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NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL. LINEAMIENTOS GENERALES

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Presentación del tema: "NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL. LINEAMIENTOS GENERALES"— Transcripción de la presentación:

1 NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL. LINEAMIENTOS GENERALES
Régimen de la Capacidad de las personas humanas. Restricciones a la Capacidad. Escuela de Capacitación. Centro de perfeccionamiento Dr. Ricardo Núñez. Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

2 PARADIGMA de los Derechos Humanos.
Ser humano significa, en esencia, ser diferente, no hay un ser humano que posea un repertorio completo de habilidades para enfrentarse a las múltiples y cambiantes demandas de la sociedad y del entorno. El concepto de Incapacidad es relativo por naturaleza, es necesario contextualizarlo tomando en cuenta las características del individuo y del entorno. El desarrollo de las políticas y actuaciones relativas a la Discapacidad en general y en forma particular a la problemática de personas con padecimiento mental, debe hacerse a partir del Goce de los Derechos humanos en condiciones que garantice igualdad, dado que todos somos igualmente diferentes.

3 La persona con discapacidad es parte de un colectivo y tiene el derecho de participar en la toma de decisiones que le competen. Como se aprecia este Paradigma rompe con la relación de dependencia y subordinación colocando en un papel mas activo a las personas con Discapacidad, pone fin al dominio de la “psiquiatría” y toma fuerza la filosofía de “vida independiente” que aboga por el ejercicio pleno de los derechos de las personas con capacidad restringida.

4 El fin último es vivir en una sociedad basada en el respeto de la diversidad, que permita el libre ejercicio de los derechos, que garantice la plena participación en el desarrollo social y en donde quede eliminada cualquier forma de discriminación y exclusión para cualquier ser humano, es decir aludimos a verdaderas Políticas inclusivas. Los derechos de las personas con padecimiento mental son los mismos que tiene el resto de los seres humanos, pero se dice que son derechos de este colectivo porque en su concepción, interpretación y aplicación se les incorpora esa perspectiva.

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6 PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

7 La Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas 1948) reconoce un conjunto fundamental de derechos que habrán de observarse en todos los países. Se establecieron dos instrumentos internacionales para promover el respeto de su cumplimento: a) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (PIDCP) y b) EL Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) Integran, junto a la Declaración Universal de DDHH, la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”

8 DERECHOS DE LA SOCIEDAD
Todos los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos sin importar su condición, estos son DERECHOS CIVILES, CULTURALES, ECONOMICOS, POLITICOS Y SOCIALES. Estos Documentos, pese su trascendencia, establecen estándares genéricos, por lo que se hizo necesario adoptar instrumentos que regulen cuestiones específicas, así entonces se aprueban luego Convenciones especiales en protección de los Derechos de las Personas con discapacidad:

9 Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (OEA) Aprobada por nuestro país Ley (Julio-2000) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) Aprobada por nuestro país Ley (Junio 2008). En virtud de la Ley , publicada en el B.O. 22 de Diciembre de 2014 se otorgó Jerarquía Constitucional, en los términos del Art 75, Inc. 22, de la C.N. a esta Convención. Los Estados partes asegurarán el Acceso a todos los derechos en condición de igualdad Incluso mediante ajustes de procedimientos, para facilitar el desempeño de sus funciones efectivas, como participantes directos e indirectos. Promoverán la capacitación apropiada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido personal policial y penitenciario.

10 DISCAPACIDAD: Concepto (Art. 1. Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad): .Deficiencia física, mental o sensorial .Permanente o temporal .Limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria .Puede ser causada o agravada por el entorno económico y social (socio-cultural).

11 DISCRIMINACION-Concepto (Art.2 Convención
Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad) .Toda distinción, exclusión o restricción .basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada .con el efecto de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus Derechos humanos y libertades fundamentales.

12 Principios fundamentales DDHH
No discriminación Medidas correctivas Diversidad / Igualdad real Igualdad de oportunidades No violencia Accesibilidad Vida independiente Auto representación Vivir todas las etapas de la vida.

13 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PCD
La Asamblea General de ONU adoptó el 13/12/06 la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, un avance histórico para más de mil millones de personas en el mundo al situar la discapacidad en el plano de los DERECHOS HUMANOS.

