La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

REGLAMENTO REGISTRO DE TESTAMENTOS Y SUCESIONES INTESTADAS

Presentaciones similares


Presentación del tema: "REGLAMENTO REGISTRO DE TESTAMENTOS Y SUCESIONES INTESTADAS"— Transcripción de la presentación:

1 REGLAMENTO REGISTRO DE TESTAMENTOS Y SUCESIONES INTESTADAS
Rosalía Mejía Rosasco Magister en Derecho Notaria de Lima.

2 NORMA LEGAL Aprobado mediante la Res. Nº Sunarp/SN de fecha 20 de junio de 2012. Entrará en vigencia en 40 días útiles (el16 de agosto). Deroga el Reglamento del Registro de Testamentos aprobado por Acuerdo de la Corte Suprema de fecha 22 de enero de 1970.

3 CRITICAS AL REGLAMENTO DE TESTAMENTOS DE 1970
No se encuentra adecuado al Código Civil de 1984 y sus últimas modificaciones. No contempla los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de 1993, así como el respeto a la dignidad humana. No recoge los derechos de las personas reconocidos en los Convenios Internacionales aprobados por el Perú en los últimos 30 años.

4 OTRAS CRITICAS Reglamento anterior no contempla el uso de tecnologías.
No existía un Registro de Sucesiones Intestadas.

5 OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Establece los procedimientos para las inscripciones de las sucesiones testadas e intestadas. Establece los actos inscribibles. Establece los requisitos de presentación de los títulos y el contenido de los asientos.

6 CONTENIDO EN GENERAL Normas referidas a:
- Oponibilidad de las inscripciones, - Competencia por territorio, - Renuncia de herederos. - Actos inscribibles - Títulos que dan mérito a la inscripción. - Contenido de los asientos

7 CONTENIDO EN GENERAL Reglas de calificación de los testamentos.
- Anotaciones preventivas. - Duplicidad de partidas. - Vinculación entre ambos Registros y con otros Registros, etc.

8 PRINCIPIO GENERAL: Un solo registro por cada causante
La sucesión mortis causa es una sola. Propone una regulación concordante de los actos inscribibles en ambos Registros, en el entendido de que el causante de la sucesión es uno sólo. La vinculación de los Registros es no sólo apropiada, sino necesaria.

9 PRINCIPIOS DE APLICACION SUPLETORIA (Artículo 2)
Los principios registrales regulados en el Código Civil. Los principios establecidos en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos son de aplicación supletoria

10 PRINCIPIO DE APLICACION AL NUEVO REGLAMENTO: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (Artículo 3)
Sistema de folio personal. Se abrirá una sola partida por el causante de la sucesión o el testador. Se extenderán los actos inscribibles ulteriores.

11 VINCULACION DEL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS Y EL REGISTRO DE TESTAMENTOS
Regla general: Si existe Testamento inscrito con institución de heredero vigente, no procede la inscripción posterior de la sucesión intestada. Excepción: Casos del artículo 815 del Código Civil.

12 Supuesto Especial: Sucesión Intestada inscrita frente a solicitud de inscripción de testamento
Regla general: No procede la inscripción del testamento si ya está inscrita la sucesión intestada del mismo causante. Excepción: - Mandato Judicial, o; -Testamento contenga disposiciones compatibles con sucesión ya inscrita.

13 ANOTACION PREVENTIVA Nueva anotación preventiva ante supuesto especial de Testamento con disposiciones incompatibles con la sucesión intestada ya inscrita. Finalidad: Publicitar en el Registro de Sucesiones Intestadas la existencia de una eventual modificación del acto inscrito por existir un testamento. Vigencia por 120 días.

14 OFICINA REGISTRAL COMPETENTE
Testamento y Sucesión Intestada se inscriben en el último domicilio del causante. Testamento otorgado en el extranjero: Podrá inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país.

15 INFORMACION DEL REGISTRO
Dos nuevos instrumentos: - Indice Nacional de Sucesiones llevado según el nombre del causante de la sucesión. - Certificado Registral de Sucesiones (CRES) consolida toda la información a escala nacional del causante, como son las inscripciones, anotaciones y títulos pendientes, que se encuentre en ambos registros.

16 RECTIFICACION DE NOMBRE DE SUCESORES (Art. 7)
Documentos fehacientes. Datos incompletos de identificación. Identificación indubitable Aplicación del artículo 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

17 TUO Reglam. de Insc. Art. 85: Rectificación amparada en documentos fehacientes
Documentos que aclaren el error producido. Copias legalizadas de documentos de identidad, partidas del Registro de Estado Civil o cualquier otro que demuestre indubitablemente la inexactitud registral.

18 PRECEDENTES DEL TRIBUNAL REGISTRAL
- Sexto Precedente del Segundo Pleno del Tribunal Registral aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° SUNARP-SA. Primer Precedente de la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° SUNARP-PT publicada en El Peruano el 13 de enero del 2011 al que me referiré en un comentario posterior.

