Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porVíctor Franco Castillo Modificado hace 7 años
1
LEY DE PREVENCIÓN SOBRE ADICCIONES Y EL CONSUMO INDEBIDO DE DROGAS N° 26.586
2
TITULO I CREACIÓN ART. 1° ART. 1° Toda persona tiene derecho a formarse para tener una vida digna vivida en libertad y es en la familia y en el ámbito educativo que se deben promover los valores, actitudes y hábitos. ART. 2º ART. 2º Créase un Programa Nacional en el ámbito del Ministerio de Educación, con responsabilidades concurrentes del Ministerio de Salud, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en coordinación con la SEDRONAR.
3
TITULO II OBJETIVO ART. 4° Son objetivos del Programa Nacional Diseñar e implementar acciones de educación y prevención en el ámbito educativo formal; Capacitar al personal docente y no docente de la institución escolar para educar para la salud y para la vida, Ofrecer a los demás miembros de la comunidad educativa espacios apropiados con la misma orientación;
4
Promover la vinculación con distintos sectores e instituciones, con el propósito de sensibilizar a la sociedad toda,; Fomentar la realización de actividades con la finalidad de apoyar a las familias en su tarea educativa, instando al acompañamiento familiar permanente, en el proceso de detección, tratamiento y seguimiento del consumo indebido de drogas; Fomentar la no discriminación de las personas con conductas adictivas.
5
TITULO III AUTORIDAD DE APLICACIÓN El Ministerio de Educación, propondrá los lineamientos curriculares mínimos del Programa Nacional. Desarrollará los contenidos y el diseño de los programas donde se capacitará a través del Instituto Nacional de Formación Docente. Facúltase crear un Consejo Consultivo que propongan acciones o instrumentos, impulse propuestas para mejorar la articulación territorial y difunda la información disponible para el funcionamiento del Programa Nacional.
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.