14 OBJETO: Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad. NATURALEZA INTEGRAL: No se queda en la mera cláusula de NO discriminación para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sino que ahonda mas allá proponiendo asegurar el ejercicio de dichos derechos.

15 PRINCIPIOS DE LA CONVENCION
DIGNIDAD: respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas NO DISCRIMINACION La participación e INCLUSION plena y efectiva en la sociedad. El respeto por la DIFERENCIA y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana. La IGUALDAD de oportunidades y la Igualdad entre Hombre y Mujer. La ACCESIBILIDAD. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su IDENTIDAD.

16 DERCHO A LA IGUALDAD Igual reconocimiento como persona ante la ley.
Contempla cambio en la regulación de la Capacidad legal de las PCD. Modelo de DDHH basado en la dignidad intrínseca de todas las personas, aboga por un Modelo de “APOYO” Y NO DE SUSTITUCION. Reconoce SALVAGUARDIAS para velar a fin que no se produzcan situaciones de abusos. Garantiza que todas las PCD tengan acceso a ciertos derechos patrimoniales básicos y esenciales para lograr la igualdad de oportunidades en la sociedad. Igualdad en el ACCESO A JUSTICIA, garantizando participación en todas las instancias judiciales, tanto como participantes directos como indirectos. Adopción de medidas para capacitar o formar a las personas o funcionarios que trabajan en la administración de justicia respecto a la discapacidad.

17 DERECHOS A PROTECCION ESPECIAL:
Protección de la VIDA. Sociedades que ven la Discapacidad como castigo divino, su sacrificio se encuentra justificada. Países que autorizan Aborto si se comprueba que el niño/a nacerá con discapacidad, pero no permiten el aborto en otras circunstancias, etc. Protección contra la EXPLOTACION, VIOLENCIA Y ABUSO. Las PCD se encuentran ante una mayor factibilidad de ser objeto de estas situaciones, por lo que propende la instauración de medidas tendientes a prevenir, proteger o hacer cesar dichas situaciones. Protección contra la TORTURA. Evitar situaciones que generen trato inhumano o degradante, situación de detención tortuosas o degradantes en todos los ámbitos, en forma especial en el médico-científico.

18 Protección a la PRIVACIDAD
Protección a la PRIVACIDAD. Ninguna PCD deberá ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familiar, en el hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación o de agresiones ilícitas contra su honor y reputación. Protección del HOGAR Y LA FAMILIA. Derecho de las PCD en edad de contraer matrimonio a casarse y fundar una familia desde la base del consentimiento libre y pleno. Derecho a decidir libremente sobre número de hijos, planificación familiar y reproducción y de mantener su fertilidad en igualdad de condiciones con los demás.

19 DERECHO DE LIBERTAD Y AUTONOMIA PERSONAL
Libertad y Seguridad de la persona. Si no se garantiza un entorno accesible o se adoptan ajustes razonables, la libertad y la seguridad pueden verse comprometidos. En situaciones de privación legítima de libertad deben tenerse en cuenta las necesidades particulares. Libertad de desplazamiento y nacionalidad.

20 DERECHO DE PARTICIPACION
Mayor visibilidad de las PCD, disponiéndose medidas para lograr una mayor toma de conciencia hacia las mismas. Libertad de expresión y opinión, participación en la vida política y pública, participación en la vida cultural, actividades recreativas, esparcimiento y deporte.

21 DERECHOS SOCIALES BASICOS
Educación: inclusión de las PCD en el sistema educativo con maestros calificados, asegurando el acceso a educación superior por medio de ajustes razonables. Salud: Sistema general de atención sanitaria, gratuidad, cercanía, calidad y Seguros de salud. Habilitación y Rehabilitación: medidas efectivas para lograr la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional.

22 Trabajo y empleo: prohibición de discriminación por razones de discapacidad. Condiciones de trabajo justas y razonables. Asegurar ejercicio de derechos laborales y sindicales, promover empleo en el sector público y realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo. Nivel de vida adecuado y Protección social: asegurar acceso a vivienda pública, servicios de agua potable, programas de protección social, solventar gastos relacionados con la discapacidad si viven en condiciones de pobreza, asegurar beneficios previsionales.

