la acción. En el ejemplo anterior, el hombre que construye el escritorio o transforma el árbol en papel o canaliza el agua, está realizando un ejercicio que le permita poner en juego sus habilidades manuales y mentales y esto le posibilita aprender y transformarse así mismo. Como vemos el trabajo implica actividades físicas y mentales.

6 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
TRABAJO El trabajo como proceso de transformación elabora conocimientos, bienes y servicios que satisfacen las necesidades del individuo y toda la sociedad. Por ejemplo, los bienes son todas las cosas materiales, como el escritorio, el papel, el vestido, etc. Y los servicios son el agua potable, la salud, la educación, la electricidad, etc

7 TRABAJO El trabajo es una actividad social organizada de diferentes maneras a través de la historia de la humanidad. Es decir, que el trabajo es un principio que ordena la sociedad. El trabajo coloca a hombres y mujeres ante situaciones que puedan dignificarlos, al posibilitarles desarrollar sus capacidades intelectuales y creativas, o por el contrario ser alienante (no liberador) al imponerles condiciones que les limitan sus posibilidades de desarrollo como seres humanos y sujetarlos a procesos rutinarios y no creativos

8 Qué es el proceso productivo y el proceso de trabajo
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Qué es el proceso productivo y el proceso de trabajo La producción de bienes y prestación de servicios se constituye en los mecanismos centrales para la satisfacción de necesidades de una comunidad, mediado por los procesos de distribución y de consumo

9 PROCESO PRODUCTIVO Este proceso de producción, distribución y consumo se encuentra articulado por el mercado, teniendo como objetivo la obtención de la mayor ganancia posible sobre lo invertido. En este sentido, y de acuerdo con la sociedad capitalista en que vivimos, se denomina Proceso de Valorización a esta búsqueda de la ganancia como principal motor de la producción, para obtener como resultado del consumo, más dinero del que se invirtió.

10 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
PROCESO PRODUCTIVO Este panorama no siempre garantiza condiciones favorables de trabajo, por cuanto el pensamiento predominante es producir lo máximo posible al menor costo, aunque esto implique efectos negativos en la salud de los trabajadores.

11 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
PROCESO DEL TRABAJO Este proceso de valorización determina a su vez el Proceso de Trabajo, que es la otra cara del proceso productivo, concretado en la forma técnica de realizar una labor. Es decir, la forma concreta de realizar un trabajo, asumiendo la base técnica y de organización y división del mismo. Así, la producción de bienes y servicios está dada por procesos: El de valorización y el de trabajo.

12 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
PROCESO DE TRABAJO El proceso de trabajo es la forma como se realiza la producción y depende de las relaciones que se establecen entre La división y organización del trabajo: dada por las relaciones y representaciones sociales. Los roles y jerarquías (Directores, jefes de división, etc.) Por áreas, por funciones. Por ejemplo: la captación del agua, la distribución, la comercialización.

13 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
PROCESO DE TRABAJO Las materias primas. Por ejemplo: el agua, los insumos químicos, etc. • Las máquinas y las herramientas con que se trabaja: la pala, el computador, etc. • La utilización de la fuerza laboral y de los recursos naturales. Todos los trabajadores: su fuerza física, su saber y experiencia.

14 ELEMENTOS DEL PROCESO DE TRABAJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS DEL PROCESO DE TRABAJO Como vimos, el proceso técnico del trabajo tiene cuatro elementos: 1. El objeto del trabajo o materia prima 2. Los medios de trabajo o maquinas y herramientas 3. La fuerza de trabajo o actividad laboral 4. La Organización y división del trabajo

15 ELEMENTOS DEL PROCESO DE TRABAJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS DEL PROCESO DE TRABAJO Objeto de trabajo o materia prima Elemento sobre el que se actúa, para su transformación en producto final. Cuando este objeto es producto de otro trabajo se le conoce como materia prima

16 ELEMENTOS DEL TRABAJO Medios de trabajo
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS DEL TRABAJO Medios de trabajo Todos aquellos elementos empleados para transformar el objeto de trabajo. Instrumentos, herramientas, máquinas, equipos automatizados y computarizados e instalaciones de cada dentro de trabajo.

17 ELEMENTOS DEL TRABAJO Organización y división del trabajo
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS DEL TRABAJO Organización y división del trabajo Conjunto de mecanismos, estrategias y formas de lograr un incremento de la productividad: formas de supervisión, ritmos, turnos, descansos, y otros. Jerarquía administrativa.

