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“Trabajo Social y derecho de familia, infancia y adolescencia en el marco del nuevo Código Civil" Modulo III: Capacidad jurídica.

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Presentación del tema: "“Trabajo Social y derecho de familia, infancia y adolescencia en el marco del nuevo Código Civil" Modulo III: Capacidad jurídica."— Transcripción de la presentación:

1 “Trabajo Social y derecho de familia, infancia y adolescencia en el marco del nuevo Código Civil" Modulo III: Capacidad jurídica

2 Objetivos Introducir a los asistentes en el modelo social de la discapacidad y cómo incide en el instituto de la capacidad jurídica. Definir el rol del defensor de la capacidad jurídica vs. Tradicional rol de curador provisorio Brindar herramientas jurídicas para comprender las reformas introducidas por el CCCN

3 Paradigmas Prescindencia: practicas eugenésicas. Antigüedad. Edad Media ​ Paternalista o médico rehabilitador: la PCD debe ser rehabilitada para cumplir con su rol en la sociedad. Sistemas de protección sin autonomía de la PCD ​ Modelo social de la discapacidad: mirada en las barreras que impiden a la PCD el ejercicio de derechos. Igualdad. ​

4 Algunas distinciones previas Discapacidad: incluye aquellas personas que por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás… Incapacidad: condición jurídica por la cual, mediante una sentencia judicial, se restringe el ejercicio de derechos u actos por si

5 LA DISCAPACIDAD NO PUEDE SER LA CAUSA DE RESTRICCION DE EJERCICIO DERECHOS

6 El Código Civil de Vélez Sarsfield Binomio antagónico: Capacidad vs. Incapacidad. Criterio psiquiátrico puro. Modelo de atribución directa de la incapacidad Art. 141: Se declaran dementes los individuos de uno y otro sexo que se hallen en estado habitual de manía, demencia o imbecilidad, aunque tenga intervalos lúcidos, o la manía sea parcial.”

7 Modelo Código Civil Sustitución de voluntad Art. 475 del C. C.: “Los declarados incapaces son considerados como los menores de edad, en cuanto a su persona y sus bienes. Las leyes sobre la tutela se aplican a la curaduría de los incapaces” 141 CC y 153 (sordomudos)

8 La reforma de la ley 17.711 Nuevo concepto de demencia en sentido jurídico: Criterio médico-jurídico PERSONA ASOCIADA AL CONCEPTO DE ENFERMEDAD Art. 141: Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tenga aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.

9 La reforma de la ley 17.711 Incorporación de la inhabilitación Morigera el binomio antagónico mediante la incorporación del instituto de la inhabilitación. Art. 152 bis: “Podrán inhabilitarse judicialmente: 1º A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio. 2º A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio. 3º A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendiente o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes.”

10 La reforma de la ley 17.711 Incorporación de la inhabilitación “Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación. Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos. Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso.”

11 Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU – 2006)* Adhiere al modelo social de la discapacidad. Argentina: firma el 30-3-07, aprueba por ley 26.378 (21- 5-08) y ratifica el 2-9-08. Rango constitucional (ley 27044) * Aprobada mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/61/106 el 13 de diciembre de 2006 y entrada en vigencia en la esfera internacional el 3-5-08

12 Preámbulo de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad “Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debida a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

13 Preámbulo de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad “Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo”.

14 Preámbulo de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad “Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones”.

15 Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad Art. 1, párrafo 2º: Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

16 Introduce el “Modelo Social de la Discapacidad” PCD sujetos de derecho en igualdad de condiciones que los demás Plena capacidad jurídica: tanto de derecho como de hecho Modelo de apoyo para la toma de decisiones vs. modelo de sustitución

17 Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad Art. 2, párrafo 5º: Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derecho humanos y libertades fundamentales;

18 Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad Art. 3: Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

19 Art. 12, inc. 2º de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad “Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.”

20 Art. 12, inc. 3º de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad “Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.”

21 Art. 12, inc. 4º de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad “ Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derecho humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derecho, la voluntad y las preferencia de las persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancia de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.”

22 Art. 12, inc. 5º de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad “Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás, a […] controlar sus propios asuntos económicos”.

