EL CONTRATO DE TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

EL CONTRATO DE TRABAJO

CONCEPTO EL CONTRATO DE TRABAJO ES EL ACUERDO VOLUNTARIO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR PARA INTERCAMBIAR ACTIVIDAD SUBORDINADA POR REMUNERACIÓN.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO Es consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades Es personal, esta cualidad atañe únicamente al trabajador Es oneroso, porque establece obligaciones recíprocas Es bilateral, ya que establece derechos y obligaciones mutuos entre las partes.

¿QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO DE TRABAJO? Datos de la empresa Datos del trabajador La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración El tipo de contrato que se celebra El objeto del mismo, esto es: las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la empresa Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana y el horario

TAMBIEN DEBE CONTENER

CONSECUENCIAS PARA EL TRABAJADOR AL NO FIRMAR UN CONTRATO DE TRABAJO NO HAY ESTABILIDAD LABORAL AUMENTODE ACTIVIDADES NO ESPEDIFICADAS AUMENTO DEL NUMERO DE DEMANDAS LABORALES OBSTACULOS PARA LA LIBERTAD SINDICAL NO TIENES BENEFICIOS LABORALES

¿QUIÉN ESTA CAPACITADO PARA FIRMAR POR UN CONTRATO? TRABAJADORES Mayores de edad (18 años) Menores de 18 años emancipados legalmente. Mayores de 16 y menores de 18 años si viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores, o si han sido autorizados por los padres o tutores para firmar el contrato. Los extranjeros que cumplan con todos los requisitos que la ley les exige (permiso de residencia y de trabajo).

FORMA DEL CONTRATO El contrato de trabajo se rige por el Principio de Libertad de Forma, puede celebrarse por ESCRITO O DE PALABRA. Cuando el contrato no se haga por escrito, cualquiera de las partes puede exigir, en cualquier momento de la relación, que se refleje por escrito.

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN   SEGÚN SU DURACIÓN Contratos indefinidos Contrato indefinido Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Contratos temporales Contrato por obra o servicio determinado. Contrato eventual por las circunstancias de la producción. Contrato por interinidad. Contrato temporal de inserción. CONTRATOS FORMATIVOS Contrato en practicas Contrato para la formación. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Contrato a tiempo parcial Contrato fijo – discontinuo Contrato de relevo

CONTRATO POR LOCACION DE SERVICIOS Es la prestación de servicios físicos o intelectuales que hace una persona a favor de otra. Su definición se encuentra en el artículo 1 764 del Código Civil, que establece: “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”.

DEBE TENERSE EN CUENTA: CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO DE TRABAJO Este responde a una prestación independiente, sin sujeción a la jornada ordinaria de la empresa y en la cual no existe subordinación; por tanto el locador no tiene derecho a los beneficios laborales que normalmente corresponden a un trabajador que ha celebrado un contrato de trabajo El contrato de trabajo, por su parte, responde a una prestación de servicios dependiente, sujeta a fiscalización y a una jornada de trabajo.

SEGÚN SU DURACIÓN CONTRATO INDEFINIDO (FIJO ORDINARIO) Objeto: Este tipo de contrato se celebra para prestar los servicios en una empresa indefinidamente. Coloquialmente se conoce como contrato “fijo de plantilla”. Duración: La prestación se concierta por tiempo indeterminado, no se sabe la fecha de finalización del contrato. Modalidades: Puede celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Forma: Por escrito o verbalmente. Como vimos anteriormente, si el contrato se realiza verbalmente, cualquiera de las partes puede pedir que se formalice por escrito en cualquier momento de la relación laboral.

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO CONTRATOS TEMPORALES CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Objeto: La realización de obras o servicios determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Requisitos: En el contrato se debe precisar con claridad la causa que justifica la utilización de este contrato. Forma: Sólo por escrito. Duración: El tiempo que dure la obra o el servicio para el que se ha contratado. La duración de este contrato es temporal, pero incierta, es decir, no se tiene certeza de la fecha en la que acaba el contrato.

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Objeto: Se utiliza para cubrir puestos dentro de la actividad normal de la empresa, pero de forma temporal, ya que cuando desaparecen esas causas, no es necesario un mayor número de trabajadores. Requisitos: En el contrato se debe precisar con claridad la causa que justifica la utilización de este contrato. Forma: Puede celebrarse por escrito o verbalmente, pero cuando la duración del contrato sea superior a 4 semanas, obligatoriamente, tiene que hacerse por escrito. Duración: La duración máxima de este contrato es de 6 meses dentro de un período de 12 meses. Este período de 12 meses comienza en el momento en que se produce la causa que da lugar a la contratación.

CONTRATO DE INTERINIDAD Objeto: Podemos distinguir dos tipos de contratos de interinidad por su objeto: El contrato que se celebra para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, reconocido por ley o por acuerdo, colectivo o individual, que se conoce como el contrato de interinidad ordinario. El contrato de interinidad específico, que se celebra para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, durante el tiempo que dura el proceso de selección externa, o el proceso de promoción interna, para que se cubra esa vacante definitivamente. Requisitos: En el contrato se debe identificar: El trabajador sustituido. La causa de la sustitución. Forma: Necesariamente por escrito. Duración: Dependiendo del contrato

Forma: Debe realizarse siempre por escrito. Se divide en: CONTRATO TEMPORAL DE INSERCIÓN Objeto: La celebración de este tipo de contrato tiene como objeto la realización de una obra o servicio de interés general o social, o como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado participante en los programas públicos que determine el Gobierno. Forma: Debe realizarse siempre por escrito. Se divide en:

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Definición: Se entiende que se ha celebrado un contrato a tiempo parcial cuando se acuerde la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Forma: El contrato debe formalizarse por escrito, en modelo oficial. En él deben figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Duración: El contrato puede celebrarse por tiempo indefinido o determinado en todos los supuestos en que legalmente se pueda utilizar esta modalidad de contratación, salvo en el contrato para la formación.

CONTRATO PARA TRABAJADORES FIJOS-DISCONTINUOS Se denomina "fijo-discontinuo" a aquel trabajador que es contratado para prestar sus servicios de forma intermitente o cíclica dentro de lo que se considera una actividad normal de la empresa. CONTRATO DE RELEVO Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa debe realizar simultáneamente otro contrato (el de relevo) a un trabajador desempleado o empleado en la misma empresa con un contrato de duración determinada con objeto de sustituir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente.

CONTRATO FORMATIVOS Objeto: Este contrato es adecuado para contratar a trabajadores que, sin tener un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, quieran aprender un oficio, o para aquellos trabajadores que tengan titulación, pero vayan a desempeñar trabajos que no tengan nada que ver con los conocimientos que les da esa titulación.

CONTRATO EN PRÁCTICAS Objeto: Contratar a aquellos trabajadores con titulación reciente para prestar unos servicios adecuados al nivel de estudios que tienen, y que le faciliten a la vez la práctica que complementa esos estudios teóricos.