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¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE PARA TI CONOCER LA…

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Presentación del tema: "¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE PARA TI CONOCER LA…"— Transcripción de la presentación:

1 ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE PARA TI CONOCER LA…
¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE PARA TI CONOCER LA…? LEY GENERAL DE EDUCACIÓN art.51,52 y 69

2 1993 Se expide la ley general de educación 1996 Se consolida el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y la formación del Programa de instalación y fortalecimiento de las áreas estatales de Evaluación. 1997 Se diseño e implemento el programa “La gestión en la escuela primaria” 2001 Se creo el programa escuelas de calidad. 2002 Por decreto presidencial, se creo el Instituto Nacional Para La Evaluación De La Educación.

3 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Art.49 “Clima De Trabajo General” Asegurará armonía en las relaciones entre educandos y educadores promoviendo el trabajo grupal asegurando la comunicación entre la comunidad educativa. Art .50 “La Evaluación” Comprenderá la medición individual del logro de los propósitos establecidos en planes y programas. Las instituciones deberán informar a padres y tutos los resultados, calificaciones y observaciones sobre desempeño académico de los educandos.

4 Se reforma art. 51 de la ley general de educación Art. 51
TEXTO VIGENTE Se reforma art. 51 de la ley general de educación Art. 51 La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos. La autoridad educativa federal determinará los calendarios escolares aplicables en toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario para la primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberá contener doscientos días de clase para los educandos. Art. 52 En días escolares las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y actividades escolares. La suspensión de clases sólo podrá ser autorizada por la autoridad que lo haya establecido. Sí se presentarán interrupciones por caso extraordinario, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar días y horas perdidos. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo II de la Ley General de Educación Artículo 52 Bis-21.- Para garantizar el cumplimento del Programa, dicho comité deberá solicitar un informe mensual del cumplimiento y avance de los objetivos; metas de los programas y proyectos que sean beneficiados por el Programa.

5 Art.63 La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes. Art 64 La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta a través de la experiencia laboral.

6 DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
De los padres de familia Art.65 Son derechos de quienes ejercen la patria potestad. Art. 66 Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad. Obtener inscripción en escuelas publicas. Participar a las autoridades de la esc. Donde estén inscritos sus hijos. Colaborar con autoridades educativas. Formar parte de asociaciones de padres de familia. Opinar en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen. Hacer que sus hijos reciban educación básica. Apoyar el proceso educativo de sus hijos. Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos.

7 Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto.
Artículo 68. De los consejos de participación social Representar ante las autoridades escolares: intereses que en materia educativa sean comunes II.- Colaborar para mejoramiento de los Planteles y la comunidad III.- Participar en cooperaciones en servicios que las asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar; IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos . V.- Informar sobre irregularidades de que sean objeto los educandos. Participación de la sociedad en actividades que eleven la calidad y ampliar la cobertura.

8 Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de
educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos. La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela y de la comunidad. Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades

9 extraescolares que complementen y respalden la formación de los
educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela, del ambiente natural y del desarrollo de la comunidad, con base en programas participativos que cada escuela implemente. Consejos análogos podrán operar en las escuelas particulares de educación básica, con funciones semejantes.

10 En cada municipio participará un CMPSE.
Función de un consejo estatal de PSE en cada entidad federativa. La secretaría promoverá el establecimiento del CNPSE. Los consejos no deberán participar en cuestiones políticas. Los medios de comunicación.

11 bibliografía


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