LEY DE RADIOCOMUNICACIONES Dto. – Ley No. 433

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Transcripción de la presentación:

LEY DE RADIOCOMUNICACIONES Dto. – Ley No. 433 Procedimiento: Otorgamiento a través de concesiones, contenidas en: Acuerdos Ministeriales Acuerdos Gubernativos El banco de frecuencias estaba administrado por El Ejercito de Guatemala Prevalecía la discrecionalidad en la asignación Dto. Promulgado el 10 de Marzo de 1966. Por el Jefe de Gobierno y Ministro de la Defensa Cnel. Enrique Peralta Azurdia.

Ley General de Telecomunicaciones Dto. No. 94-96 Recomendación Internacional: El otorgamiento debe ser transparente Evitar la discrecionalidad La existencia de un ente regulador independiente Dado en el Organismo Legislativo el 17 de Octubre 1996

ACCESO A NIVEL NACIONAL

ACCESO POR REGIÒN REGIÔN Total = 815 METROPOLITANA/Guatemala 92 NORTE/Alta Verapaz - Baja Verapaz 67 NOROTIENTE/ Izabal -Chiquimula -Zacapa -El Progreso 101 SURORIENTE/ Jutiapa - Jalapa - Sta. Rosa 68 CENTRAL/ Chimaltenango - Sacatepequez - Escuintla - 166 SUROCCIDENTE/ San Marcos - Quetzaltenango - Totonicapan - Solola - Retalhuleu - Suchitepequez 187 NOROCCIDENTE/ Huehuetenango - Quiche 79 PETEN 55

ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS III.     DERECHOS CULTURALES   H.     MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA 1.     Al igual que... tienen un papel primordial en la defensa, desarrollo y transmisión de los valores y conocimientos culturales... 2.     Por su parte, a fin de favorecer el más amplio acceso a los medios de comunicación... el Gobierno tomará las siguientes medidas: i)        Abrir espacios en los medios de comunicación oficial para la divulgación de las expresiones indígenas y propiciar similar apertura en los medios privados; ii)      Promover ante el Congreso de la República las reformas que sean necesarias en la actual Ley de Radiocomunicaciones con el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación; iii)    Reglamentar y apoyar un sistema de programas informativos, científicos, artísticos y educativos de las culturas indígenas en sus idiomas, por medio de la radio, la televisión y los medios escritos nacionales. México, D.F. 31 de marzo 1995. GOBIERNO URNG NU

"Los Acuerdos de Paz fueron únicamente entre funcionarios gubernamentales, comandantes guerrilleros y diplomáticos. Todos los acuerdos constituían decisiones especialmente importantes. Eran, pues, decisiones que, según la Constitución Política, debían ser objeto de una consulta popular, mediante la cual los ciudadanos comunicaran su decisión de admitirlos o rechazarlos. " La consulta popular se efectuó el 16 de Mayo de 1999, y el resultado fue un rotundo NO, por lo que los Acuerdos de Paz, nunca fueron acuerdos de Estado, al no ser ratificados por el Congreso de la Republica, sino fueron simples acuerdos entre las partes involucradas.

USO ILEGAL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO Importación, fabricación, comercialización y tenencia de equipo de transmisión, para uso de cualquier frecuencia radioeléctrica. Instalación de equipo de transmisión, sin la supervisión de personal técnico calificado. Anarquía completa en el uso del espectro radioeléctrico, con la permisividad de las autoridades. Uso de una frecuencia radioeléctrica sin la autorización correspondiente.

CONSECUENCIAS EN SERVICIOS DE RADIODIFUSION Los usuarios de los medios de comunicación radioeléctricos se ven seriamente afectados en su derecho a la libertad de elección. Se limita por medios indirectos a los medios de comunicación en el ejercicio del Derecho a la Libertad de Expresión, en la transmisión de información, conocimientos y recreación. Se limita el derecho otorgado por el Estado a los usufructuarios en contradicción con el postulado que visiona el desarrollo de la nación, en la parte que corresponde al uso del espectro.

ACCIONES EMPRENDIDAS 1999 - 2005 Conversaciones con las personas y grupos que estimulan el uso ilegal del espectro radioeléctrico. Reuniones con las autoridades correspondientes para buscar una solución: Congreso de la República, Superintendencia de Telecomunicaciones, Secretaría de Análisis Estratégico, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio Público, Congreso de la República y Presidente de Guatemala. Realización de una propuesta para la solución de dicho problema que se manejaba con el nombre de “Radios Comunitarias”. (SAE, SIT, CRG)* *Por los intereses económicos que están en juego, para las personas y grupos que hacen uso ilegal del espectro, no están (ellos) interesados en desarrollar su actividad dentro de un marco legal.

ACCIONES… 1999 a 2005 Se levanto un inventario para conocer ubicación, actividad económica y frecuencias utilizadas ilegalmente en todos los departamentos. (Predominando religiosas y comerciales) Se iniciaron las acciones legales; Ministerio Público, Superintendencia de Telecomunicaciones y Dirección General de Radiodifusión. Cámara de Radiodifusión presento denuncia ante el M. P. con un listado conteniendo 345 ilegales. SIT presento denuncia ante el M. P. conteniendo 74 actas levantadas de ilegales. Radiodifusores de manera individual presentan denuncias ante la S.I.T, D.G.R. y M. P. con el apoyo de la CRG.

ACCIONES… 1999 - 2005 Inicio de las acciones legales correspondientes por parte del M.P. El M.P. allana con orden judicial y secuestra equipos de transmisión en Izabal. Dirección General de Radiodifusión no acciona en estos casos a su debido tiempo de conformidad con la ley, poniendo en riesgo de debilitar las acciones en detrimento de la legalidad y en beneficio de la ilegalidad.

Establecimos acuerdos en materia legal. Aclarar conceptos de radiodifusión con M.P. SIT y PGN. Determinar por medio de dictámenes jurídicos las secciones y los artículos que se encuentran vigentes en el Dto. 433 Establecer los procedimientos para presentar denuncias relacionadas con el uso ilegal del espectro radioeléctrico (SIT – M.P.) Acuerdo de capacitación para operadores de justicia (C.R.G. y la Unidad de Capacitación del M.P.)

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