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Cuestiones procesales y Rol del Ministerio Público en el Código Civil Y Comercial de la Nación Dr. Agustín Rivero UBA SOCIALES – Curso de Perfeccionamiento.

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1 Cuestiones procesales y Rol del Ministerio Público en el Código Civil Y Comercial de la Nación Dr. Agustín Rivero UBA SOCIALES – Curso de Perfeccionamiento de Posgrado Trabajo social y Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia en el marco del Nuevo Código Civil – Modulo III

2 Introducción Lineamientos procesales en el Código de fondo. Necesidad de adecuación de las normas procesales nacionales y provinciales a los preceptos del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Rol de los Trabajadores Sociales Naturaleza y finalidad del derecho procesal aplicado a los procesos de capacidad

3 Orden de prelación para la interpretación de Normas Procesales Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (CDPD) con jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22 CN, Ley Nº 27.044. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad —Ley 25.280 Código Civil y Comercial de la Nación (CCN) Ley de Salud Mental Nª 26.657 (LSM) 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condiciones de vulnerabilidad (100 RB) Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Códigos Procesales Provinciales (CPCCN y CPP)

4 CDPD – Procedimientos judiciales Art. 13 CDPD reconoce el derecho de acceso a la justicia a personas con discapacidad a fin de asegurar que ellas tengan igualdad de condiciones que las demás. Para ello requiere (en el primer inciso de este articulo) que los procedimientos judiciales sean ajustados razonablemente (art. 2°, parr. 2°) y que sean adecuados a la edad. El acceso a la justicia esta inescindiblemente ligado al reconocimiento de la capacidad de ejercicio amplia que establece el art. 12, como la mayoría de los derechos que surgen de la CDPD. Por ello, no puede concebir el acceso a la justicia sin considerar el reconocimiento de la capacidad de ejercicio de los derechos de las PCD cuando intervienen en causas judiciales o requieren acceso a la justicia

5 “La persona se debe encontrar por encima del proceso, debiendo este ser elástico y dinámico para poder adaptarse a las necesidades de cada persona sin caer en rigorismos formales ni en sacralizar la función que cumple el derecho procesal, siendo los operadores judiciales, el MP y las instituciones quienes deben procurar dicha adaptación garantizando el debido proceso”

6 Competencia El Código Civil y Comercial de la Nación adopta el Principio de Inmediación (del Juez, de los Auxiliares, del MP y del Curador para que cumplan con sus finalidades). Art. 36 CCN: la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación. La inmediatez permite que las medidas que dicte el Juez puedan aplicarse de manera urgente La inmediatez no es solo al momento de dictar sentencia, es respecto de todo el desarrollo del proceso.

7 Legitimados activos para la promoción de la declaración de incapacidad y capacidad restringida Art. 33 CCN: El propio interesado El cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado Los parientes dentro del cuarto grado y si fueran por afinidad, dentro del segundo grado; El Ministerio Público.

8 Legitimación procesal – Art 33 La legitimacion de la propia persona interesada consagra el derecho derecho de acceso a la justicia Art. 13 CDPD y Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Situacion de Vulnerabilidad. El interesado puede peticionar directamente ante las autoridades judiciales, debiéndosele proporcionar patrocinio letrado si carece. Legitimación de parientes por consanguinidad y afinidad

9 Legitimación procesal – Art 33 Al M P le corresponde en su asistir y/o representar a la persona y garantizar sus derechos en este proceso. Su intervención debe garantizar la participación de la persona en el proceso, la adopción de ajustes razonables e, incluso, si fuera necesario, medidas de apoyo provisorias durante el mismo proceso. La legitimación otorgada al M P permite que quienes no se encuentren legitimados cuando por cuestiones de afecto o interés consideran que sería necesario para proteger los derechos de la persona, lo planteen por su intermedio. En dicho caso, el M P actúa de conformidad a sus obligaciones y facultades, no siendo obligatoria la solicitud ni promoción del proceso judicial si a su juicio no se dan los recaudos y presupuestos legales necesarios.