23 Los cambios de Paradigmas no operan solo en base a modificaciones normativas, hay que operar cambios culturales, eliminar las barreras actitudinales y tener claro que LOS DERECHOS HUMANOS NO SE DECLAMAN, SE EXIGEN.

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25 NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION- 2015-
Restricción a la Capacidad

26 Principios comunes: Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una Sentencia Judicial (Art. 23 y 31 Inc. a) C.C.y C.) Esta Capacidad debe presumirse y garantizarse en toda circunstancia. El Código incorpora en este punto una garantía muy importante del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la IGUALDAD en materia de Capacidad jurídica. La norma aludida se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el Art. 12 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) en tanto reconoce que “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”.

27 Como corolario de la norma supra aludida, el Art. 24 del C. C. y C
Como corolario de la norma supra aludida, el Art. 24 del C.C. y C. determina quiénes son las personas con incapacidad de ejercicio o de obrar, estableciendo en el Inc. c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión. La Capacidad jurídica sólo puede ser restringida con carácter de excepción (Art. 31 Inc. b ), habida cuenta que la restricción, sin perjuicio de su justificación, puede importar una afección al ejercicio de derechos fundamentales de la persona, y como tal, debe administrarse bajo un estricto contralor jurisdiccional y desde un criterio de excepcionalidad Por otra parte la restricción a la capacidad sólo puede ser en beneficio de la persona, es decir no puede tener otro fin que el respeto y la promoción de su autonomía y la protección de sus derechos.

28 El Código introduce otro principio básico del Derecho Internacional humanitario previsto en la CDPCD, el que se plasma en el Art. 3º Inc. a) como “ respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar la propias decisiones y la independencia de las personas” , ello también en consonancia con el Art. 12, párrafo 4 de la CDPCD, en tanto establece la obligación del Estado de asegurar que las “medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos , la voluntad y las preferencias de la persona”.

29 Además de asignarle el carácter de excepcionalidad a la restricción, el Código establece una serie de garantías o principios de intervención estatal, así: La interdisciplinariedad (Art. 31, Inc. c) Este principio se encuentra ya recogido en la Ley en función de la coexistencia de componentes de diversa índole en el proceso de salud mental, por los cuales se impone una mirada integral de la persona que requiere la coexistencia y diálogo entre distintos saberes. Ello a su vez es exigencia de la CDPCD en cuanto se asume un modelo social de la discapacidad desde donde se entiende que la misma es el resultado de la interacción entre la persona y su entorno. A diferencia del modelo médico, el modelo social toma en cuenta, a la hora de valorar a la persona, las circunstancias sociales y sus circunstancias particulares y características, desde diversas perspectivas. De este modo, desde el aporte de disciplinas como la bioética, la psicología, psiquiatría, el trabajo social, terapia ocupacional, ciencias de la comunicación, educación, etc. es posible interpretar de manera más integral la situación contextual de la persona y replantear los criterios clásicos de abordaje. Esta obligación también se refleja en lo establecido en los Arts. 37 y 41 del C.C. y C.

30 No discriminación en el derecho a la comunicación (Art. 31, inc. d)
Se establece expresamente el derecho de la persona a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión, garantizando de este modo una verdadera comunicación. En este sentido es importante tener en cuenta que la CDPCD entiende que la comunicaron incluye “los lenguajes, las visualización de textos, el Braile, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos, alternativos de comunicación de fácil acceso”. Y por lenguaje se entiende tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.

31 Estimo importante resaltar en este plano que el Código no sólo ha eliminado la causa de atribución de incapacidad en razón de discapacidad que se preveía en el código derogado -Art 153- para los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito, sino que se prevé que en dicho caso por ej., debería garantizarse durante todo el proceso que la persona sorda contara con intérprete de lengua de señas o u otra medida pertinente, según sus necesidades. Esta exigencia se complementa con la de garantizar condiciones de accesibilidad y ajustes razonables establecida en el Art. 35.

