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REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

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Presentación del tema: "REGISTRO DE PERSONAS NATURALES"— Transcripción de la presentación:

1 REGISTRO DE PERSONAS NATURALES
GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral

2 REGISTRO DE PERSONAS NATURALES
Unifica los siguientes Registros: - El Registro de Mandatos y Poderes. - El Registro de Testamentos. - El Registro de Sucesiones Intestadas. - El Registro Personal. - El Registro de Comerciantes. - EL Registro Público de Gestión de Intereses. 2

3 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES
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4 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES MARCO LEGAL
Arts al 2038 del Código Civil (enumeran actos inscribibles, lugar de inscripción y efectos). Arts. 145 al 167 del Código Civil (representación). Art al 1813 (contrato de mandato). Ley del Notariado (D.Leg forma de otorgamiento de poderes). Ley (establece que integra el Registro de Personas Naturales).

5 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES MARCO LEGAL
Arts. 144 al 150 del Regl. de las Inscripciones de 1936 (la mayor parte ha sido modificada). Reglamento Consular (D.S RE, publ ). Art. 833 del C.P.C. (anotación de solicitud de sucesión intestada). Res. N° SUNARP/SN Apertura de partida.

6 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES CRITERIO PARA APERTURA DE PARTIDA RES
REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES CRITERIO PARA APERTURA DE PARTIDA RES SUNARP/SN Regla: En cada Registro que integra el Registro de Personas Naturales se abre una partida por cada persona natural. Excepción: En el Registro de Mandatos y Poderes se abre una partida por cada poder o contrato de mandato.

7 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES ACTOS INSCRIBIBLES
El artículo 2036 del Código Civil establece que se inscriben en este Registro: 1. Los instrumentos en que conste el mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos. 2. Los instrumentos en que conste la sustitución, modificación y extinción del poder o mandato, en su caso.

8 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES ACTOS INSCRIBIBLES
Otorgamiento de poder. Contrato de mandato (con o sin representación). Sustitución y delegación. Modificación. Extinción (por revocación, renuncia, muerte, interdicción, vencimiento del plazo). Anotación de solicitud de sucesión intestada.

9 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES ART. 833 C.P.C.
Admitida la solicitud, el Juez dispone: 1. La publicación de un aviso tanto en el diario de los anuncios judiciales como en otro de amplia circulación. (…). El aviso contendrá la identificación del Juzgado y del Secretario de Juzgado, los nombres del solicitante y del causante y la fecha y lugar del fallecimiento de éste. (…). 2.- La anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes. Para tal fin el Juez cursa los partes a los registros correspondientes conforme a ley.

10 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES LUGAR DE INSCRIPCIÓN
Texto original del Art C.C.1984: Las inscripciones se hacen en el lugar donde se va a ejercer el mandato o el poder. Modificación introducida por C.P.C.: Las inscripciones se hacen en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación.

11 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Art. 145 del Reglamento del Registro de Mandatos aprobado por Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema el , establece: En el asiento de inscripción de los mandatos se expresará: - Los nombres y apellidos del mandante. - Los nombres y apellidos del mandatario.

12 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
… - Los nombres y apellidos de las personas en quienes se puede sustituir el poder si contiene esa disposición, o si la facultad de sustituir se da en términos generales. - Las facultades que por el poder se conceden. - La fecha del instrumento. - El nombre del notario ante quien se otorga. - El término de su duración. - Todos los datos para el conocimiento pleno de la extensión del poder.

13 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN
No es constitutiva: La representación se ejerce desde que es otorgada. No es obligatoria. Genera fe pública registral: El tercero que contrata en base a poder o mandato inscrito en el lugar de celebración del contrato, no se perjudica por mandato, poder, modificaciones o extinciones no inscritas. (Art del C.C.).

14 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DERECHOS DEL TERCERO DE BUENA FE
Artículo 2038 del C.C.: El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el Registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos.

15 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES REPRESENTACIÓN
Artículo 145 del C.C. El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley. La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.

16 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES PODER
Acto jurídico unilateral en virtud del cual el poderdante faculta al representante a realizar, en su nombre, determinados actos cuyos efectos recaen directamente en su esfera jurídica. Salvo disposición contraria, todo acto puede ser realizado mediante representante.

