DECRETO N° 40.

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Transcripción de la presentación:

DECRETO N° 40

DEPARTAMENTO PREVENCION DE RIESGOS D.S. N° 40.- DEPARTAMENTO PREVENCION DE RIESGOS TITULO V: Aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia.

CLASIFICACION DE EXPERTOS EN P.R. D.S. N° 40.- CLASIFICACION DE EXPERTOS EN P.R. Dos categorías: PROFESIONALES: A) Profesionales : Ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los Constructores Civiles, que posean un post-título en Prevención de Riesgos, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas. B) Los Ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos.

CLASIFICACION DE EXPERTOS EN P.R. D.S. N° 40.- CLASIFICACION DE EXPERTOS EN P.R. TECNICOS: Los Técnicos en Prevención de Riesgos titulados en una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado

REQUERIMIENTOS Tamaño de la Empresa Importancia de los Riesgos D.S. N° 40.- REQUERIMIENTOS Dos variables: Tamaño de la Empresa Importancia de los Riesgos

D.S. N° 40.- REQUERIMIENTOS Si : 0%<CAD%<0,85% y NT< 1000, cualquier categoría. 0%<CAD%<0,85% y NT> o = 1000, experto profesional.

REQUERIMIENTOS Si : CAD = 1,7% y NT< 500, cualquier categoría. D.S. N° 40.- REQUERIMIENTOS Si : CAD = 1,7% y NT< 500, cualquier categoría. CAD% = 1,7% y NT> o = 500, experto profesional. CAD = 2,55% o 3,4%, sólo Experto Profesional

TIEMPO DE ATENCION DEL EXPERTO D.S. N° 40.- TIEMPO DE ATENCION DEL EXPERTO N° Trabajadores COTIZACION GENERICA 0% ó 0,85% 1,70% 2,55% 3,40% De 101 a 200 1 1 1,5 2 De 201 a 300 1,5 2 2,5 3 De 301 a 400 2 2,5 3 3,5 De 401 a 500 2,5 3 3,5 4 De 501 a 750 3 TC TC TC De 751 a 1000 4 TC TC TC Mayor de 1000 TC TC TC TC

DE LA OBLIGACION DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES D.S. N° 40.- DE LA OBLIGACION DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES TITULO VI: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.