CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Persona Humana

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Transcripción de la presentación:

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Persona Humana Los nuevos paradigmas

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Persona Humana CAPACIDAD

TITULO PRELIMINAR Derecho Art.1. Los casos que rige este código deben ser resueltos según: Las leyes que resulten aplicables Conforme la C.N. Tratados de DH en los que RA sea parte A tal efecto se tendrá en cuenta la finalidad de la norma.

Interpretación Art.2. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta: Sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas Disposiciones de Tratados sobre DH Los principios y valores jurídicos, de modo coherente con el ordenamiento.

Deber de resolver Mediante una decisión Razonablemente fundada. Art. 3. El juez debe resolver : Mediante una decisión Razonablemente fundada.

Tratados sobre Derechos Humanos Naciones Unidas : Dec. Univ. De DH – 1948 Pactos de D. Civiles y Políticos y D. Económicos, Sociales y Culturales – 1966 Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer- 1985 Conv. sobre D. del Niño – 1989. Conv. sobre los D. de las Personas con discapacidad - 2006.

Org. de Estados Americanos: Dec. de los Derechos y deberes del Hombre – 1948 Conv. Americana sobre DH o Pacto de S.J. de Costa Rica – 1969 Conv. Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación de las PCD

Tutela de la Persona Humana Se exigen acciones positivas de los Estados para garantizar el respeto por : DIGNIDAD HUMANA AUTONOMIA PERSONAL LIBERTAD IGUALDAD NO DISCRIMINACION

PRINCIPIOS GENERALES La CAPACIDAD JURIDICA presupone la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos , como así también la aptitud de ejercerlos, y asumir las oblig. a través de las propias decisiones. Es el reconocimiento de la personalidad jurídica.

Persona con discapacidad “ Es toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”. arts 48/2448. Art. 1 CDPD- Modelo Social.

CAPACIDAD DE DERECHO. Aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta C. respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados: Por razones que afectan la moral y el orden público. No puede suplirse por la representación.

CAPACIDAD DE EJERCICIO Toda PH puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto limitaciones expres. previstas en el Código y en una SJ. Incapaces de ejercicio: Persona por nacer Persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente….. Persona declarada incapaz por SJ, en la extensión allí dispuesta

Representación Las P. incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí. Art.100 P. por nacer, sus padres. Menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan los padres……el tutor. P. con cap. restringida, los APOYOS cuando tengan representación para determinados actos. P. incapaces…., el curador.

ASISTENCIA Las Personas con Capacidad Restringida y las Inhabilitadas ( art. 48/9), son asistidas por los APOYOS designados en la sentencia respectiva. La asistencia en las medidas de apoyos se presume, no así la representación, que debe ser expresamente dispuesta en la SJ.

RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD Principios Comunes: Conv. DPD y LSM La capacidad se presume. Art.31 Las limitaciones a la C son excepcionales, y siempre se imponen en beneficio de la P Fundarse en exámenes interdisciplinarios Recibir información por medios adecuados para su comprensión. Participación en el proceso con asistencia letrada.

CAPACIDAD RESTRINGIDA Edad: mayor de 13 años Que padezca una adicción o alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad: que del ejercicio de su plena cap. pueda resultar daño a su persona o a sus bienes. Art. 32

INCAPACIDAD Por excepción, el Juez puede declarar la incapacidad de una persona, cuando: Se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo o medio adecuado, Y el sistema de apoyos resulte ineficaz Procede la designación de Curador

APOYOS Y AJUSTES RAZONABLES Para esos actos, el Juez debe designar : el/los APOYOS necesarios, especificando funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.

APOYO- ASISTENCIA Apoyo: en la vida de todos es ayudar, sostener, prestar auxilio. Es un sostén para actuar; implica la labor de un tercero que asiste a la persona que necesita del apoyo. Quien determina la necesidad y la intensidad , es el Juez en el proceso.

AJUSTES RAZONABLES Son las adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida en un caso particular, para garantizar a las PCD el goce y ejercicio de los derechos, en igualdad de condiciones que los demás . Conf. Art. 2 CDPD.

APOYOS - Art. 43 Cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar bienes o celebrar actos jurídicos. Función: promover la autonomía y facilitar la comunicación, comprensión y la manifestación de voluntad.

Formales y no formales.. Calidad e Intensidad. Salvaguardias . Representación. Propuesta del interesado. Evaluación Inscripción en el Reg. Civil “si es necesario”

SISTEMA DE APOYOS El Sistema de Apoyos debe ser implementado para ciertos actos, con las formalidades necesarias, con el objeto de resguardar la seguridad jurídica y la protección jurídica de los terceros de buena fe.

El Modelo de Apoyos tiene como objetivo que sea siempre la Persona con Discapacidad quien decida. El SDA en la toma de decisiones debe facilitar la accesibilidad , la información, y los ajustes razonables para poder así garantizar el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones con las demás personas.

PROCESO Competencia. Legitimados. Medidas cautelares para garantizar derechos Personales y Patrimoniales de la P, y determinar los actos que requieren asistencia o representación. Entrevista personal: Accesibilidad y ajustes razonables, presencia obligatoria del MP y un letrado que lo asista.

Intervención con asistencia letrada obligatoria. Contenido de la Sentencia. Art.37 Extensión y Alcances de la Restricción y funciones y actos que se limitan. Registración. Efectos contra terceros. Revisión de la Sentencia .

INTERNACION INVOLUNTARIA Se elimina la peligrosidad como fundamento. Art.41. Fundada en evaluación interdisciplinaria Ante riesgo inminente de daño a sí o 3° Carácter restrictivo, tiempo mínimo y supervisión periódica. Debido proceso, control judicial inmediato y asistencia jurídica. La SJ debe especificar duración, revisión

Inscripción de la sentencia. Actos posteriores Son NULOS los actos realizados por la PI o con CR, que contraríen lo dispuesto en la sentencia.

Actos anteriores Pueden ser declarados nulos, si perjudican a la PI o con CR, y si se cumplen algunos de estos extremos: Enfermedad ostensible a la época de la celebración del acto Mala fe del contratante Acto a título gratuito

Luego del fallecimiento Los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la SJ no pueden impugnarse, excepto que: La E. mental resulte del acto, o la muerte sea posterior al inicio de la acción o El acto sea gratuito o se pruebe la mala fe de quien contrató.

Cese de la Incapacidad o restricción a la capacidad Competencia. El Juez que la declaró. Previo examen de equipo interdisciplinario Si el restablecimiento no es total: el juez puede ampliar la nómina de actos que puede realizar por sí o con la asistencia de un curador o apoyo. Art. 47

INHABILITACION Pródigos. Pueden ser inhabilitados, quienes por Prodigalidad en la gestión de sus bienes, expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores o con incapacidad, a la pérdida del patrimonio. Designación de un apoyo para asistir en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y los que fije la SJ. Cese: en los términos del art. 47