17 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES ACTOS EN LOS QUE NO SE PERMITE LA REPRESENTACIÓN
Testamento (Art. 690 C.C.). Cargo de miembro del consejo de familia (Art.633 C.C. Salvo que el juez autorice, por causa justificada, la representación mediante apoderado. El apoderado no puede representar a más de un miembro del consejo).

18 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES FORMA DE OTORGAMIENTO DE PODER ART
REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES FORMA DE OTORGAMIENTO DE PODER ART. 117 AL 122 DEL D. Leg (LEY DEL NOTARIADO) Por escritura pública. Fuera de registro. Por carta con firma legalizada ( en asuntos referidos a cobro de beneficios de derechos laborales, seguridad social en salud y pensiones: tiene validez de tres meses para cantidades menores a 1/2 UIT).

19 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES FORMA REQUERIDA PARA LA INSCRIPCIÓN: TITULACIÓN AUTÉNTICA
Escritura pública(otorgada ante Notario o funcionario consular). Documentos otorgados en el extranjero, según la formalidad exigible en el país en que se otorgan. Deben ser otorgados en español o traducidos, y requieren legalización.

20 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO ARTS. 508 Y SS. DEL REGLAMENTO CONSULAR Los documentos públicos y privados extendidos en el exterior, para surtir efectos legales en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos competentes para hacerlo, y cuyas firmas deben ser autenticadas posteriormente por el área correspondiente de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

21 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES REVOCACIÓN DE LOS PODERES
Regla general: El poder puede ser revocado en cualquier momento (Art. 149 C.C.). Revocatoria expresa y revocatoria tácita (Art. 151 C.C.). Poderes irrevocables: Art. 153 del C.C. El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año.

22 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES SUSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN DEL PODER
El C.C. regula la sustitución: Sólo procede la sustitución si el poderdante la facultó expresamente. Puede ser revocada por el representante, reasumiendo el poder, salvo pacto distinto. El C.P.C. distingue entre delegación y sustitución: La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de reasumirla. La delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación.

23 JURISPRUDENCIA SOBRE EL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES

24 CALIFICACIÓN DEL PODER Res. N° 150-2009-SUNARP-TR-L del 3/2/2009
“En la calificación de un acto de apoderamiento, no compete al Registrador del Registro de Mandatos y Poderes verificar las titularidades invocadas por el poderdante respecto de los bienes inscritos mencionados en el instrumento, debiendo limitarse a la calificación de la validez del acto, la capacidad del otorgante y al cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos por la normativa sobre la materia”.

25 REVOCATORIA DE PODER Res. N° 1242-2009-SUNARP-TR-L del 14/8/2009
“La revocatoria del poder es un negocio jurídico autónomo, por lo que procede su inscripción aunque no se encuentre inscrito el acto de otorgamiento de poder, dada su relevancia para los terceros”.

26 REVOCACIÓN DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Res
REVOCACIÓN DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Res. N° SUNARP-TR-L del 20/11/2009 “La exigencia de la intervención de todos los poderdantes para revocar el poder otorgado para un objeto de interés común, se sustenta en que se requiere la concurrencia de las voluntades de representación de cada uno de los apoderados para que se lleve a cabo el acto. De modo que será procedente la revocatoria que formule uno de los apoderados, si es que no afecta el ejercicio del poder y cumplimiento del encargo dado por los otros representados”.

27 REVOCABILIDAD DEL PODER OTORGADO EN INTERÉS COMÚN Res
REVOCABILIDAD DEL PODER OTORGADO EN INTERÉS COMÚN Res. N° SUNARP-TR-L del 23/7/2010 “Considerando que la revocabilidad del poder constituye la regla general y que la excepción es la irrevocabilidad, en el caso del poder otorgado por una sociedad conyugal para un objeto de interés común, se requiere que en el acto de apoderamiento conste expresamente que el poder se otorga con tal calidad para denegar la inscripción de la revocatoria efectuada solamente por uno de los cónyuges poderdantes”.

28 IMPROCEDENCIA DE REVOCATORIA DE PODER OTORGADO EN CONJUNTO POR VARIOS REPRESENTADOS PARA OBJETO DE INTERÉS COMÚN Res. N° SUNARP-TR-L del 28/1/2011 “Cuando varios representados han otorgado mandato con representación, en conjunto, para un objeto de interés común, pactándose expresamente que solo podrá ser revocado por acuerdo unánime de todos los poderdantes, no procederá la revocatoria expresada por sólo uno de los representados”.