32 Adopción de medidas menos restrictivas de derechos (Art. 31 Inc. f)
Teniendo en cuenta el fin del proceso, las medidas menos restrictivas de derechos no se limitarán sólo a las alternativas terapéuticas, sino a cualquier otra medida que pueda adoptarse durante el proceso judicial y - sobre todo- en la resolución judicial que disponga la modificación de la capacidad, que siempre deberá recocer y potenciar la dignidad, capacidad, y habilidades de la persona. La menor restricción de derechos se presenta como principio general durante todo el proceso judicial, es el fin mismo del proceso que busca brindar las medidas de apoyo necesarias para potenciar la autonomía y el ejercicio de derechos, se supera así el paradigma “tutelar” y se inserta el código, en este plano, en el enfoque de derechos que establecen la CDPCD y la ley

33 Qué necesita la persona para ejercer su capacidad jurídica?
CAMBIO DE PARADIGMA Los principios y reglas generales que regulan la restricción de capacidad jurídica plasman en el Código el reemplazo de una “modelo de sustitución en la toma de decisiones” por un “modelo de apoyo en la toma de decisiones”. Hoy cabe nos preguntemos: Qué necesita la persona para ejercer su capacidad jurídica?

34 Para brindar una respuesta adecuada debemos basarnos en la consideración como Sujeto de derecho, en su calidad de Parte en el proceso judicial, en su posibilidad de participación a través de la garantía de condiciones de accesibilidad, adopción de ajustes razonables, promoción de medidas de apoyo, de asistencia letrada, de la intervención estatal interdisciplinaria y de una mirada que abarca a la persona situada y contextualizada.

35 La persona como Parte y el debido proceso (Art. 31 Inc. e)
El derecho a la participación de la persona en el proceso y la asistencia letrada se encuentran previsto en el Código desde diversas perspectivas; como regla general (Art. 31, Inc. e) y como derecho (Art.36) asignándole calidad de “parte”, facultándolo asimismo a aportar todas las pruebas que hacen a su defensa e interés. El derecho a la participación, que debe garantizarse durante todo el proceso, es complementado por dos garantías que hacen al debido proceso: La inmediatez con el juez y la Asistencia letrada (Arts. 35 y 36 C.C.yC.). De este modo se impone al Juez el deber de entrevistarlo antes de dictar resolución (Art. 12 CDPCD).

36 PERSONA CON CAPACIDAD RESTRINGIDA
Y CON INCAPACIDAD Art. 32 C.C.y C. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el Art. 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno o expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y el sistema de apoyo resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.

37 El código reemplaza la “Declaración de Incapacidad” por la “Declaración de capacidad restringida”, donde la persona conserva su capacidad pero se le restringe para un acto o ciertos actos determinados, para los cuales se prevé la adopción de una o varias medidas de apoyo. Esto es un cambio fundamental porque la persona sigue manteniendo su capacidad, con las salvedades que implique la restricción para determinados actos, para los cuales contará con apoyo.

38 La función del apoyo será la promoción de la autonomía y la asistencia para la toma de decisiones que respondan a sus preferencias. El último párrafo prevé la Incapacidad excepcional y exclusivamente para aquella situación en que “la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz”. En este supuesto excepcionalísimo el código contempla un criterio objetivo, que no depende de un diagnóstico de la persona ni de su pertenencia a un grupo social, sino de una situación, que describe como de absoluta imposibilidad de interacción y/o comunicación por cualquier modo, medio o formato adecuado; es decir cuando estamos frente a una persona que no muestra ningún signo evidente de conciencia de sí o del ambiente, que no puede reaccionar a estímulos adecuados.

39 A este criterio debe sumarse otro requisito exigido por el Código, la ineficacia e insuficiencia del sistema de apoyos. En dicho caso el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador, que entre otras funciones, representará a la persona según el alcance especificado en la sentencia y cuya actuación se regirá por las normas de la curatela. Ello no obsta a que el curador deba actuar conforme a las reglas generales establecidas en el Art. 31 y siguientes del código y a que el juez intensifique las salvaguardias pertinentes necesarias y la revisión periódica de la decisión.

