REGISTRO DE SUCESIONES Fernando Tarazona Alvarado Notario de Lima
CONSIDERACIONES PREVIAS No existe derecho ni obligación sin titular Se necesita que alguien asuma la titularidad de las relaciones jurídicas que sobreviven al sujeto. El ordenamiento cuenta para ello con las normas sobre la sucesión hereditaria o sucesión mortis causa. Coexisten la sucesión legal y la testamentaria
FUNCION DEL REGISTRO LA Publicidad tiene un interés público Contribuyen a afianzar la paz social Con la publicidad se procura evitar conflictos El Estado tiene como función brindar los medios adecuados para que todos puedan conocer o verificar determinadas situaciones o relaciones jurídicas, logrando así la seguridad del tráfico.
ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL CÓDIGO CIVIL Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Art. 32 g) RGRP Verificar la representación invocada por los otorgantes: título, partida registral vinculada al acto materia de inscripción, y de las partidas del Registro de Personas Jurídicas y del Registro de Mandatos y Poderes Art. 833 inc 2 C.P.C
FINALIDAD DE LOS REGISTRO DE SUCESIONES Son registros jurídicos que tiene por finalidad publicitar la sucesión legal, y en su caso la sucesión testamentaria. Unifica en un solo registro los procesos sucesorios según la clase: legal o testamentaria. Busca evitar que por un mismo causante se declaren mas de una sucesión, sea legal o testamentaria, salvo los supuestos del artículo 815 del Código Civil.
Principios registrales aplicables Los principios registrales regulados en el Código Civil o en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos son de aplicación supletoria: Rogación, Especialidad, Legalidad, Acto previo, Legitimación, Prioridad, oponibilidad prioridad y fe pública registral. Principio de Especialidad Los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas se rigen por el sistema de folio personal. Se abrirá una sola partida por el causante de la sucesión o el testador, en la cual se extenderán los actos inscribibles ulteriores
Nuevo Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas Vincula ambos registros pues el causante de la sucesión es uno solo y la sucesión mortis causa es una sola. Crea el Índice Nacional de Sucesiones, conformado por el Indice del Registro de Testamentos y el Índice del Registro de Sucesiones Intestadas de todas las oficinas del país. Deroga, a partir de su vigencia el Reglamento del Registro de Testamentos aprobado por Acuerdo de la Corte Suprema de fecha 22 de enero de 1970 7
Oficina registral competente La Oficina Registral correspondiente al domicilio del testador. Tratándose de testamento otorgado en el extranjero: En el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país. La inscripción de la sucesión intestada se efectuará en la Oficina Registral correspondiente al último domicilio del causante
Rectificación del nombre del sucesor amparado en documentos fehacientes Aplicación del artículo 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Datos incompletos de identificación de los intervinientes Se hubiera incurrido en algún error que no permita su identificación indubitable; Podrá efectuarse la rectificación correspondiente conforme al Art. 85 RGRP.
ANTECEDENTE: REGISTRO DE TESTAMENTOS Arts. 2039 y 2040 del C.C. (enumeran actos inscribibles y lugar) Regulado por el Reglamento del Registro de Testamentos que fue aprobado por Sala Plena del 22/1/1970. El 17/8/2012 entró vigor el nuevo Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Res. 156- 2012-SUNARP/SN, que fue publicado el 20/6/2012. Las inscripciones en el RT no producen efectos traslativos en los Registros de Bienes (ni de participaciones sociales) 10
Actos inscribibles en el Registro de Testamentos Otorgamiento de testamento. Revocación. Modificación Disposiciones testamentarias. Aceptación, excusa y extinción de albacea. Nombramiento, excusa y extinción de cargo de albacea dativo. Revocatoria de desheredación por escritura pública. 11
Caducidad de la institución de heredero o legatario. Renuncia a la herencia o al legado. Resoluciones judiciales sobre testamentos (nulidad, anulabilidad, falsedad, caducidad, justificación o contradicción de la desheredación). Laudo arbirtral que resuelve controversias entre sucesores o con albaceas. Acuerdo de indivisión o partición adoptado por los herederos testamentarios.
Organización de la Partida Registral Las primeras letras del alfabeto: A) Otorgamiento de testamento B) Modificaciones o revocaciones: literales b) y c) del Art. 8 del Reglamento. C) Ampliación de asiento: literal d) de Art. 8 Reglamento D) Otros: Literales e) al m) del Art. 8 del Reglamento.