10 Legitimación procesal – Art 33 Cabe destacar que el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ELIMINO LA LEGITIMACION DE CUALQUIER PERSONA DEL PUEBLO que contemplaba el Código Civil en su Art. 144

11 Legitimación procesal - Inhabilitación Art. 48 CCN: “…La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes…” Están legitimadas para pedir la declaración de inhabilitación las mismas personas que son beneficiarias también los ascendientes y descendientes en general, en función del interés familiar en la protección del patrimonio. Aunque la norma no lo indica, es indudable que el propio interesado puede pedir su declaración

12 Medidas Cautelares – Art 34 ART. 34.- Medidas cautelares: “Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar que actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuales la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones especificas según el caso. ART 195 CPCCN Verosimilitud en el derecho dada por la apertura del proceso; peligro en la demora y deberá dictada sin necesidad de contracautela Las medidas cautelares que pueden ser dictadas no comprenden únicamente la protección del patrimonio sino también de la persona

13 Medidas Cautelares – Art 34 Ejemplos de Medidas Cautelares: - Inhibición general de bienes; Embargo; Secuestro; Suspensión de poderes; Apertura de Caja de Seguridad; Depósito de haberes -Provisión de medicación; reembolso de gastos extraordinarios; cobertura de salud integral; traslados; provisión de lugar con posterioridad a la internación - Prohibición de exhibición de imagenes

14 Entrevista Personal – Art. 35 ART 35.- Entrevista personal. El juez debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevistarlo personalmente antes de dictar resolución alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquel. El Ministerio Público y, al menos, un letrado que preste asistencia al interesado, deben estar presentes en las audiencias. La entrevista personal garantiza el Acceso a la Justicia Configura una de las razones del principio de inmediatez en este tipo de procesos. Es un deber de el Juez, tiene carácter indelegable y para su validez debe contar con la presencia del MP y un letrado que asista al interesado

15 Entrevista Personal – Art. 35 Sin perjuicio de que el art. 633 del CPCCCN no se encuentra derogado, su interpretación se debe realizar con el alcance puntual que fija el Art. 35 del CCN La intervención del MP en las entrevistas que mantenga el Juez, sin perjuicio de aquellas que pueda desarrollar el MP en otros ámbitos, permite garantizar el proceso al igual que su asistencia letrada, que en caso de carecer deberá ser proporcionada por el Estado. El juez NO PUEDE DICTAR SENTENCIA SIN HABER TOMADO CONTACTO PERSONAL MEDIANTE ESTA ENTREVISTA

16 Intervención del interesado en el proceso – Art. 36 ART. 36: La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa. Interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación, si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio. La persona que solicito la declaración puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados.

17 Intervención del interesado en el proceso – Art. 36 La recepción de pruebas es un acto de defensa elemental que no puede ser limitado ni vedado por ningún tipo de ordenamiento procesal en toda la extensión que fija el CCN. No existe una limitación temporal del CCN para el momento en el cual esas pruebas pueden ser aportadas El interesado tiene CARÁCTER DE PARTE Para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos por la persona durante el proceso, debe disen ̃ arse un sistema de apoyo o asistencia claro durante su desarrollo

18 Intervención del interesado en el proceso – Art. 36 Si el interesado comparece sin abogado se le debe nombrar uno de inmediato en la primera oportunidad procesal valida por parte del Juez (y a miras de evitar eventuales nulidades) para garantizar su derecho de defensa en juicio. Si carece de medios el Estado debe proponerle uno gratuito para que lo asista y represente. El abogado es el Defensor Técnico que debe perseguir en su labor la satisfacción de los intereses y deseos de la persona.

19 Sentencia – Art. 37 CCN La Sentencia se debe pronunciar sobre: diagnostico y pronostico; época en que la situación se manifesto; recursos personales, familiares y sociales existentes; régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible. Para fallar, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.

20 Sentencia El plazo continua siendo el del Art 633, 15 días luego del dictamen del Defensor de Menores e Incapaces. La sentencia es apelable en el plazo de 5 días. Quienes puede apelar son los legitimados activos y el Curador Provisorio En el caso de que no sea apelada se elevará en consulta a la Cámara que previa vista a la Defensoría de Menores e Incapaces se expedirá sin otra sustanciación.

21 Sentencia – Alcances – Art 38 La sentencia debe determinar la extension y alcance de la restriccion y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectacion de la autonomia personal sea la menor posible. Asimismo, debe designar una o mas personas de apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en el articulo 32 de este Codigo y sen ̃ alar las condiciones de validez de los actos especificos sujetos a la restriccion con indicacion de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuacion. El apoyo constituye un verdadero “traje a medida” que requiere ser determinado en la sentencia al poder adoptar multiples formas y actuar en diversos ámbitos

22 Sentencia – Alcances – Art 38 Resaltamos tambien la funcion esencial que cabe reconocer al Ministerio Publico, siendo su mision fundamental la representacion del interes de la persona con discapacidad, como contralor de las medidas de apoyo adoptadas. Tambien como receptor de denuncias sobre actos abusivos o perjudiciales a los derechos de estas personas. Las medidas de apoyo deben recibir revision periodica. Pueden solicitarse por la propia persona, su familia y Ministerio Publico.

