Acuerdo arbitral.

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Transcripción de la presentación:

Acuerdo arbitral

Concepto El acuerdo arbitral es un contrato por virtud del cual dos o más partes acuerdan que una controversia ya sea presente o futura se resolverá mediante arbitraje.

Código de Comercio Acuerdo de arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente;

Consentimiento Para que exista un arbitraje válido debe existir un acuerdo arbitral válido. Por lo tanto debe existir un acuerdo para someterse al arbitraje, si no lo hay no puede existir un arbitraje válido. Requisito sine qua non para la existencia de arbitraje es que exista consentimiento entre las partes. Esto debido a que los procedimientos arbitrales son vistos como una expresión de la voluntad de las partes basado en la autonomía de cada una ellas (l'autonomie de la volonté).

Consentimiento Una vez que las partes han dado válidamente su consentimento para someterse al arbitraje, este consentimiento no puede ser retirado unilateralmente. Aún cuando el acuerdo arbitral forme parte del contrato principal entre las partes y éste llegue a su conclusión, la obligación de someterse al arbitraje subsiste. Es una obligación independiente separable al resto del contrato (separability).

Tipos de acuerdo arbitral Claúsula compromisoria (arbitration clause, clause compromissoire) Acuerdo incluido dentro del contrato principal. Se refiere a las controversias futuras que pudiesen surgir entre las partes. Compromiso arbitral (compromis) Acuerdo independiente al contrato principal. Se refiere a controversias ya existentes entre las partes.

Elementos que debe contener un acuerdo arbitral Consentimiento de las partes para someterse a arbitraje Número de arbitros Constitución del tribunal arbitral o Elección de reglamento para los procedimientos arbitrales o, en su caso, reglas propias propuestas por las partes(en caso de que fuese ad-hoc, v.g. reglas de UNCITRAL) o Institución que administra el arbitraje (en caso de que fuese institucional) o Sede del arbitraje o Idioma o Derecho aplicable a la controversia (Governing law of the contract, substantive law)

Cláusula arbitral estándar de la CCI Todas desavenencias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por tres árbitros nombrados conforme a este Reglamento. El lugar del arbitraje será México. El derecho aplicable a la controversia será la Convención de Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías y el idioma será español.

Cláusula arbitral ad-hoc Cualquier controversia que surga de este contrato o que guarde relación con éste será resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional por un sólo árbitro nombrados conforme a este reglamento. El lugar del arbitraje será Nueva York. El derecho aplicable a la controversia será el Uniform Commercial Code de los Estados Unidos de América. El idioma será inglés.

Formas de manifestar el consentimiento El precepto citado contempla las siguientes formas de consentimiento: o Intercambio de comunicaciones o Intercambio de escritos o Incorporación por referencia

Consentimiento tácito La única limitante para darle validez a un consentimiento tácito es que se trate de uno de los casos excepcionales en que el consentimiento debe manifestarse expresamente. El acuerdo arbitral es uno de ellos ya que: o Constituye una renuncia al derecho a resolver una controversia a traves de la jurisdicción estatal, por lo que debe considerarse como una excepción ya que las renuncias a derechos deben ser expresas.

Objeto Relación jurídica determinada. Una controversia puede surgir de una relación jurídica: o Contractual. Derivadas de relaciones jurídicas contractuales (actos jurídicos). o Extracontractual. Derivadas de hechos jurídicos, o en general, de relaciones juridicas derivadas de fuentes extracontractuales de obligaciones. V.g., Responsabilidad civil extracontractual (torts), daños, interferencia en contratos (unlawful interferente with contract).

Requisitos de validez Capacidad Un acuerdo arbitral, como todo acto jurídico, puede ser invalidado en caso que las partes que lo celebraron carezcan de las facultades necesarias para ello. o Persona física o Persona moral de carácter privado o Persona moral de carácter público

Ausencia de vicios del consentimiento El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, por violencia o por dolo. Lo anterior aunado al principio de interpretación estricta el acuerdo arbitral, han resultado en el requisito que el acuerdo de someter al arbitraje sea contemplado como una obligación y no como una opción.

Forma El acuerdo arbitral es un acto formal. Por lo tanto debe constar: o Por escrito En derecho mexicano, este requisito deriva tanto de la Convención de Nueva York como del Código de Comercio. Si el requisito “por escrito” no se cumple entonces el acuerdo arbitral no será ejecutable.

Forma En el caso del comercio electrónico se debe entender por los requisitos antes mencionados, bajo la Ley Modelo de Comercio Electrónico de la UNCITRAL, lo siguiente: o Por escrito: Contenido en un Mensaje de Datos si está integro y es accesible para su ulterior consulta.

Causa ilícita Si el objeto o fin determinante de la voluntad de las partes al pactar un acuerdo arbitral es violentar una norma de orden público o imperativa, se estará en presencia de un fraude a la ley. Es decir una circunstancia en la cual se logra un resultado antijurídico en la medida en que su causa lo es. Por lo tanto esto acarreará su nulidad.

Causa ilícita La causa ilícita tiene tres casos de aplicación específica: a) Ilícitos Caso CCI 1110, 1963, Lagergren. No arbitrabilidad de controversias que versen sobre corrupción. Otros hipótesis, v.g., fraude, soborno (bribery). b) Jurisdicción exclusiva Existen ciertos tipo de controversias que ciertas legislaciones requieren que sean ventiladas exclusivamente ante tribunales estatales.

Causa ilícita c) Arbitrabilidad Para que un acuerdo arbitral sea válido, debe ser lícito. Es decir, es necesario que la materia sea arbitrable. El texto “un asunto que pueda ser resuelto por arbitraje” del artículo II, fracción 1 de la Convención de Nueva York implica que existen controversias que no pueden ser resueltas por arbitraje. Es decir no son arbitrables.