29 REGISTRO DE TESTAMENTOS
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30 REGISTRO DE TESTAMENTOS ACTOS Y RESOLUCIONES INSCRIBIBLES
Artículo 2039 del C.C. 1.- Los testamentos Las modificaciones y ampliaciones de los mismos Las revocaciones de los actos a que se refieren los incisos 1 y Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación Las escrituras revocatorias de la desheredación. Lugares de Inscripción Artículo 2040 del C.C. Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles si se designan en el testamento.

31 REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS
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32 REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS ACTOS Y RESOLUCIONES INSCRIBIBLES
Artículo 2041 del C.C. - Las actas notariales y las resoluciones  judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante Las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesión intestada que mande el notario  como las demandas que a criterio del juez, sean inscribibles. Lugares de inscripción Artículo 2042 del C.C. En el registro correspondiente del último domicilio del causante y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso.

33 REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LOS REGISTROS DE TESTAMENTOS Y DE SUCESIONES INTESTADAS

34 R.I.R.T.Y.S.I. Vincula ambos registros pues el causante de la sucesión es uno solo. Crea el Índice Nacional de Sucesiones. Vigente desde el 17/8/2012. Deroga a partir de su vigencia el Reglamento del Registro de Testamentos aprobado por Acuerdo de la Corte Suprema de fecha 22 de enero de 1970. 34

35 OFICINA REGISTRAL COMPETENTE
Inscripción de otorgamiento, ampliación de testamentos y otros: En la Oficina Registral correspondiente al domicilio del testador. Testamento otorgado en el extranjero: En el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país. Inscripción de la sucesión intestada: En la Oficina Registral correspondiente al último domicilio del causante.

36 ÍNDICE NACIONAL DE SUCESIONES
Conformado por el Índice del Registro de Testamentos y el Índice del Registro de Sucesiones Intestadas de todas las Oficinas Registrales del país. El criterio de búsqueda será el nombre del causante de la sucesión. El Registrador, dentro de su función de calificación, verificará en el Índice Nacional de Sucesiones que no conste la inscripción de una sucesión intestada del mismo causante; sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 4 del presente Reglamento.     Artículo 6 R.I.R.T.Y.S.I.

37 RECTIFICACIÓN DE NOMBRE DEL SUCESOR AMPARADA EN DOCUMENTOS FEHACIENTES
Supuestos de aplicación del artículo 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos:  Datos incompletos de identificación de los intervinientes. Si se hubiera incurrido en algún error que no permita su identificación indubitable.

38 REGISTRO DE TESTAMENTOS ACTOS INSCRIBIBLES
  a) El otorgamiento del testamento, cualquiera sea su modalidad, así como su protocolización, cuando corresponda.    b) La revocación total o parcial del testamento.    c) La modificación del testamento.   d) Las disposiciones testamentarias (instituciones de herederos o legatarios, así como las condiciones, plazos o cargos que los afecten, cuando corresponda; nombramiento del cargo de albacea testamentario; las facultades de los albaceas y su ejercicio en forma individual, conjunta, sucesiva o indistinta en los casos de pluralidad de albaceas; la desheredación y su revocatoria; la indivisión dispuesta por testamento; el fideicomiso testamentario; demás disposiciones testamentarias con relevancia jurídica).     38

39 REGISTRO DE TESTAMENTOS ACTOS INSCRIBIBLES
 e) La aceptación, excusa, y extinción del albacea testamentario. f) El nombramiento, excusa, y extinción del cargo de albacea dativo.  g) La revocatoria de la desheredación por escritura pública.  h) La caducidad de la institución de heredero o legatario.  i) La renuncia a la herencia o al legado. j) Las resoluciones judiciales, sean cautelares o firmes, sobre testamentos o disposiciones testamentarias, incluyendo las de nulidad o anulabilidad, falsedad o caducidad, o sobre justificación o contradicción de la desheredación, cuando corresponda.   k) El laudo arbitral que resuelve controversias entre sucesores, o de ellos con los albaceas, incluyendo las relativas al inventario de la masa sucesoria, su valoración, administración y partición.   l) Acuerdo de indivisión o partición adoptado por los herederos testamentarios.    m) Los demás que establezca la ley. 39

40 REGISTRO DE TESTAMENTOS ORGANIZACIÓN DE LA PARTIDA REGISTRAL
Rubros: A) Otorgamiento de testamento. B) Modificaciones o revocaciones: literales b) y c) del Art. 8 del Reglamento. C) Ampliación de asiento: literal d) de Art. 8 Reglamento. D Otros: Literales e) al m) del Art. 8 del Reglamento.