Reserva del Registro de Testamentos No se puede expedir publicidad referentes a inscripciones en el Registro de Testamentos, mientras no se produzca el deceso del testador, salvo que éste lo solicite mediante escrito con firma legalizada notarialmente o por fedatario. 14
Otorgamiento de testamento y ampliación de asiento Cuando se otorga (o revoca) testamento por escritura pública o cerrado, se presenta parte notarial que no contiene las disposiciones testamentarias . Luego del deceso del testador se “amplía el asiento de inscripción de testamento”. Para ello se adjunta el parte notarial que contiene el íntegro del testamento y copia certificada del acta de defunción. En mérito al parte íntegro se inscriben las disposiciones testamentarias. El testamento ológrafo sólo se inscribe luego de haber sido comprobado judicialmente y protocolizado. 15
Laudo arbitral El Reglamento establece que el laudo sobre disposiciones testamentarias se inscribe en mérito al parte notarial que contenga el acta de protocolización (diferencia con inscripción de laudo en Registro de Predios: copia certificada con constancia de la notificación) 16
Testamento otorgado bajo el régimen legal extranjero En mérito al título o instrumento que contiene las disposiciones testamentarias con las formalidades extrínsecas que acrediten su autenticidad en el Perú, conforme a las normas y convenios internacionales sobre la materia. Acta de defunción o el documento que haga sus veces emitido por la autoridad competente del país extranjero. Si se encuentra en un idioma extranjero, deberá adjuntarse traducción oficial expedida por un traductor público juramentado.
Caducidad de la institución de heredero o legatario (Recoge criterios jurisprudenciales) Establece que podrá inscribirse: A) En mérito de resolución judicial; o B) En caso de caducidad por premoriencia del legatario o heredero: partida de defunción. C) En caso de caducidad por supervivencia del heredero forzoso: acta de nacimiento D) En caso de caducidad por desheredación: parte notarial de testamento en el que se indique la causal de desheredación 18
REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS Regulado por arts. 2041 y 2042 del C.C. (actos inscribibles y lugar de inscripción) Desde el 17/8/2012 rige el nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas (antes no había reglamento registral sobre intestados) Prevalencia de la sucesión testamentaria: sólo procede sucesión intestada si no existe testamento con institución de heredero vigente. 19
Actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas Declaratoria de herederos por sucesión total o parcialmente intestada dispuesta notarial o judicialmente Anotaciones preventivas de solicitud de sucesión intestada Caducidad de la anotación judicial (Art. 3 de la Ley 26639) 20
Renuncia a la herencia Anotación preventiva por existencia de testamento Medidas cautelares Acuerdo de indivisión o partición dispuesta por los herederos Laudo arbitral que resuelve controversias entre los herederos Resolución judicial firme vinculada a la sucesión
Contenido del asiento de inscripción de sucesión intestada Contiene el nombre de los herederos y el grado de parentesco con el causante. 22
Anotación preventiva por existencia de testamento Lo regular es que sólo se inscriba sucesión intestada cuando no hay testamento con institución de heredero vigente. Sin embargo, en ocasiones se inscribe la sucesión intestada a pesar que el testador había otorgado testamento con institución de heredero vigente. Para dicho supuesto (testamento con disposiciones incompatibles con la sucesión intestada) se prevé la “Anotación preventiva por existencia de testamento”, que se extiende en la partida correspondiente al causante en el Registro de Sucesiones Intestadas. 23
La anotación se extiende en mérito al parte notarial que contiene el íntegro del testamento. Duración: 120 días hábiles desde su extensión. Reserva prioridad para la medida cautelar dictada por órgano jurisdiccional.
Anotación preventiva por existencia de Testamento No impide la inscripción de transferencias en Registros de Bienes. Pero se debe extender correlación en rubro de cargas y gravámenes de la partida del bien. Si ya se inscribió la transferencia del bien a favor de TERCERO (no sucesores), no procede extender la correlación 25
Caducidad de la anotación preventiva Antecedente (Precedente del Pleno) Para la inscripción de la caducidad de la anotación preventiva de sucesión intestada judicial prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 26639, se deberá presentar la declaración jurada del interesado con firma certificada ante Notario Público o autenticada por fedatario de la SUNARP, en la que se indique el asiento registral donde conste inscrita la anotación.