18 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
ELEMENTOS DEL TRABAJO Los procesos productivos se han transformado por: • Los cambios tecnológicos. Por ejemplo, invento de máquinas. • Incorporación de materias primas alternativas • Formas de organización y división de trabajo flexibles, como la contratación.

19 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
SECTORES PRODUCTIVOS El desarrollo de la actividad productiva por parte de la humanidad ha llevado a diferenciar tres tipos de sectores de producción: • Sector Primario: Corresponde a las actividades de producción agrícola, minera, pecuaria y forestal. Por ejemplo la explotación de carbón combustible en las minas del cerrejón, en la zona central del departamento de la Guajira.

20 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
SECTORES PRODUCTIVOS Sector Secundario: Representado por la Industria de producción en serie. Por ejemplo, industria automotriz, la Industria de Proceso. Por ejemplo, siderúrgica y actividades de obra. Por ejemplo, construcción de viviendas

21 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
SECTORES PRODUCTIVOS Sector Terciario: Incluye los servicios logísticos. Por ejemplo, transporte, administrativos. Por ejemplo, servicios bancarios; informacionales. Por ejemplo, comunicaciones; e inmateriales. Por ejemplo, educación y salud

22 HISTORIA DE LEGISLACION
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. HISTORIA DE LEGISLACION Al final del siglo pasado, y a raíz de la globalización mundial con las políticas de apertura económica, nuestro país reformó nuestra Constitución Política y con ello surgieron las mayores reformas a la legislación laboral y al Sistema de Seguridad Social con la expedición de la Ley 100 de 1993.

23 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
DERECHO AL TRABAJO Derecho Individual del Trabajo (Arts: 3, 22 y 23 C.S.T.) El derecho individual del trabajo comprende el conjunto de derechos y obligaciones que reglamentan las relaciones que surgen durante la existencia de un contrato de trabajo entre las partes que lo suscriben, que se denominan empleado y el empleador

24 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
DERECHO AL TRABAJO Derecho Colectivo del Trabajo. (Art 353, 354, 356 y 358 del C.S.T.) El derecho colectivo laboral comprende el conjunto de normas que desarrollan la libertad de asociación, formación y existencia de los sindicatos. Así mismo hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que reglamenta las relaciones entre el conjunto de empleados organizados en un sindicato o en una asociación y el empleador.

25 EMPLEADOS PARTICULARES Y OFICIALES
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. EMPLEADOS PARTICULARES Y OFICIALES Las normas consagradas en la primera parte del C.S.T. regulan todas las relaciones de derecho individual de trabajadores del sector privado, entendiéndose por trabajadores particulares los que no tienen ninguna vinculación laboral con empresas del Estado.

26 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
EMPLEADOS PUBLICOS Los empleados al servicio del Estado se rigen por las normas o estatutos que regulan la respectiva entidad: Ministerio, Departamento Administrativo, empresa comercial o industrial del Estado, etc. y en particular, para efectos de sanciones laborales, por el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002). En los casos no contemplados en estas normas o estatutos se tiene en cuenta lo establecido en el C.S.T

27 CARACTERISTICAS DEL TRABAJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CARACTERISTICAS DEL TRABAJO Mínimo de garantías: la legislación laboral confiere y garantiza el mínimo a que tienen derecho los empleados y empleadores, en relación con los asuntos que regulan las mismas. Estas normas de ninguna forma serán sustituidas por acuerdos entre las partes, a no ser que estas siempre sean favorables al empleado.

28 CARACTERISTICAS DEL TRABAJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CARACTERISTICAS DEL TRABAJO • * Irrenunciable: indica que las normas establecidas deben ser cumplidas por empleados y empleadores. No se puede renunciar a estos derechos y deberes que contempla la Ley laboral, y que de hecho están en concordancia con la Constitución Política de Colombia.

29 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
ACTORES DEL TRABAJO El trabajador: que para efectos laborales es nombrado como el empleado, persona que presta su capacidad laboral y cumple las órdenes que le imparta su empleador.

30 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
ACTORES DEL TRABAJO La empresa: toda unidad de explotación económica o varias que dependen de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tienen trabajadores a su servicio, tal como se define en el artículo 194 del C.S.T. La empresa también es nombrada como empleador, y anteriormente como patrono

31 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
ACTORES DEL TRABAJO El Estado: (Arts.: 1, 25 y 53. C.P.), que está presente por medio del Ministerio de la Protección Social y tiene como objetivo el promulgar normas laborales y de Seguridad Social y vigilar que se cumplan las establecidas, y servir como mediador en conflictos laborales.