41 REGISTRO DE TESTAMENTOS RESERVA DE PUBLICIDAD
No se puede expedir manifestaciones de las partidas registrales ni certificados referentes a inscripciones en el Registro de Testamentos mientras no se produzca el deceso del testador, salvo que éste lo solicite mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNARP. 41

42 OTORGAMIENTO, REVOCACIÓN Y AMPLIACIÓN DE TESTAMENTO
Cuando se otorga (o revoca) testamento por escritura pública o cerrado, se presenta parte notarial en el que consta el acto celebrado pero no contiene las disposiciones testamentarias. Ampliación de asiento: tiene lugar después del deceso del testador. Se presenta parte notarial que contiene el íntegro del testamento y copia certificada del acta de defunción. El testamento ológrafo sólo se inscribe luego de haber sido comprobado judicialmente y protocolizado. 42

43 TESTAMENTO OTORGADO BAJO EL RÉGIMEN LEGAL EXTRANJERO
En mérito al título o instrumento que contiene las disposiciones testamentarias con las formalidades extrínsecas que acrediten su autenticidad en el Perú, conforme a las normas y convenios internacionales sobre la materia. Acta de defunción o el documento que haga sus veces emitido por la autoridad competente del país extranjero. Si se encuentra en un idioma extranjero, deberá adjuntarse traducción oficial expedida por un traductor público juramentado.

44 CADUCIDAD DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO O LEGATARIO
JURISPRUDENCIA En mérito de resolución judicial; En caso de caducidad por premoriencia del legatario o heredero: partida de defunción. En caso de caducidad por supervivencia del heredero forzoso: acta de nacimiento. En caso de caducidad por desheredación: parte notarial de testamento en el que se indique la causal de desheredación. 44

45 REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS ACTOS INSCRIBIBLES
a) La declaratoria de herederos por sucesión total o parcialmente intestada dispuesta notarial o judicialmente. b) Las anotaciones preventivas de solicitud de sucesión intestada dispuesta notarial o judicialmente. c) La caducidad de la anotación dispuesta judicialmente conforme al artículo 3 de la Ley Nº d) Renuncia a la herencia. e) La anotación preventiva por existencia de testamento. f) Las medidas cautelares. g) La resolución judicial firme vinculada a la sucesión del causante. h) Acuerdo de indivisión o partición dispuesta por los herederos. i) El laudo arbitral que resuelve controversias entre los herederos. j) Los demás que establezca la ley. 45

46 ANOTACIÓN PREVENTIVA POR EXISTENCIA DE TESTAMENTO
Lo regular es que sólo se inscriba sucesión intestada cuando no hay testamento con institución de heredero vigente. Sin embargo, en ocasiones se inscribe la sucesión intestada a pesar que el testador había otorgado testamento con institución de heredero vigente. Para dicho supuesto (testamento con disposiciones incompatibles con la sucesión intestada) se prevé la “Anotación preventiva por existencia de testamento”, que se extiende en la partida correspondiente al causante en el Registro de Sucesiones Intestadas. 46

47 ANOTACIÓN PREVENTIVA POR EXISTENCIA DE TESTAMENTO
La anotación se extiende en mérito al parte notarial que contiene el íntegro del testamento. Duración: 120 días hábiles desde su extensión. Reserva prioridad para la medida cautelar dictada por órgano jurisdiccional.

48 ANOTACIÓN PREVENTIVA POR EXISTENCIA DE TESTAMENTO
No impide la inscripción de transferencias en Registros de Bienes. Se debe extender correlación en rubro de cargas y gravámenes de la partida del bien. Si ya se inscribió la transferencia del bien a favor de TERCERO (no sucesores), no procede extender la correlación. 48

49 DUPLICIDAD DE PARTIDAS
Sucesiones intestadas Cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo causante de la sucesión intestada. Testamentos Si respecto del testador se han abierto partidas registrales duplicadas que contienen las mismas inscripciones o anotaciones.

50 VINCULACIÓN CON OTROS REGISTROS
No se inscribirá en otro registro ningún derecho que tenga origen en causa sucesoria sin que previamente el título del solicitante este inscrito en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas. Las inscripciones en el Registro de Testamento y de Sucesiones Intestadas: No producen efectos traslativos en los registros de Bienes y en el Registro de Personas Jurídicas (participaciones sociales). No es procedente la inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de una unión de hecho contenido en un testamento, sin perjuicio que el testamento puede ser utilizado como prueba escrita en el procedimiento no contencioso correspondiente.