Duplicidad de Partidas Sucesiones intestadas Cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo causante de la sucesión intestada Registro de Testamentos Si respecto del testador se ha abierto partidas registrales duplicadas que contienen las mismas inscripciones o anotaciones.
Duplicidad de Partidas Sucesiones intestadas Se ha abierto más de una partida registral para el mismo causante de la sucesión intestada Registro de Testamento Si respecto del testador se ha abierto partidas registrales duplicadas que contienen las mismas inscripciones o anotaciones Sucesiones intestadas y testamento Se han abierto partidas registrales en el Registro de Testamentos y en el Registro de Sucesiones Intestadas sobre el mismo causante de la sucesión, salvo que puedan coexistir
Vinculación con otros Registros No se inscribirá en otro registro ningún derecho que tenga origen en causa sucesoria sin que previamente el título del solicitante este inscrito en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas. No producen efectos traslativos en los registros de Bienes y en el Registro de Personas Jurídicas cuando se trate de participaciones sociales.
Derecho de habitación del cónyuge Derecho de habitación del cónyuge supérstite: Escritura pública de partición donde conste su voluntad de optar por dicho derecho en forma vitalicia y gratuita respecto del predio donde existió el hogar conyugal.
Reconocimiento de unión de hecho por testamento No es procedente la inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de una unión de hecho contenido en un testamento, sin perjuicio que el testamento puede ser utilizado como prueba escrita en el procedimiento no contencioso correspondiente.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Traslado de dominio a legatario Procede la inscripción de traslado de sucesión testamentaria del tercio de libre disposición a favor del legatario en todos los bienes de la masa hereditaria, cuando el testador ha indicado que el tercio de libre disposición se lo adjudica en forma exclusiva al legatario. Res. 006-2014-SUNARP-TR-A
Transferencia por susesión testamentaria Procede la inscripción de la transferencia de un predio por sucesión testamentaria a favor del heredero universal aunque el bien no haya sido comprendido en el testamento. Res. 054-2014-SUNARP-TR-L
Calificación registral de testamentos y actas notariales de declaratoria de herederos otorgados en el extranjero La calificación registral tanto de los testamentos como de las declaratorias de herederos tramitadas en sede notaria conforme a la legislacion extranjera, se circunscribe a las formalidades extrínsecas de dichos actos, tal como se hace en el caso de que dichaso actos hayan sido otorgados en el Perú. Res. 209-2014-SUNARP-TR-A
Transferencia por sucesión testamentaria Procede la inscripción de la transferencia de un predio por sucesión testamentaria aunque no haya sido descrito en el testamento. Res. 629-2014-SUNARP-TR-L
Transferencia de predio realizada por el causante antes de su fallecimiento De conformidad con el artículo 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios las transferencias a favor de terceros efectuadas por el causante antes de su fallecimiento, podrán inscribirse aun cuando en la partida registral del predio se hubiera inscrito la sucesión a titulo universal, siempre que su inscripción no prejudique a terceros. Res. 1198-SUNARP-TR-L
Variación de la rogatoria Si en el titulo se solicitó la inscripción de testamento en el Registro del mismo nombre y en el recurso de apelación se indica que la rogatoria es transferencia por sucesión testamentaria en el Registro de Predios, ésta constituye una varación de la rogatoria y por consiguiente no resulta procedente. Res. 1340-2014-SUNARP-TR-L
Interpretación de testamentos Resulta de aplicación en la interpretación de los testamentos el principio que favorece su conservación, ello teniendo en cuenta que este acto jurídico no puede ser objeto de aclaración por su otorgante. Res. 271-2013-SUNARP-TR-L
Lugar de inscripción de sucesión intestada No procede inscribir la sucesión intestada en el Registro de Sucesiones del lugar de ubicación de los bienes del causante, correspondiendo su inscripción únicamente en el Registro de Sucesiones del lugar del domicilio del causante. Res. 012-2014-SUNARP-TR-A
Cancelación de asiento por homonimia Procede cancelar el asiento de traslación de dominio por sucesión intestada por inexistenica del acto causal, si se verifica que al momento del fallecimiento del causante, el otro titular con el mismo nombre (homónimo) aún se encontraba con vida. Res. 028-2014-SUNARP-TR-L
Traslado de dominio en mèrito a sucesión La calidad universal de heredero importa que en el traslado de domnio en mérito a una sucesión instestada no proceda la omisión de alguno de los herederos declarados. Res. 292-2014-SUNARP-TR-L.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN