Sistema Universal de Protección de los derechos humanos

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Transcripción de la presentación:

Sistema Universal de Protección de los derechos humanos Carlos F. Lusverti Septiembre 2011

Generalidades Fundamento Alcance y competencia Tipo de mecanismo General: Carta de Naciones Unidas Específicos: Otros tratados Alcance y competencia Universales Estados partes Contenido del derecho protegido Tipo de mecanismo General Particulares

y los derechos humanos Artículo 1 Es uno de los propósitos de las Naciones Unidas “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales” Artículo 55 Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: c. El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

y los derechos humanos Enfoque de Naciones Unidas Los derechos humanos y las libertades fundamentales. Las obligaciones del Estado: Respetar Proteger Aplicar: Proporcionar Facilitar Promover

Carta de San Francisco (1945) Generalidades Carta de San Francisco (1945) Asamblea General Consejo de Seguridad Consejo Económico y Social Comisión de Derechos Humanos Consejo de Administración Fiduciaria Corte Internacional de Justicia Secretaría General Agencias y Organismos Especializados: OIT; FAO; UNESCO, OMS, ACNUR, OACNUDH, etc. Consejo de Derechos Humanos Res 60/251 03.04.2006

Procedimientos basados en la Carta Carta de Naciones Unidas Procedimientos especiales Individuales o colectivos Temáticos o geográficos (por país) Contenido del informe Comisión de Derechos Humanos (1945-2006) Subcomité de derechos humanos (1947-1999) Consejo de derechos humanos Comité asesor (desde 2007) Tratados específicos Informes generales o por país Casos específicos

Procedimientos basados en la Carta Compuesto por 47 Estados Miembros rotativos. Mecanismo de examen periódico universal, examina la situación de los derechos humanos en los 192 Estados Mandato basado en la Carta y la DUDH y otros tratados según aplique. Procedimientos especiales Procedimiento de quejas o peticiones individuales (1503) Consejo Asesor – sustituye la subcomisión de derechos humanos.

Procedimientos basados en la Carta El Procedimiento 1503: es un procedimiento confidencial, cuando la Comisión recibía informe que mostrara patrones persistentes de violaciones graves a los derechos humanos (genocidio, el apartheid, la discriminación racial y étnica, la tortura, los desplazamientos forzados y el encarcelamiento masivo sin juicio alguno). El reporte de violaciones “graves y persistentes” a los derechos humanos no requiere “consentimiento del Estado implicado para llevar a cabo una investigación” con lo cual la Comisión tenía amplio margen para decidir cómo manejar la situación o las acciones que podría tomar, en particular el Procedimiento 1235, para “convocar a un debate público anual relativo a dicha violación grave de los derechos humanos”. (HREN)

Tratados específicos Tratado Órgano de vigilancia Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos Comité de Derechos Humanos Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales Convención sobre Eliminación de la Discriminación Racial Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Comité contra la Tortura y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Subcomité para la Prevención de la Tortura Convención sobre derechos del niño Comité de los Derechos del Niño Convención para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Tratados específicos – Los Comités Expertos independientes. Monitorear el cumplimiento del tratado. Reciben informes del cumplimiento por parte de los estados y la sociedad civil (informes sombra) Realizan audiencias para tratar temas de los informes del estado “diálogo constructivo” Reciben y tramitan comunicaciones o quejas sobre incumplimiento del tratado, (individuos y estados) previo agotamiento de los recursos internos* Adoptan medidas cautelares* Formulan conclusiones y recomendaciones generales a los estados a partir de los informes que estos presentan y les dan seguimiento Formulan observaciones o interpretaciones generales sobre el alcance del tratado. Visitas y reuniones con los estados Investigaciones sobre situaciones generalizadas*

Tratados específicos – Los Comités Examen de admisibilidad Determinación de su competencia Tiempo Materia Persona Territorio Medidas cautelares Comunicación al estado Observaciones Requerimiento de información Decisión sobre el fondo

Tratados específicos – Los Comités Examen de admisibilidad Agotamiento de los recursos internos Que no exista otro procedimiento internacional de la misma naturaleza pendiente de solución Determinación de su competencia Medidas cautelares Comunicación al estado Observaciones Requerimiento de información Decisión sobre el fondo

Tratados específicos-CPIDCP Fuente: Comisión Andina de Juristas www.cajpe.org.pe

Tratados específicos - CPIDCP Fuente: Comisión Andina de Juristas www.cajpe.org.pe

Organismos especializados Organismos especializados o agencias del Sistema de Naciones Incidencia Cooperación y asesoría técnica Procedimientos especiales de revisión de cumplimiento de acuerdos o recomendaciones

Procedimientos especiales Se denomina “procedimientos especiales” a los mecanismos que revisan, monitorean, asesoran y difunden situaciones de derechos humanos, asociadas a sus mandatos de investigar situaciones relacionadas con los derechos humanos (o un derecho en específico) a nivel global o para una región o territorio específico. Los procedimientos especiales se rigen por los principios de: Cooperación, diálogo internacional constructivo y fortalecimiento de la capacidad de los estados para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos. Universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad. Transparentes, justos e imparciales. Efectivos, especializados y que permitan debates ulteriores.