51 JURISPRUDENCIA SOBRE LOS REGISTROS DE TESTAMENTOS Y SUCESIONES INTESTADAS

52 TRASLADO DE DOMINIO A LEGATARIO RES. 006-2014-SUNARP-TR-A DEL 9/1/2014
“Procede la inscripción de traslado de dominio por sucesión testamentaria del tercio de libre disposición a favor del legatario, en todos los bienes de la masa hereditaria, cuando el testador ha indicado que el tercio de libre disposición se lo adjudica en forma exclusiva al legatario”.

53 TRANSFERENCIA POR SUSESIÓN TESTAMENTARIA RES
TRANSFERENCIA POR SUSESIÓN TESTAMENTARIA RES SUNARP-TR-L DEL 10/1/2014 “Procede la inscripción de la transferencia de un predio por sucesión testamentaria a favor del heredero universal, aunque el bien no haya sido comprendido en el testamento”.

54 CALIFICACIÓN REGISTRAL DE TESTAMENTOS Y ACTAS NOTARIALES DE DECLARATORIA DE HEREDEROS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO RES SUNARP-TR-A “La calificación registral tanto de los testamentos como de las declaratorias de herederos tramitadas en sede notaria conforme a la legislación extranjera, se circunscribe a las formalidades extrínsecas de dichos actos, tal como se hace en el caso de que dichos actos hayan sido otorgados en el Perú”.

55 TRANSFERENCIA DE PREDIO REALIZADA POR EL CAUSANTE ANTES DE SU FALLECIMIENTO RES SUNARP-TR-L DEL 27/6/2014 “De conformidad con el artículo 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios las transferencias a favor de terceros efectuadas por el causante antes de su fallecimiento, podrán inscribirse aun cuando en la partida registral del predio se hubiera inscrito la sucesión a título universal, siempre que su inscripción no perjudique a terceros”.

56 VARIACIÓN DE LA ROGATORIA RES. 1340-2014-SUNARP-TR-L DEL 18/7/2014
“Si en el título se solicitó la inscripción de testamento en el Registro del mismo nombre y en el recurso de apelación se indica que la rogatoria es transferencia por sucesión testamentaria en el Registro de Predios, ésta constituye una variación de la rogatoria y por consiguiente no resulta procedente”.

57 INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTOS RES. 271-2013-SUNARP-TR-L DEL 15/2/2013
“Resulta de aplicación en la interpretación de los testamentos el principio que favorece su conservación, ello teniendo en cuenta que este acto jurídico no puede ser objeto de aclaración por su otorgante”.

58 LUGAR DE INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA RES
LUGAR DE INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA RES SUNARP-TR-A DEL 9/1/2014 “No procede inscribir la sucesión intestada en el Registro de Sucesiones del lugar de ubicación de los bienes del causante, correspondiendo su inscripción únicamente en el Registro de Sucesiones del lugar del domicilio del causante”.

59 CANCELACIÓN DE ASIENTO POR HOMONIMIA RES
CANCELACIÓN DE ASIENTO POR HOMONIMIA RES SUNARP-TR-L DEL 7/1/2014 “Procede cancelar el asiento de traslación de dominio por sucesión intestada por inexistencia del acto causal, si se verifica que al momento del fallecimiento del causante, el otro titular con el mismo nombre (homónimo) aún se encontraba con vida”.

60 TRASLADO DE DOMINIO EN MÉRITO A SUCESIÓN RES
TRASLADO DE DOMINIO EN MÉRITO A SUCESIÓN RES SUNARP-TR-L DEL 14/2/2014 “La calidad universal de heredero importa que en el traslado de dominio en mérito a una sucesión intestada no proceda la omisión de alguno de los herederos declarados”.

61 REGISTRO PERSONAL

62 REGISTRO PERSONAL ANTECEDENTES
El Registro de Propiedad Inmueble se creó el 02 de enero de 1888, permitiéndose la inscripción de la incapacidad de las personas que sean propietarias de inmuebles. Reglamento Orgánico del Registro de la Propiedad (1888), instituyó el libro auxiliar “Registro Personal”. Se tomaba razón de las incapacidades declaradas judicialmente, aún de propietarios no inscritos.

