Equipo Fichas Verdes. Artículo 8  Criterios que orientan la educación educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación.

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Transcripción de la presentación:

Equipo Fichas Verdes

Artículo 8  Criterios que orientan la educación educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros  Se basará en los resultados del progreso científico;   I.- Será democrático  II.- Será nacional  III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana

Artículo 42  Protección y el cuidado necesarios para preservar su la integridad física, psicológica y social del educando.  Las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Artículo 69  Consejos Sociales de Participación Social en la Educación:  Es responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad.  Señala sus facultades

 a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;  b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la presente ley;  c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar al educando;  d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;

 e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;  f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos.  g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley;  h) Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del artículo 56 de la presente ley;

 i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;  j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;  k) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;  l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;

 m) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;  n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela, y  o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.