JUAN IGNACIO PAZ RODRÍGUEZ

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Transcripción de la presentación:

JUAN IGNACIO PAZ RODRÍGUEZ LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPAÑA. CONCEPTO, TRATAMIENTO NORMATIVO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA JUAN IGNACIO PAZ RODRÍGUEZ

“La violencia contra las mujeres ha existido siempre “La violencia contra las mujeres ha existido siempre. Lo nuevo es verla como violencia y dejar de aceptarla” Cómo reconocer y cómo erradicar la violencia contra las mujeres Inés Alberdi.Directora de UNIFEM 2 2

CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES. Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

CORRECCIÓN MARITAL Se refiere a la potestad (realizada legalmente en anteriores ordenes jurídicos y aceptada socialmente casi hasta la actualidad) que tenía el marido para corregir a su mujer utilizando los medios que él estimara necesarios (incluyendo la violencia física) para que ella modificara su conducta y actuara de un modo determinado. 4 4

MACROENCUESTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO 2011 realizada por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). 5

El porcentaje de mujeres que señaló en la Macroencuesta de 2011 haber sufrido violencia de género alguna vez en la vida ha sido del 10,9% del total de entrevistadas, lo que equivale a más de 2.150.000 mujeres. De ellas, estarían en la actualidad en situación de maltrato casi 600.000 mujeres (el 3,0% del total de entrevistadas) y habrían salido de esa situación más de un 1.560.000 (el 7,9% del total de encuestadas). 6

En Diciembre de 1997 ANA ORANTES, mujer granadina de 60 años, relató en la televisión la violencia que durante casi cuarenta años había sufrido a manos de su marido. Trece días más tarde, el 17 de Diciembre, su marido la asesinó quemándola viva en el jardín de su casa, como “castigo” por contar su historia.

El asesinato de Ana Orantes días después de contar en televisión su caso de violencia contra la mujer puso de manifiesto un mal profundamente enraizado en la sociedad española. Generó un amplio rechazo social, iniciando la visibilización de la violencia de género, que se había mantenido oculta y tolerada por la sociedad española. Así mismo marcó el inicio de una preocupación de la ciudadanía por esta problemática, que se tradujo en la reforma del Código Penal en materia de violencia doméstica y posteriormente en la aprobación por unanimidad de la LEY ORGÁNICA 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Principios de los que parte la Ley 1/2004 Plantea el reconocimiento legal de una realidad invisibilizada por amplios sectores de la sociedad. La violencia de género es un problema de carácter transversal que afecta a todos los sectores de la sociedad y precisa soluciones que incidan en la multiplicidad de sus causas y efectos. Por esto la respuesta institucional quiere ser global, y con decisiones que tengan fuerza de ley. La violencia de género es esencialmente una vulneración de los derechos humanos, a la que los poderes públicos no pueden ser ajenos. Por ello la violencia de género no se conceptúa como un problema de relaciones de ámbito privado, sino como un problema de estado y desde esa concepción se plantea su erradicación.

La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, que se ejerce sobre la mujer por parte del hombre que es o haya sido cónyuge o relación afectiva análoga La violencia de género es fruto de las relaciones de poder, de dominio y de discriminación que han ejercido históricamente algunos hombres contra las mujeres, especialmente en el ámbito de la pareja o ex pareja. Erradicar esta violencia se entiende como un paso básico para conseguir la igualdad real, pero solo se logrará su erradicación permanente mediante el avance de la igualdad.

Medidas de la Ley Lafinalidad de la ley es prevenir, sancionar, erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. Por ello abarca los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas; también regula la normativa civil y la respuesta punitiva. Se garantiza el derecho a la asistencia social integrada de las mujeres que sufren violencia de género, a través de servicios de atención permanente, urgente, especializada y multidisciplinar. Plantea la la constitución de centros de rehabilitación integral y de una red pública de casa de acogida para las mujeres que sufren violencia de género y sus hijos e hijas. Se establecen, asimismo, medidas de protección en el ámbito social y medidas de apoyo económico

Reconoce que las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, como víctimas directas o indirectas de esta violencia. Se procede a la creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Introduce normas de naturaleza penal: incluir, dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. También se castigarán como delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad

Establece la creación de juzgados especializados, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con competencias en materia civil y penal. Creación del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, así como la creación de una Sección equivalente en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales a las que se adscribirán Fiscales con especialización en la materia. La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación. Por ello establece medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo y plantea medidas en el ámbito de la comunicación y la publicidad que refuercen una imagen de la mujer que respete la igualdad y la dignidad.

Para seguir avanzando: se crean leyes en las Comunidades Autónomas que desarrollan y complementan la ley estatal. En Andalucía se aprueba la LEY 13/2007, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se acompaña de la Ley 1/2007 de IGUALDAD 14 14

Se considera violencia de género: Violencia física. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO “Manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo.”   Se considera violencia de género:   Violencia física. Violencia psicológica. Violencia económica. Violencia sexual y abusos sexuales. 15

Investigación, sensibilización y protección. EJES DE INTERVENCIÓN DE LA LEY Investigación, sensibilización y protección. Protección y atención a las mujeres. Recuperación integral. Coordinación y cooperación institucional. 16

Enfoque multidisciplinar y coordinado de las políticas. PRINCIPIOS RECTORES Enfoque multidisciplinar y coordinado de las políticas. Integración del objetivo de erradicación de la Violencia de Género en las políticas públicas. Garantizar los derechos de las mujeres víctimas. Promover acciones de sensibilización, formación e información. Promover la cooperación entre entidades e instituciones y la participación de las asociaciones, agentes sociales y organizaciones. Coordinar los recursos e instrumentos para la atención integral y prevención. 17

FORMACIÓN DE PROFESIONALES. ACTUACIONES DESTACADAS en la ACTUALIDAD PLAN DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN. Global, interdisciplinar, participativo y con compromisos preupuestarios. Mejora del PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN, favoreciendo la cooperacion intereinstitucional, la creación de protocolos de actuación y la inclusión de actores sociales. Creación de REDES CIUDADANAS de detección y apoyo a las mujeres que sufren Violencia de género. FORMACIÓN DE PROFESIONALES. 18

La Violencia por razon de género es Ideológica. Instrumental; con intención de aleccionar. Repetida, cíclica y procesual. Habitual Emplea una gran variedad de conductas para lograr su finalidad. Involucra a las propias víctimas en su funcionamiento. Generadora de dependencia emocional. No finaliza con la ruptura de la relación. Consciente y selectiva. Intencional. Subjetiva Injustificada. Desproporcionada, excesiva y notoria. Extensiva. Tolerada por la sociedad en general, de forma expresa o implícita. 21 21