63 REGISTRO PERSONAL CREACIÓN DEL REGISTRO PERSONAL
El Código Civil de 1936 crea el Registro Personal, en el cual se abre una hoja por razón de la persona y su declaración de incapacidad. El Registro nace con la finalidad de que se inscriba: a) Actos de incapacitación. b) Actos de distinta naturaleza.

64 REGISTRO PERSONAL MARCO LEGAL
Arts del Código Civil Ley 26589: incorporó los arts del C.C. que habían sido derogados por la Ley 26497 Res SUNARP/SN: precisa supuestos de excepción para la apertura de partidas registrales Ley 29560: establece al reconocimiento de unión de hecho como acto inscribible. Ley 29633: establece el nombramiento de tutor o curador como acto inscribible. Directiva SUNARP/SA: regula inscripción de unión de hecho. Res SUNARP/SA: sistema de correlación del Registro Personal y Registro de Predios.

65 LEY 26497 – “LEY ORG. DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL” (JULIO 1995)
Derogó los arts al 2035 del Código Civil. Establece que RENIEC es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Dispone que se inscriben en el RENIEC (art.44): a) Nacimientos. b) Matrimonios. c) Defunciones. l) Sentencias de filiación. n) Reconocimiento de hijos. o) Adopciones. p) Naturalizaciones y pérdida o recuperación de la nacionalidad.

66 LEY 26497 – “LEY ORG. DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL” (JULIO 1995)
Se inscriben también en el Registro del Estado Civil (art. 44): d) Resoluciones que declaran incapacidad y las que la limitan. e) Resoluciones que declaren desaparición, ausencia, muerte presunta, ausencia por desaparición forzada y reconocimiento de existencia. f) Sentencias que imponen inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad. g) Discernimiento de cargo de tutor o curador y cese.

67 LEY 26497 – “LEY ORG. DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL” (JULIO 1995)
Se inscriben en el Registro del Estado Civil: h) Resoluciones que rehabilitan a los interdictos. i) Resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación. j) El acuerdo de separación de patrimonios y su sustitución, la separación de patrimonios no convencional. k) Declaraciones de quiebra.

68 LEY PUBL. 18/4/1996 Reincorporó los arts al 2035 al Código Civil. Dispuso que en tanto sean implementadas las dependencias del RENIEC a nivel nacional, la SUNARP continuará inscribiendo los actos a que se refieren los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) del art. 44 de la Ley Dispuso se coordine la transferencia del acervo documental correspondiente al Registro Personal y la interconexión entre el Registro de Estado Civil y SUNARP.

69 REGISTRO PERSONAL ACTOS INSCRIBIBLES (ART. 2030 C.C.)
1. Las resoluciones en que se declare la incapacidad y las que limiten la capacidad de las personas. 2. Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta, la ausencia por desaparición forzada y el reconocimiento de existencia de las personas. 3. Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad. 4. Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como su remoción, acabamiento, cese y renuncia. 5. Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles.

70 REGISTRO PERSONAL ACTOS INSCRIBIBLES (ART. 2013 C.C.)
6. Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación. 7. El acuerdo de separación de patrimonios y su sustitución, la separación de patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación. 8. La declaración de inicio del procedimiento concursal, así como los demás actos y acuerdos registrables conforme a la ley de la materia. 9.- El nombramiento de tutor o curador. 10.- Las uniones de hecho inscritas en vía notarial o reconocidas por vía judicial

71 REGISTRO PERSONAL LUGAR DE REGISTRO
En la oficina del domicilio de la persona interesada, y además en la oficina del lugar de ubicación de los inmuebles (Art C.C.). Índice Nacional del Registro Personal.

72 INDICE NACIONAL DEL REGISTRO PERSONAL
Aprobado mediante Res SUNARP/SN. Conformado por el nombre de la persona o personas respecto de las cuales se realizó una inscripción en el Registro Personal. El criterio de identificación para la búsqueda es el nombre de la persona. Tiene alcance nacional, por lo que el resultado de las consultas comprenderá el ámbito nacional.

73 INDICE NACIONAL DEL REGISTRO PERSONAL ACTOS
La declaración de incapacidad o limitación de la capacidad de ejercicio. La declaración de desaparición, de ausencia, de muerte presunta y de ausencia por desaparición forzada. El reconocimiento de existencia. La inhabilitación y la interdicción civil. La pérdida de la patria potestad. El nombramiento del tutor y el nombramiento del curador. La remoción, acabamiento, cese o renuncia del tutor. La remoción, acabamiento, cese o renuncia del curador.