19 PRUEBAS DE IDENTIDAD Constancia de Inscripción en la RENIEC
Acta de Nacimiento Documentos de Naturalización Acta de Matrimonio. Constancia de Bautismo Pasaporte Acta de defunción.

20 ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA IDENTIDAD
Nombre y apellidos completos Lugar de nacimiento. Nombre completo de los padres. Documentos públicos. Nombres y Apellidos Completos Sexo Domicilio Características físicas, talla y contextura Grado de instrucción Profesión u ocupación Estado Civil Nacionalidad

21 DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS QUE VULNEREN EL DERECHO A LA INTIMIDAD (Art. 21)
Al momento de extender el asiento de inscripción el Registrador no consignará los datos de las disposiciones testamentarias que vulneren el derecho a la intimidad. De manera enunciativa, constituyen supuestos de vulneración del derecho a la intimidad la información relacionada con la calidad de hijo adoptivo o extramatrimonial.

22 Transcripción literal
Cuando el testamento contenga disposiciones testamentarias imprecisas, ambiguas, contradictorias o incompletas que sean susceptibles de inscribirse, el Registrador deberá transcribirlas íntegramente.

23 La Intimidad como derecho constitucional. Art. 2 incisos 6 y 7.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

24 CONCEPTOS VINCULADOS INTIMIDAD PERSONAL , INTIMIDAD PRIVADA, HONOR, REPUTACION PRIVACIDAD. Honor Interno: Autoestima. Apreciación interna de sus propios valores y virtudes. Honor Externo: Reputación. Percepción de los demás respecto a los valores y virtudes de la persona. Dinámica social de la dignidad, la integridad de la persona.

25 La intimidad en otros dispositivos legales
Derecho de familia: Injuria grave: Causal de separación de cuerpos. Derecho de sucesiones: Injuria grave: Causal de desheredación. Derecho penal: Injuria grave: Calumnia, Difamación.

26 Derecho a la Privacidad
THE RIGHT TO BE ALONE: Juez Cooley (1880). Para que el hombre tenga la certeza de ver asegurada su tranquilidad y su vida privada, ambas merecedoras del respeto de todos.

27 INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR
Es el espacio de la vida de una persona en la que ningún extraño puede interferir. Reserva respecto de terceros. Vida privada tutelada por el Estado. Derecho a rechazar lesión o perturbación.

28 AMBITO DE PROTECCION Convicciones religiosas o politicas.
Asuntos sexuales. Temas de salud física o mental. Defectos físicos. Alimentación. Hábitos personales. Relaciones familiares, entre otros.

29 TUO Reglamento General de los Registros Públicos (Art. 128)
Acceso a información que afecta el derecho a la intimidad. La persona responsable del registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral, con excepción de las prohibiciones expresamente establecidas en otras disposiciones.

30 Información que afecta derecho a la intimidad
Cuando la información solicitada afecte el derecho a la intimidad, ésta sólo podrá otorgarse a quienes acrediten legítimo interés, conforme a las disposiciones que establezca la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

31 ACTUACION DEL NOTARIO Testamento por Escritura Pública y Testamento Cerrado. Instrumentos Públicos Protocolares. Intangibilidad del Instrumento Público. Transcripción literal de la declaración del otorgante.

32 ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE TESTAMENTOS
Artículo 8.- Actos Inscribibles Son actos inscribibles en el Registro de Testamentos: a) El otorgamiento del testamento, cualquiera sea su modalidad, así como su protocolización, cuando corresponda. b) La revocación total o parcial del testamento. c) La modificación del testamento.

33 d) Las disposiciones testamentarias; que pueden ser las siguientes:
- Las instituciones de herederos o legatarios, así como las condiciones, plazos o cargos que los afecten, cuando corresponda. - El nombramiento del cargo de albacea testamentario; - Las facultades de los albaceas y su ejercicio en forma individual, conjunta, sucesiva o indistinta en los casos de pluralidad de albaceas.

34 - La desheredación y su revocatoria, de ser el caso.
- La indivisión dispuesta por testamento de conformidad con el artículo 846 del Código Civil. - El fideicomiso testamentario. - Y demás disposiciones testamentarias con relevancia jurídica. e) La aceptación, excusa, y extinción del albacea testamentario. f) El nombramiento, excusa, y extinción del cargo de albacea dativo. g) La revocatoria de la desheredación por escritura pública. h) La caducidad de la institución de heredero o legatario.

35 i) La renuncia a la herencia o al legado.
j) Las resoluciones judiciales, sean cautelares o firmes, sobre testamentos o disposiciones testamentarias, incluyendo las de nulidad o anulabilidad, falsedad o caducidad, o sobre justificación o contradicción de la desheredación, cuando corresponda. k) El laudo arbitral que resuelve controversias entre sucesores, o de ellos con los albaceas, incluyendo las relativas al inventario de la masa sucesoria, su valoración, administración y partición. l) Acuerdo de indivisión o partición adoptado por los herederos testamentarios. m) Los demás que establezca la ley.