40 COLOFON En el aspecto sustantivo se implementan dos sistemas, uno de incapacidad genérica —declaración de incapacidad— y otro de capacidad genérica —declaración de capacidad restringida—, ambos flexibles y graduales, con el objetivo central de asegurar toda la libertad posible otorgándole al mismo tiempo la protección necesaria (Arts.  31 inc. a) y b); 32). El juez, en la sentencia, debe determinar la extensión y alcance de la incapacidad y designar representantes o apoyos. Si considera que la persona está en situación de conservar su capacidad con limitaciones o restricciones, declara los límites o restricciones a la capacidad y señala los actos y funciones que no puede realizar por sí mismo. A fin que la persona tome su decisión, le designará los apoyos necesarios (art. 38).

41 La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En los supuestos del Art.  32, debe ser revisada por el juez en un plazo no superior de tres años (Art. 40), no se trata de “revisar” la sentencia, sino la situación de la persona declarada incapaz o con capacidad restringida. Es deber del Ministerio público fiscalizar el cumplimiento efectivo de la revisión de la sentencia e instar a que se lleve a cabo si el juez, en el plazo indicado, no lo hizo. El juez, como protagonista principal, actúa en función protectora, preventiva, asumiendo misiones múltiples de gestor, tutelador y garante del interés público comprometido, para arbitrar las soluciones más acordes al interés superior de las personas con capacidades restringidas

42 SINTESIS: Sistema del código
a) La capacidad de ejercicio se presume ( Arts. 23 y 31). b) Las restricciones a la capacidad son excepcionales y limitadas a estrictos supuestos legales (Arts. 31, 32 y 48). c) La restricción a la capacidad afecta sólo uno o varios actos que deben estar determinados (Art. 32, primer párrafo). d) Los efectos de las restricciones no privan a la persona de tomar sus propias decisiones (Art. 32 y 43). e) La limitación de la capacidad solo puede ser en beneficio de la persona. f) La incapacidad es la última ratio, está reservada a un supuesto excepcionalísimo ( Art. 24 y 32 último párrafo).

43 La obligación del juez no debe limitarse a verificar si la persona tiene la aptitud suficiente para ejercitar su capacidad jurídica, sino más bien debe centrarse en corroborar QUÉ REQUIERE LA PERSONA PARA EL EJERCICIO DE LA MISMA.

44 En la decisión que se adopte estará en juego la eficacia de las normas supranacionales que nuestro país ha aprobado, por lo cual en aras de respetar la pauta establecida en los Principios que, mediante el nuevo código, se han incorporado a nuestro sistema legal, la cuestión debe ser resuelta atendiendo a la situación que en concreto cada patología presenta. El desafío actual consiste en restituir en plenitud el poder y los derechos suprimidos a los enfermos mentales.

45 INHABILITACION Sería una especie dentro del género de la Capacidad restringida que se encuentra prevista para un solo supuesto determinado: La prodigalidad. (Arts. 48 a 50) Refiere a personas que por la prodigalidad en al gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio (Art. 23 y 48). Al ser un supuesto especial de capacidad limitada, la persona mantiene su capacidad, aunque con las restricciones que pudieren establecerse para la realización de actos de disposición entre vivos u otros actos que el juez especifique en la sentencia.

46 El código exige la suma de dos presupuestos:
a) Prodigalidad en la gestión de los bienes: negocios jurídicos de gestión, administración y/o disposición que constituyan actos de dilapidación. Tiene carácter objetivo y se requiere además habitualidad, dado que la realización de un acto aislado no podría justificar la inhabilitación. b) Exposición a la pérdida del patrimonio a su cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o hijos mayores de edad con discapacidad. El supuesto que contiene la norma plantea una excepción a la regla impuesta por el Art. 31, Inc. a, en cuanto determina que las restricciones a la capacidad jurídica se imponen siempre en “beneficio de la persona”.

47 En este caso no cabe duda que el interés jurídico directo de la norma es la protección de la familia respecto de la conservación del patrimonio. No obstante ello, a excepción de dicha salvedad, rigen las demás reglas establecidas en el Art. 31. Es importante señalar que la protección alude a hijos mayores con discapacidad, entendiendo por tal a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás (Art. 2 de la CDPCD). Ello evidencia la tendencia del código de brindar protección a personas en especial situación de vulnerabilidad.