74 Indice Nacional del Registro Personal
9. Los actos de discernimiento del cargo de un curador o de un tutor. 10. La rehabilitación a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles. 11. La nulidad del matrimonio, la separación de cuerpos, el divorcio, la reconciliación. 12. El acuerdo de separación de patrimonios, la sustitución del régimen patrimonial, la separación de patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación. 13. La declaración de inicio del procedimiento concursal, así como los demás actos y acuerdos registrables conforme a la ley de la materia. 14. La declaración de unión de hecho, de su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados.

75 JURISPRUDENCIA SOBRE EL REGISTRO PERSONAL

76 DISCERNIMIENTO DE TUTOR RES. 583-2011-SUNARP-TR-A.
“De conformidad con el inciso 4 del art del Código Civil constituye acto inscribible en el registro personal el acto de discernimiento del cargo de tutor, y no su nombramiento”.

77 INSCRIPCIÓN DE DISCERNIMIENTO DE CURADOR RES. 793-2007-SUNARP-TR-L.
“Procede la inscripción del acto de discernimiento del cargo de curador con la presentación de los partes judiciales que contienen el nombramiento de curador mediante resolución ejecutoriada y el acta de discernimiento del cargo respectivo”.

78 INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO RES. 423-2012-SUNARP-TR-L
“Cuando se solicita la inscripción de un divorcio con sentencia debidamente consentida no es necesario que se solicite la inscripción de la separación convencional y por tanto no se requiere acreditar que la sentencia de separación se encuentra consentida”.

79 INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO RES. 1257-2013-SUNARP-TR-A
“Para la inscripción del divorcio en el Registro de Personal debe presentarse copia certificada de la resolución judicial que declara el mismo, debidamente consentida o ejecutoriada, acompañada del oficio correspondientes, no procediendo la inscripción en mérito a la copia certificada de la partida de matrimonio donde conste la anotación marginal del divorcio”. .

80 INEFICACIA DE LA SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL RES
INEFICACIA DE LA SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL RES SUNARP-TR-L “La declaración judicial de ineficacia de la sustitución del régimen patrimonial de la sociedad conyugal, de sociedad de gananciales a la de separación de patrimonios, favorece sólo a la acreedora demandante, por lo que la sustitución del régimen patrimonial inscrita se mantiene vigente, válida y continúa surtiendo sus efectos”.

81 PODER PARA OPTAR POR EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS RES
PODER PARA OPTAR POR EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS RES SUNARP-TR-L “Para optar por el régimen de separación de patrimonios, en ejercicio de un poder, se requiere que el poderdante haya conferido específicamente dicha facultad”.

82 SEPARACIÓN DE PATRIMONIO NO CONVENCIONAL RES. 1257-2013-SUNARP-TR-A
“La liquidación del patrimonio como consecuencia de la separación de cuerpos y divorcio ulterior no constituye un acto inscribible en el Registro Personal”.

83 ACTO INSCRIBIBLE EN EL REGISTRO PERSONAL RES. 1636-2013-SUNARP-TR-L
“Procede la inscripción de la autorización judicial para disponer derechos de incapaces en la partida en la que consta el nombramiento del curador del Registro Personal”.

84 ACTOS DE DISPOSICION CELEBRADOS POR CURADOR RES. 752-2013-SUNARP-TR-L
“No procede la inscripción de actos de disposición celebrados por el curador de un interdicto, en merito únicamente a su designación como curador, requiriéndose además obtener autorización judicial para transferir el bien del incapaz”.

85 CURATELA Y DELEGACIÓN RES. 1107-2009-SUNARP-TR-L
“El cargo de curador es personalísimo e indelegable, en atención a su carácter de oficio privado en defensa y protección de la persona y bienes de un sujeto incapaz. En efecto, la función, atribuciones y deberes corresponden en forma inequívoca al curador, o tutor si fuese el caso, y no a otro. Sin embargo, una hipótesis distinta se presenta cuando el curador delega actos específicos a un tercero, y no la función misma, pues en tal caso esta prevaliéndose del apoderamiento como un mecanismo para facilitar su gestión a través de un intermedio, y en ningún caso para ser reemplazado o sustituido. Por tanto, es valido que los representantes legales actúen por medio de apoderados para la celebración de actos y contratos específicos, pero en ningún caso puede admitirse que se otorguen facultades generales de representación que, bien vistas las cosas, podrían fácilmente ser confundidas con una delegación de la curatela misma”.