36 TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: TITULO PARA OTORGAMIENTO Y REVOCATORIA
Contenido del parte: - Fecha de otorgamiento. - Fojas del registro notarial donde corre extendido - Nombre del notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción.

37 AMPLIACION DE ASIENTO DE INSCRIPCION DE TESTAMENTO
Parte notarial que contenga el contenido íntegro del testamento. Copia del acta de defunción que se podrá insertar.

38 Supuestos que requieren la inscripción previa del testamento
La sentencia sobre nulidad, anulabilidad o caducidad del testamento. La renuncia de herencia o legado.

39 MODIFICACION DE TESTAMENTO: PARTE NOTARIAL
Mientras se encuentre con vida el otorgante puede modificar el testamento. El notario no requiere precisar qué parte del testamento fue objeto de modificación.

40 TESTAMENTO ILEGIBLE Testamento por escritura pública a manuscrito del Notario. Testamento cerrado: Puede ser a manuscrito. Testamento ológrafo. Es manuscrito. Art Cuando sea ilegible, el Registrador puede requerir al Notario Público que lo extendió la transcripción del mismo a fin de conocer con claridad las disposiciones testamentarias.

41 CALIFICACION DE TESTAMENTOS OTORGADOS BAJO EL REGIMEN LEGAL EXTRANJERO (Art. 27)
- Formalidades extrínsecas del testamento que permitan acreditar la autenticidad del mismo. Legalización a través de la apostilla o cadena de legalizaciones. Evalua que las modalidades testamentarias sean compatibles con la ley peruana.

42 VERIFICACION DE NORMATIVIDAD EXTRANJERA
(Art. 27) El registrador podrá requerir documentos que permitan acreditar la existencia y sentido de la ley extranjera al solicitante de la inscripción.

43 REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS: ACTOS INSCRIBIBLES
 Artículo 28.- Actos Inscribibles   Son actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas: a) La declaratoria de herederos por sucesión total o parcialmente intestada dispuesta notarial o judicialmente.  b) Las anotaciones preventivas de solicitud de sucesión intestada dispuesta notarial o judicialmente. c) La caducidad de la anotación dispuesta judicialmente conforme al artículo 3 de la Ley Nº

44 d) Renuncia a la herencia.
e)La anotación preventiva por existencia de testamento. f) Las medidas cautelares. g) La resolución judicial firme vinculada a la sucesión del causante. h) Acuerdo de indivisión o partición dispuesta por los herederos. i) El laudo arbitral que resuelve controversias entre los herederos. j) Los demás que establezca la ley.

45 CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCION DE ANOTACION PREVENTIVA (Art. 35)
a) Nombre del solicitante. b) Nombre del Juez o Notario Público que solicita la anotación. c) Juzgado y número de expediente, cuando corresponda.  d) Nombre del causante.  e) Fecha y lugar del fallecimiento del causante

46 CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCION DE LA SUCESION INTESTADA
a) Nombre del Juez o Notario Público. b) Juzgado y número de expediente, cuando corresponda. c) Nombre del causante.  d) Nombre de los herederos declarados y el grado de parentesco con causante. e) Fecha y lugar del fallecimiento del causante.

47 DUPLICIDAD DE PARTIDAS (Art. 39 al 44)
Más de una partida en el Registro de Sucesiones Intestadas. Duplicidad de partidas idénticas en el Registro de Testamentos. Duplicidad entre partidas del Registro de Testamentos y el Registro de Sucesiones Intestadas para un solo causante. TRAMITE ANTE LA GERENCIA REGISTRAL

48 PROTECCION DE LOS ADQUIRENTES DE BIENES REGISTRADOS (Art. 51)
Que contrate con el aparente sucesor o albacea inscrito. Mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho en el registro de bienes. Siempre que las causas de inexactitud o invalidez no consten en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas.

49 INSCRIPCION PREVIA EN REGISTRO DE TESTAMENTOS O DE SUCESIONES INTESTADAS (Art. 52)
Requisito indispensable para inscribir en otro registro cualquier derecho que tenga origen en causa sucesoria.

50 TRANSFERENCIA EN REGISTRO DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES CON MOTIVO DE SUCESION
Transferencia de participaciones sociales: No basta con la inscripción en el Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas. Es necesario presentar una solicitud indicando la partida registral del R.T.S.I. Transferencia de bienes o en el Registro de Personas Jurídicas: se realizará en mérito al respectivo asiento de inscripción .

51 DERECHO DE HABITACION DE CONYUGE SUPERSTITE (Art. 55)
Deberá adjuntar escritura pública de partición de masa hereditaria con la indicación expresa de la voluntad de la viuda de ejercer el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita respecto del inmueble donde existió el hogar conyugal.

52 RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO POR TESTAMENTO
Puede ser utilizado como prueba escrita en el procedimiento no contencioso correspondiente. No es procedente la inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de una unión de hecho contenido en el testamento


Descargar ppt "REGLAMENTO REGISTRO DE TESTAMENTOS Y SUCESIONES INTESTADAS"

Presentaciones similares


Anuncios Google