48 NORMAS PROCESALES del C.C. y C.
y su inserción en el “Microsistema” protector de las PCD- “Policromía” Normativa Nuestro derecho conforma un verdadero sistema de tutela de las personas con discapacidad, articulado en una singular policromía normativa, integrado por:

49 La Constitución y las convenciones internacionales -en especial la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidades (CDPcD) aprobada por ley de Las Reglas de Brasilia, en tanto están destinadas a garantizar acceso a justicia de personas en condición de Vulnerabilidad. La ley de Salud Mental (LSM) de 2010. El Código Civil y Comercial de la Nación. Los ordenamientos procesales y Las reglas administrativas.

50 El régimen normativo se integra entonces por diversas esferas jurídicas subordinadas a la Constitución (Art. 31 C.N.). La premisa de la unidad del orden jurídico plantea la cuestión de la necesaria e imprescindible armonización de los distintos, y a menudo, superpuestos planos normativos, por lo que es bueno apelar a técnicas y razonamientos propios de la teoría general del derecho. Operar el denominado “Diálogo entre fuentes” a fin de tornar operativos los derechos y garantías reconocidos.

51 Bajo el manto de la Const. Nac
Bajo el manto de la Const. Nac. y de la CDPD, los derechos de las personas con discapacidad están protegidos de modo preferente, privilegiado, y el Estado, en todos sus departamentos incluyendo el Poder Judicial, debe promover medidas de acción positiva para garantizar su concreta, real y efectiva tutela ( Art. 75 Inc. 23, in fine CN). El tradicional esquema regulatorio del Código de Vélez con las reformas introducidas por la ley (Arts. 140 a 152 bis) fue sustancialmente modificado por la ley de Salud Mental de 2010, entre cuyas directrices generales se destacan:

52 a) flexibilización del sistema de incapacidad por razones de salud mental, siguiendo las tendencias contemporáneas a preservar, en lo posible, la autodeterminación personal. Se sustituye el régimen rígido de incapacidad de hecho por uno nuevo que a partir del principio de capacidad permite al juez en las declaraciones judiciales de incapacidad o inhabilitación “especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible” (Art. 152 ter C.C); b) accesibilidad y gratuidad de la atención sanitaria y social;

53 c) adopción del modelo de “desinstitucionalización” en detrimento del tradicional modelo “hospitalario”, que supone el carácter restringido y hasta excepcional de la internación como recurso terapéutico; d) abordaje interdisciplinario de la problemática que plantea la salud mental, en los ámbitos propios de la autoridad pública, administrativa y jurisdiccional, con la consiguiente repercusión en el proceso judicial incluyendo el régimen de las internaciones.

54 El nuevo Código civil y comercial de la Nación se limita a:
1) establecer reglas generales que deben observarse en toda decisión que limite la capacidad de ejercicio de tales personas; 2) determinar quiénes pueden ser protegidos por esos procesos, las personas legitimadas para iniciarlos, las facultades y deberes judiciales, el régimen de la prueba; 3) reconocer las nuevas figuras como las redes de apoyo; 4) priorizar los aspectos personales, sociales y familiares de esas personas por sobre los patrimoniales; 5) fijar pautas generales para los traslados e internaciones para evitar todo tipo de abusos; 6) sistematizar las normas sobre validez y nulidad de los actos celebrados por las mismas.

55 Metodología que resulta razonable, desde que vigentes las normas de la CDPD y la LSM, se viene a conformar, junto con las disposiciones de los ordenamientos procesales, el “microsistema” correspondiente.

56 En definitiva, el Código Civil y Comercial regula especialmente:
la intervención del interesado en el proceso (arts. 31 inc. e, y 36); los legitimados para promoverlo (art.  33); poderes-deberes del juez (art.  35); medidas cautelares (art.  34); intervención de las partes (art. 36); dictamen de un equipo interdisciplinario, previo a la sentencia (arts. 31 inc. c, y 37); contenido y alcances de la sentencia (arts. 37 y 38); revisión de la Sentencia (art. 40); trámite de internación, que requiere estar fundada en evaluación de un equipo interdisciplinario (art. 41).