86 DATOS A TENER EN CUENTA (DIRECTIVA 002-2001-SUNARP/SA, MODIFICADA POR RES. 050-2012-SUNARP/SN)
Las inscripciones del reconocimiento de uniones de hecho, de su cese y demás actos inscribibles vinculados, se efectúan en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. Los actos inscribibles en el Registro Personal: - El reconocimiento de la unión de hecho - El ceso de la unión de hecho - Las medidas cautelares y sentencias ordenadas por la autoridad jurisdiccional relacionadas con la unión de hecho.

87 DATOS A TENER EN CUENTA (DIRECTIVA 002-2001-SUNARP/SA, MODIFICADA POR RES. 050-2012-SUNARP/SN)
El cese de la unión de hecho se inscribe en mérito: - Parte notarial de la escritura pública del reconocimiento del cese de la unión de hecho y de ser el caso, de la liquidación del patrimonio social - Copia certificada de la partida de defunción o parte judicial que contenga la declaración de muerte presunta - Parte judicial que contenga la declaración de ausencia No es materia de calificación registral la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial en los procesos no contenciosos sobre uniones de hecho.

88 INSCRIPCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO RES. 2249-2011-SUNARP-TR-L
“No resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública”.

89 EFECTOS JURÍDICOS PATRIMONIALES DE LAS UNIONES DE HECHO RES 230-2012-SUNARP-TR-L
“El reconocimiento judicial de la edificación efectuada por los concubinos durante el periodo de la unión de hecho sobre los bienes adquiridos por uno de ellos antes de la fecha de inicio del mismo, da lugar a la existencia de una comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales”.

90 DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO RES 565-2010-SUNARP-TR-L
“La declaración judicial de una unión de hecho constituye título para inscribir la adquisición de un bien por los convivientes con la calidad de social. Asimismo, dicha declaración puede sustentar la solicitud de rectificación de la calidad de un bien inscrito a nombre de uno solo de los convivientes, como si se tratara de un bien propio, extendiéndose al respecto el asiento que indique que tiene la condición de social. En los casos en los cuales el conviviente haya fallecido, podrá efectuarse asimismo la rectificación de la calidad del bien para dejar constancia de la copropiedad correspondiente, no constituyendo obstáculo para esta operación la inscripción de la sucesión universal del conviviente fallecido y siempre que no se perjudique derecho de terceros”.

91 RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN POR RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO RES 1350-2010-SUNARP-TR-L
El heredero se sustituye en la persona de su causante, en todas las relaciones jurídicas en las que aquél haya sido parte: se subroga y es parte en los mismos derechos, obligaciones y créditos del de cujus. Por este motivo, la protección que se otorgue a los herederos no puede ser mayor de la que se le habría brindado a su causante. En este orden de ideas, es procedente la inscripción del reconocimiento de “unión de hecho”, y la consecuente rectificación de calidad de bien, aun cuando en la partida registral aparezca inscrita la sucesión del titular registral

92 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO RES 1376-2010-SUNARP-TR-L
“No es procedente la inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de una unión de hecho contenido en un testamento”.

93 REGISTRO PÚBLICO DE GESTIÓN DE INETRESES
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94 LEY 28024 Regula la gestión de intereses en la administración pública.
Directiva Nº SUNARP/SN, por la que se implementa el Registro Público de gestión de intereses en el Registro de Personas Naturales. Folio personal.

95 ACTOS INSCRIBIBLES En el Libro de Gestores Profesionales: gestor profesional, actos de gestión, informes semestrales, prórroga de la gestión, y otros. En el Libro de Gestores de interés Propio: Gestor de interés propio, actos de gestión, sanciones administrativas, otros actos.

96 REGISTRO DE COMERCIANTES
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97 REGISTRO DE COMERCIANTES
Antecedentes Integraba el Registro Mercantil. Marco Legal Código de Comercio y el Reglamento del Registro Mercantil Carácter de la inscripción Potestativa (Art. 17 del C. de Comercio).

98 REGISTRO DE COMERCIANTES
Efectos de la no inscripción: El comerciante no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil, ni “aprovecharse de sus efectos legales”. (Art. 18 del Código de Comercio).

99 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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