32 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
ACTORES DEL TRABAJO Los sindicatos: *(Art 353 C.S.T.), y demás asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios que tengan como objetivo primordial velar por el cumplimiento de las leyes laborales y servir de mediadores en los conflictos laborales

33 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
ACTORES DEL TRABAJO Las instituciones de Seguridad Social: como las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), los Fondos de Pensiones, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación, el SENA, el ICBF y demás entidades creadas por el Estado con el objetivo de mejorar el nivel de vida del trabajador y de su familia.

34 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
CONTRATO DE TRABAJO El Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.) en su artículo 22 define el contrato de trabajo así: Contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, *bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo como contraprestación una remuneración o retribución.

35 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
CONTRATO DE TRABAJO Quien presta el servicio se denomina empleado, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. En interpretaciones, de estudiosos del tema, se han sustentado definiciones como

36 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
CONTRATO DE TRABAJO Es como un contrato de arrendamiento, en le que la cosa arrendada es la fuerza del trabajo que reside en cada persona y que puede ser utilizada por la otra, con contraprestación de un canón, llamado salario. Es como un contrato de compraventa, en la que se vende no al trabajador, si no a la fuente de trabajo o capacidad laboral, lo que se vende es su esfuerzo.

37 ELEMENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo entendido como relación jurídica, supone como todo contrato, los requisitos reglamentados en los artículos 1502 a 1526 del Código Civil, que se analizan a continuación:

38 ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO CAPACIDAD La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin la autorización de otra; según las leyes las personas que están autorizadas para celebrar contratos de trabajo por norma general son los mayores de edad, como lo contempla el artículo 29 del C.S.T. Sin embargo, hay una capacidad relativa para que los mayores de catorce años celebren contratos de trabajo, con algunas restricciones de horario, como lo contempla el artículo 171 del C.S.T.

39 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
MENORES DE EDAD Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.

40 ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO CONSENTIMIENTO El consentimiento de una persona hace referencia a la voluntad o libertad con que ella se compromete a adquirir una obligación, en este caso de celebrar el contrato de trabajo; según lo establecido en el Código Civil para que exista consentimiento se debe estar libre del error, la fuerza y el dolo.

41 ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO OBJETO LÍCITO El objeto lícito en un contrato de trabajo, se refiere a lo que se quiere lograr, lo cual no debe ir en contra de las leyes establecidas. Por ejemplo, si una persona contratará a otra para que llevará a cabo el procesamiento de drogas alucinógenas, éste contrato no tendría validez jurídica para las partes, ya que esta labor no está legalizada por las leyes de nuestro país, no tiene un objeto lícito

42 ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO CAUSA LICITA La causa licita en un contrato de trabajo, se refiere a la situación que genera el mismo, la cual no debe ir en contra de las leyes establecidas. Por ejemplo, si una persona contrata a otra para efectuar un determinado trabajo lícito, a cambio de no agredir físicamente a uno de sus familiares, este contrato no tendría validez jurídica para las partes, ya que de no haber existido la amenaza de agresión, lo más probable es que este no se hubiese efectuado.

43 ELEMENTOS ESENCIALES PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS ESENCIALES PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO Este elemento implica la realización de un trabajo o labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona. Es el individuo de la especie humana, como tal, el que debe hacer la labor a la cual se comprometió y no enviar a otra persona a que la realice

44 ELEMENTOS ESENCIALES CONTINUA SUBORDINACIÓN
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS ESENCIALES CONTINUA SUBORDINACIÓN Este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador para exigirle al empleado el cumplimiento de órdenes relacionadas con el modo, tiempo y cantidad de trabajo, así como de imponerle reglamentos para que sean acatados durante el tiempo del contrato de trabajo. Tanto el cumplimiento de dichas órdenes, como la imposición de reglamentos, deberán estar en concordancia con la Ley y los tratados y convenios internacionales, y no deberán ir en contra del honor, dignidad y los derechos que tiene todo trabajador.

45 ELEMENTOS ESENCIALES RETRIBUCIÓN ECONÓMICA O REMUNERACIÓN
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. ELEMENTOS ESENCIALES RETRIBUCIÓN ECONÓMICA O REMUNERACIÓN El tercer y último elemento requerido para que se configure el contrato de trabajo es la retribución económica o remuneración, que es el pago ordinario, efectivo en especie, que recibe el trabajador del empleador, a cambio de la prestación de sus servicios.