57 Las innovaciones más trascendentes:

58 a. Participación procesal de la persona con capacidad restringida o con incapacidad Se acentúa en este plano la intervención en el proceso, a tono con la presunción de capacidad general de ejercicio de la persona, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial, enfatizándose el derecho a recibir información y la asistencia letrada gratuita, si carece de medios (Art. 31, incs. a, d y e). Se reafirma la calidad de parte de la persona “en cuyo interés se lleva adelante el proceso” y el derecho a aportar todas las pruebas que hacen a su defensa (Art. 36). Si hubiere comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que lo represente y asista (Art. 36, cit.).

59 b. Deber de colaboración de la parte legitimada que solicitó la declaración de incapacidad o de restricción En punto a la legitimación para promover el proceso de declaración, el Art. 33 simplifica la nómina del Art. 144, Cód. Civil, incluyendo al propio interesado; al mismo tiempo precisa la calidad de los parientes y las condiciones del cónyuge y del conviviente. A su vez, el Art. 36, tercer párrafo, ratificando la calidad de parte en el proceso, le reconoce el derecho de aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados. Está implícito, cabe entender, la acentuación del deber de colaboración que recae particularmente en el denunciante.

60 c. Ampliación de los poderes-deberes del juez. Adecuación de las formas. Inmediación. Contiene significativas precisiones en torno de los poderes-deberes judiciales para la ordenación e instrucción de las causas, con la finalidad prioritaria —típica de la justicia “de acompañamiento”— de que la tutela perseguida efectivamente se concrete a través del pronunciamiento judicial, resultado útil que ninguna exigencia formal puede frustrar.

61 Al efecto, el Art. 35 consagra varios principios relevantes:
c-1) inmediación. El juez debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevistarlo personalmente antes de dictar resolución alguna. Bien entendido que el principio de inmediatez comprende, además, la inmediación con las pruebas decisivas, la pericial y los peritos, tanto como la recepción de la testimonial, en su caso;

62 c-2) adecuación judicial de las formas
c-2) adecuación judicial de las formas. El mismo precepto impone al juez asegurar “la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquél”, es decir del propio interesado. Lo cual implica conceder al juez la atribución de adecuar razonablemente los trámites del proceso, con la única condición de preservar el debido proceso y la bilateralidad respecto de todas las partes. Consecuentemente “el Ministerio Público y, al menos, un letrado que le preste asistencia, deben estar presentes en las audiencias” (Art. 35 in fine). La referencia a las audiencias en plural presupone que también habrá de observarse la previsión en las audiencias de prueba, con la finalidad de asegurar el debido esclarecimiento de todos los hechos controvertidos.

63 d. Medidas cautelares, anticipatorias y de urgencia. Internación
d. Medidas cautelares, anticipatorias y de urgencia. Internación. Con una formulación muy amplia y abierta se impone al juez el poder-deber de aseguramiento cautelar: “debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona”

64 Las normas procesales, incorporadas por el Código Civil y Comercial, para regir la declaración judicial de restricciones a la capacidad de las personas, resultan positivas, en tanto vienen a acentuar el modelo de la justicia “de acompañamiento”, dejan anchos márgenes —y abren el debate doctrinario— para las regulaciones de los ordenamientos procesales locales, entre otros, en torno de:

65 la adecuación judicial de las formas
la organización de la defensa del interesado (¿tutor ad litem?) las atribuciones del juez los requisitos de admisibilidad de la petición el régimen de la prueba y la valoración del dictamen del equipo interdisciplinario las medidas cautelares, anticipatorias y de urgencia la revisión oficiosa de la sentencia y su seguimiento periódico. el sistema de apoyos y su contralor, entre otros.

66 La realidad irá brindando situaciones y los Jueces Soluciones….

67 Poder Judicial de la Provincia de Córdoba
Eloísa del Valle Sacco Poder Judicial de la Provincia de Córdoba Asesora Letrada Civil y Comercial del 10º turno


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