23 Ley 26.657 Primer intento de adecuación a la CDPD. Desmanicomialización. Abordaje interdisciplinario. Graduación de la capacidad jurídica.

24 Ley 26.657 Incorporación del art. 152 ter “Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de tres (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.”

25 Código Civil y Comercial de la Nación Pasa a una regulación no centrada en el patrimonio. Abandona gran parte del abordaje paternalista. Incorpora el modelo de la construcción social de la discapacidad. Adopta un sistema mixto de sustitución en la toma de decisiones para casos gravísimos y de asistencia para la toma de decisiones como regla general Sentencias como un “traje a medida” Interdisciplina

26 Para pensar… Mantiene el criterio medico como requisito Aunque en forma residual se sostiene excepcionalmente el modelo de sustitución

27 CAPACIDAD CATEGORIAS CODIGO CIVIL Incapacidad absoluta Incapacidad absoluta inhabilitación inhabilitación CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Capacidad restringida Capacidad restringida Incapacidad Incapacidad Inhabilitación: prodigalidad Inhabilitación: prodigalidad

28 Principios CCCN Art. 31 Se presume la capacidad aún en casos de internación Se presume la capacidad aún en casos de internación Limitaciones son de carácter excepcional Limitaciones son de carácter excepcional En beneficio de la persona En beneficio de la persona Intervención interdisciplinaria Intervención interdisciplinaria Participación como derecho Participación como derecho Con asistencia letrada proporcionada por el Estado si carece de medios Con asistencia letrada proporcionada por el Estado si carece de medios Alternativas terapéuticas menos restrictivas Alternativas terapéuticas menos restrictivas Concordancia con la CDPD Concordancia con la CDPD

29 Definiciones Art. 32 Capacidad restringida: de determinados actos jurídicos de una persona que padece de una adicción o alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. Capacidad restringida: de determinados actos jurídicos de una persona que padece de una adicción o alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. Designación de apoyo/s Designación de apoyo/s

30 Incapacidad Art. 32 ult. Párrafo Por excepción Por excepción Absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyo resulte ineficaz. Absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyo resulte ineficaz. Designación de curador Designación de curador Supuestos Supuestos

31 APOYOS Se entiende por apoyo cualquier medida judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesita la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general (art. 43) Se entiende por apoyo cualquier medida judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesita la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general (art. 43) Promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de la voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos (art. 43) Promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de la voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos (art. 43) El interesado puede proponer sus apoyos: se evalúa judicialmente. El interesado puede proponer sus apoyos: se evalúa judicialmente. Puede ser mas de uno Puede ser mas de uno

32 Al dictar sentencia El juez puede restringir la capacidad para determinados actos, designando el o los apoyos necesarios, El juez puede restringir la capacidad para determinados actos, designando el o los apoyos necesarios, Debe especificar las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona (art. 32) Debe especificar las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona (art. 32)

33 Inhabilitación El CCCN lo circunscribe al supuesto de prodigalidad Quienes por su prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. Importa la designación de un apoyo que asista a la persona al otorgar un acto de disposición de entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia. Cese: ante el juez que la declaró, previo informe interdisciplinario.

34 Revisión de Sentencias Art. 40 CCCN. Aplicación de los principios de la CDPD Art. 40 CCCN. Aplicación de los principios de la CDPD Puede llevarse a cabo en cualquier momento Puede llevarse a cabo en cualquier momento Plazo no superior a tres años Plazo no superior a tres años Nuevos dictámenes interdisciplinarios Nuevos dictámenes interdisciplinarios Audiencia personal con el interesado Audiencia personal con el interesado Deber del Ministerio Público fiscalizar el cumplimiento de la revisión judicial e instarla si el juez no la lleva a cabo Deber del Ministerio Público fiscalizar el cumplimiento de la revisión judicial e instarla si el juez no la lleva a cabo

35 Para analizar Algunas cuestiones que se reiteran en casos particulares que deben analizarse bajo el principio de presunción de la capacidad de ejercicio de la capacidad jurídica Derecho al voto Derecho a modificar su estado civil


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