RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA AÉREO

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA AÉREO TRANSPORTE INTERNACIONAL

Instrumentos Internacionales Varsovia 1929 Protocolo de la Haya 1955 Convenio de Guadalajara 1961 Acuerdo IATA-CAB 1966 Protocolo de Guatemala 1971 Protocolos de Montreal de 1975 Convenio de Montreal de 1999

Convenio de Varsovia de 1929 Responsabilidad subjetiva (culpa presumida) Causas de exoneración: debida diligencia –culpa del damnificado – falta de pilotaje (culpa náutica) Limitación: Personas 125.000 franc.or – Carga y equipaje – 250 franc.or por kg. (salvo dolo) Orden Público: nulidad de cláusulas exonerativas y limitativas por debajo de límites legales. Protesta: avería: 3 y 7 días – retardo: 14 días.

Convenio de Varsovia de 1929 Competencia Múltiple: domicilio del transportador sede principal de explotación lugar establecimiento por cuyo intermedio se celebró el contrato. Lugar de destino. Nulidad de cláusulas atributivas de jurisdicción y ley aplicable. Transportes sucesivos: pasajeros – equipajes y mercaderías Caducidad: 2 años.

Protocolo de la Haya 1955 Aumenta límites de responsabilidad para pasajeros. Costas fuera del límite Límite y bultos afectados. Causas de exoneración: se suprime la “falta de pilotaje”. Protesta: avería: equipaje: 7 días; carga: 14 días. Retraso: 21 días.

Convenio de Guadalajara 1961 Contempla la situación del transportador jurídico al transportador de hecho y establece responsabilidad solidaria entre ambos. No obstante no haber sido ratificado por Argentina, constituye la fuente del art. 153 del C.A.A.

Acuerdo IATA-CAB Celebrado entre IATA y la CAB de E.E.U.U. Se aplica a vuelos realizados por Aerolíneas miembros de IATA que tengan puntos de partida, destino o escala en E.E.U.U. Fija límites de responsabilidad distintos de Varsovia-La Haya (Solo transporte de pasajeros). Renuncia anticipada a oponer la debida diligencia como causa de exoneración.

Protocolo de Guatemala de 1971 Cambia el sistema para pasajeros y equipajes (responsabilidad objetiva) Aumenta el límite de responsabilidad para pasajeros y lo hace infranqueable. Establece una “complementación nacional” de la indemnización. Mantiene el sistema de responsabilidad subjetiva para transporte de mercadería con sus causas de exoneración tradicionales. Mantiene el límite para mercaderías

Protocolos de Montreal de 1975 (Ley 23.556). El hilo conductor entre los cuatro protocolos es la conversión de los límites a D.E.G. Protocolo Nº1: adherentes a Varsovia. Protocolo Nº2: adherentes a Varsovia-La Haya. Protocolo Nº3: adherentes a Guatemala de 1971. Protocolo Nº4: responsabilidad objetiva en caso de avería, pérdida y destrucción de mercadería. Las causas de exoneración son: naturaleza propia o vicio de la mercadería; embalaje defectuoso realizado por personal que no sea el transportista o sus dependientes, un acto de guerra o conflicto armado; un acto de autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, salida o tránsito de las mercaderías. Culpa del damnificado (exonera o atenúa) En caso de retraso. Se aplica la debida diligencia. Límite de responsabilidad por mercadería (17 DEG por Kilo).

Convenio de Montreal de 1999 Contempla el uso de documentos electrónicos. La falta de cumplimiento de formalidades no altera los límites de responsabilidad. Daños a personas: doble sistema. Daños a mercaderías: responsabilidad objetiva, siendo causas de exoneración: Naturaleza de la carga o un defecto o vicio propio de la misma. Embalaje defectuoso realizado por personas que no sean el transportista ni dependientes ni agentes. Un acto de guerra o un conflicto armado. Acto de autoridad pública relacionado con la entrada, salida o tránsito de la carga. Culpa del damnificado. Para retraso: exonera la debida diligencia.

Convenio de Montreal de 1999 Límites: Lesiones corporales o muerte de Personas: 100.000 DEG (con resp. Objetiva). Retraso de personas: 4.150 DEG Equipajes: 1000 DEG por pasajero. Carga: 17 DEG por Kilogramo. Pagos adelantados sin reconocimiento de responsabilidad en caso de muerte o lesiones (si lo exige la ley nacional). Amplía la jurisdicción múltiple en caso de daños a pasajeros. Incorpora dualidad entre transportista jurídico y transportista de hecho.

ALGUNOS PROBLEMAS PRÁCTICOS Cómo encuadrar legalmente el caso. ¿Prescripción o caducidad? Protesta: modo – cómputo. Conversión de límites. El retraso y la extensión del daño resarcible.