46 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
CARACTERISTICAS Bilateral: en razón a que cada una de las partes que intervienen, empleado y empleador, tiene sus derechos y obligaciones, como deben quedar establecidos en el mismo contrato, de acuerdo con las normas del C.S.T. • Oneroso: tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

47 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
CLASIFICACION Los contratos de trabajo son de varias clases según la forma, el contenido y el término de duración. Para su validez no requieren forma especial alguna, salvo casos específicos que se tratarán más adelante

48 CLASIFICACION • VERBAL
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CLASIFICACION • VERBAL Como su nombre lo indica, es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando las partes, empleado y el empleador, se ponen de acuerdo, por lo menos en lo que indica el *(artículo 38 del C.S.T.) en referencia a la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse, la cuantía y forma de la remuneración y la duración del mismo

49 CLASIFICACION ESCRITO (Art 39. C.S.T.)
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CLASIFICACION ESCRITO (Art 39. C.S.T.) Este tipo de contrato es el más usual y aconsejable, ya que facilita la solución de conflictos entre las partes y como su nombre lo indica, es el que se celebra por medio de un documento escrito, en el cual se incluyen las cláusulas mínimas que lo regularan y que deberán estar acorde con las leyes y lo establecido en el artículo 39 del C.S.T., en referencia a la identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de la celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, naturaleza del contrato, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, duración del contrato, duración del período de prueba y causas de terminación del mismo.

50 CLASIFICACION POR SU DURACIÓN • TÉRMINO FIJO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CLASIFICACION POR SU DURACIÓN • TÉRMINO FIJO Esta modalidad de contrato es el más utilizado, por las empresas, en la vinculación de personal, lo reglamenta el artículo 46 del C.S.T. y debe constar por escrito y su duración no debe ser superior a tres años. De igual forma para la terminación del mismo, por vencimiento del término pactado, el empleador deberá dar aviso por escrito al trabajador con una anticipación no menor de treinta (30) días.

51 CLASIFICACION El contrato a término fijo.
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CLASIFICACION El contrato a término fijo. • El contrato de aprendizaje. • El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros no residentes en el país o los enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior. • El periodo de prueba debe constar por escrito.

52 CLASIFICACION TÉRMINO INDEFINIDO
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CLASIFICACION TÉRMINO INDEFINIDO Este tipo de contrato, generalmente es utilizado por las empresas en la contratación de personal altamente técnico o calificado, lo reglamenta el *artículo 47 del C.S.T, y tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

53 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
CLASIFICACION Si bien existe el periodo de prueba, en el cual las partes pueden al final decidir si se continúa con el contrato, un contrato a término indefinido es una especie de camisa de fuerza para la empresa, lo que le quita flexibilidad y libertad para administrar su personal.

54 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
CLASIFICACION DE OBRA Este tipo de contrato es específico y utilizado por las empresas para contratar empleados que presten servicios profesionales, como los de ingenieros y los abogados; para su validez se requiere que quede por escrito y en el se estipule con claridad la naturaleza de la obra o la labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizada la obra o labor contratada o cuando por lo menos se haya cumplido un 80 % de la totalidad.

55 CLASIFICACION PERIODO DE PRUEBA
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CLASIFICACION PERIODO DE PRUEBA Según se define en el * artículo 76 del C.S.T. "El período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del empleado, y por parte de èste, la conveniencia de las condiciones del trabajo".

56 CLASIFICACION REVISIÓN Y SUSPENSIÓN
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CLASIFICACION REVISIÓN Y SUSPENSIÓN La revisión del contrato de trabajo, regulado en el Art 50 del C.S.T., se puede hacer en cualquier momento, por cualquiera de las partes, cuando se presenten graves alteraciones de la normalidad económica. Si no hay acuerdo entre las partes de dichas alteraciones, compete al Ministerio de la Protección Social decidir al respecto, y mientras tanto el contrato de trabajo sigue en todo su rigor.

57 SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES El Artículo 67 del C.S.T. entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, como la venta, la donación o el remate de la empresa o cualquier otra causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el desarrollo del objeto social. La sustitución de empleadores no suspende ni modifica las condiciones de los contratos de trabajo existentes

58 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES

59 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
OBLIGACIONES

60 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
PROHIBICIONES

61 GRACIAS


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