Procedimientos especiales Designación: A título individual Pueden proponer candidaturas: gobierno, grupos regionales, organizaciones internacionales, ONG’s, otros organismos de derechos humanos y personas individuales y organizaciones nacionales de derechos humanos que cumplan los Principios de Paris Requisitos técnicos: Formación académica pertinente o experiencia profesional equivalente en la esfera de los derechos humanos; capacidad de comunicación sólida en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Conocimiento de los instrumentos, las normas y los principios internacionales de derechos humanos y conocimiento de los mandatos institucionales relacionados Competencia reconocida a nivel nacional, regional o internacional en materia de derechos humanos. Flexibilidad/disponibilidad y tiempo suficiente para cumplir eficazmente las funciones del mandato y responder a sus requerimientos, incluida la asistencia a los periodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. (AI)

Procedimientos especiales Características Temáticos o geográficos Limitados en el tiempo Unipersonales o colegiados Monitorear el cumplimiento de los estándares Realizar estudios y elaboran informes Reciben información del estado y de la sociedad civil Realizan visitas al estado Reciben y tramitan comunicaciones o quejas sobre incumplimiento del tratado* Adoptan medidas cautelares* Solicitan información al estado sobre casos específicos Revisan, monitorean, asesoran y difunden situaciones de derechos humanos, asociadas a sus mandatos. Alcance global

Procedimientos especiales Recepción de denuncias: Presentadas por: Persona o grupo de personas que afirmen ser víctimas de violaciones de derechos humanos, o cualquier personas o grupos de personas incluidas ONG Sin motivaciones contrarias a lo dispuesto en la Carta de Naciones Unidas Conocimiento directo y fidedigno de las presuntas violaciones denunciadas. No deberán estar basadas exclusivamente en información de medios de comunicación. Descripción de los hechos que fundamentan la presunta violación de derechos humanos. No deberán estar redactadas en términos ofensivos No deberán ser manifiestamente infundadas, ni tener motivaciones políticas. Identificación de los presuntos autores de la violación ¿compatibles con otros procedimientos?

Procedimientos especiales Medidas o llamamientos urgentes: En los casos en que las presuntas violaciones denunciadas requieran medidas perentorias por entrañar: pérdidas de vidas humanas; Peligro para la vida, o Daño inminente o continuo de mucha gravedad. Que no pueda ser atendido por el procedimiento de quejas individuales Visitas al terreno Compatibles con el mandato Contar con invitación o permiso del estado y preparada en conjunto con este, así como con personal de Naciones Unidas Mantener un diálogo con las autoridades del gobierno y otras partes interesadas

Procedimientos especiales Comunicaciones y conclusiones: Prudencia en sus comentarios y compatibilidad con su mandato de independencia e imparcialidad. Al manifestarse públicamente sobre denuncias de violaciones de derechos humanos, ponderar imparcialmente la información suministrada por el estado. Mantener la imparcialidad en las comunicaciones suministradas al estado. Las comunicaciones con el estado deben hacerse por los canales diplomáticos Poner en conocimiento inicialmente a las autoridades del estado concernido de sus conclusiones y recomendaciones, dando tiempo para que puedan formular sus respuestas. Igualmente que el Consejo sea el primero en conocer las respuestas dadas. Responsabilidad Los titulares de los mandatos son responsables ante el Consejo Asistir a eventos y conferencia como titulares de mandato Emitir pronunciamientos públicos

Procedimientos especiales Temáticos Geográficos o países Vivienda adecuada GT Personas afrodescendientes GT detención arbitraria Derechos Culturales Venta de niños y prostitución y pornografía infantil Educación Desapariciones forzadas Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Extrema pobreza Libertad de expresión Libertad de religión Salud Defensores de derechos humanos Independencia de magistrados y abogados Personas desplazadas Migrantes Uso de mercenarios Cuestiones de minorías Racismo y formas conexas de intolerancia Agua Solidaridad internacional Consecuencias de la deuda y obligaciones financieras internacionales Terrorismo Tortura Desechos tóxicos Trata de personas Empresas transnacionales Discriminación contra la mujer Violencia contra la mujer Burundi Camboya Corea del Norte Haití Myanmar Territorios Palestinos Somalia Sudán