23 Registración de la Sentencia La sentencia debe ser ins- cripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 45, los actos mencionados en este Capitulo producen efectos contra terceros recien a partir de la fecha de inscripcion en el registro. Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata cancelacion registral. No todos los apoyos requieren de inscripción, dependerá cuales se fijen, aunque aquellos de indole patrimonial son los mas necesarios de registrar.

24 Revisión de Sentencias – Art 40 La revision de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el articulo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres an ̃ os, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado. Es deber del Ministerio Publico fiscalizar el cumplimiento efectivo de la revision judicial a que refiere el parrafo primero e instar, en su caso, a que esta se lleve a cabo si el juez no la hubiere efectuado en el plazo establecido. El plazo de tres años se debe contar desde que la Cámara confirma la sentencia

25 Cese de la incapacidad y de las restricciones – Art. 47 Procedimiento para el cese. El cese de la incapacidad o de la restriccion a la capacidad debe decretarse por el juez que la declaro, previo examen de un equipo interdisciplinario integrado conforme a las pautas del articulo 37, que dictamine sobre el restablecimiento de la persona. Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nomina de actos que la persona puede realizar por si o con la asistencia de su curador o apoyo. No se requiere un proceso autónomo para tal fin sino en el mismo proceso se debe producir una re-evaluación interdisciplinaria. Idéntico criterio se sigue respecto de los Inhabilitados (Art. 50 CCN)

26 Esquema Básico de Procedimiento Demanda con la adjunción de dos certificados médicos. Los juzgados previo a resolver requieren que se informe la composición del patrimonio. Se corre vista al Defensor de Menores e Incapaces que de ser procedente solicita la apertura a prueba o las medidas que estime correspondientes. Se requiere la designación de abogado si no lo tiene el interesado, las medidas cautelares que se estimen procedentes y oportunamente se fije fecha de audiencia personal. El juzgado de estimarlo dispone la apertura a prueba, ordena la realización de la evaluación interdisciplinara, designa un Curador Provisorio, requiere un informe social y traba medidas cautelares.

27 Esquema Basico de Procedimiento De la evaluación interdiscilplinaria se corre traslado a fin de que tome conocimiento el interesado, el Curador Provisorio y el Defensor de Menores e Incapaces. El Juez procede a fijar Audiencia del Art. 35 CCCn Posteriormente corre vista al Defensor de Menores para que dictamine. Dicta sentencia con los requisitos previamente señalados, ordena su inscripción en los registros respectivos y la eleva en consulta a Cámara. Posteriormente se dispone la Revisión de sentencia

28 El Rol del Ministerio Público en el CCCN La regla general que establece el CCCN en su art. 100 es que las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por si. Las personas vulnerables, cuya capacidad de obrar sus derechos se encuentra limitada por la ley, se encuentran resguardadas por un sistema de protección denominado “representacion”. El art. 103, inc. b), parr. 3 CCyC, se le impone al M P, proveer la representación cuando carecen de representante legal. Se sobreentiende que dicha obligación corresponde a todos los magistrados del M P en cualquiera de las instancias o fueros donde actuen, ya que es indispensable que todas las personas puedan ejercer sus derechos cuando la ley expresamente regula que ese ejercicio lo practican —por los motivos que la ley expresa— a traves de sus representantes.

29 El Rol del Ministerio Público en el CCCN La representacion, como sistema legal de proteccion, siempre se instituye en beneficio de la persona. La funcion primordial de los representantes es favorecer la autonomia personal de la persona, promover sus habilidades y aptitudes, respetar sus deseos y preferencias.

30 El Rol del Ministerio Público en el CCCN La funcion esencial del M P es la de representar con todas las facultades y los deberes que le impone laley, no la de asistir a la persona vulnerable. En esto radica la esencial diferencia con el abogado defensor de la persona. Como se trata de “representar” a los sujetos que la ley imperativamente establece que no pueden ejercer por si sus derechos, ello perdura mientras persista la incapacidad de la persona La intervencion puede ser judicial o extrajudicial. A su vez, la intervencion judicial puede ser complementaria o principal Debe garantizarle, a los representados, diversos derechos: su participacion en el proceso, las condiciones de accesibilidad universal, la adopcion de ajustes razonables, la interdisciplinariedad, el derecho a la informacion sobre el estado del representado y los cuidados que se toman sobre el


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