TEMA 2 FOL “LA RELACIÓN LABORAL”

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Transcripción de la presentación:

TEMA 2 FOL “LA RELACIÓN LABORAL” 1.LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONTRATO DE TRABAJO. 2.RELACIONES LABORALES EXCLUIDAS. 3.RELACIONES ESPECIALES. 4.DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS RELC LAB. 5.EL PERÍODO DE PRUEBA.

1.LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONTRATO DE TRABAJO Definición de contrato de trabajo: “ Acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución” Elementos del contrato de trabajo: 1.Consentimiento. 2.Objeto 3.Causa.

RELACIÓN LABORAL Y CONTRATO DE TRABAJO Consentimiento*: Acuerdo entre empresario y trabajador libremente prestado. Objeto: Aquello en q consiste prestación laboral. Causa: Razón por la que se trabaja. * Capacidad para contratar: Mínimo 16 años. Los menores de 16 pueden trabajar en espectáculos públicos con el consentimiento de los padres y la inspección de trabajo asegurando que el menor no descuidará su formación. Si el joven de 16 ó 17 no está emancipado ó tiene el beneficio de mayor edad, necesita también el consentimiento de sus padres ó de quien ejerza la patria de potestad.

RELACIÓN LABORAL Y CONTRATO DE TRABAJO Características de la relación laboral: 1.Voluntaria. 4.Retribuida. 2.Dependencia 5. Libre. 3.Ajeneidad

2.ACTIVIDADES EXCLUIDAS LEGISLACIÓN LABORAL. El Estatuto de los Trabajadores, artículo 1.3 (Et) excluye del derecho laboral: Funcionarios públicos. Prestaciones personales obligatorias. Trabajos amistosos ó de benevolencia. Trabajos familiares. Actividad de consejero de empresas, si poseen participación mayoritaria en el capital.

3.RELACIONES ESPECIALES DERECHO LABORAL. El ET define como especiales, es decir, con regulación propia las siguientes: Personal de alta dirección. Personal al servicio del hogar familiar. Deportistas profesionales. Artistas. Presos. Minusválidos que trabajen en Centros especiales de empleo. Estibadores portuarios. Representantes de comercio.

5.EL PERÍODO DE PRUEBA. Deberá reflejarse por escrito en el contrato siendo su inclusión OPCIONAL. Duración máxima la establecida en los convenios colectivos PERO SI NO DICE NADA ÉSTE: 6 MESES para los técnicos titulados. 2 meses para el resto de los trabajadores (en empresas de menos de 25 trabajadores no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados) Durante el periodo de prueba el contrato podrá ser resuelto ( es decir que tanto el empresario puede echar y el trabajador puede irse) a instancia de cualquiera de las partes. No habrá en ningún caso indemnización. Si el trabajador fue contratado por la misma empresa y para el mismo puesto de trabajo con anterioridad y ya tuvo período de prueba, no cabe otro nuevo. El trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que si fuera de plantilla. El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad. El trabajador ha de estar en ALTA en la seguridad social en caso de prueba.