ACUERDO NUMERO 592 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ARTICULACION DE LA EDUCACION BASICA ARTICULO PRIMERO.- La Articulación de la Educación Básica, que comprende.

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Transcripción de la presentación:

ACUERDO NUMERO 592 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ARTICULACION DE LA EDUCACION BASICA ARTICULO PRIMERO.- La Articulación de la Educación Básica, que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, determina un trayecto formativo –organizado en un Plan y los programas de estudio correspondientes– congruente con el criterio, los fines y los propósitos de la educación aplicable a todo el sistema educativo nacional, establecidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley General de Educación, conforme a lo siguiente:

INTRODUCCION LA REFORMA INTEGRAL DE LA EDUCACION BASICA ANTECEDENTES EL ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACION DE LA EDUCACION BASICA COMO REFERENTE PARA EL CAMBIO DE LA EDUCACION Y EL SISTEMA EDUCATIVO III. EL COMPROMISO SOCIAL POR LA CALIDAD DE LA EDUCACION IV. LA ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACION V. PROCESO DE ELABORACION DEL CURRICULO

PLAN DE ESTUDIOS 2011. EDUCACION BASICA ARTICULO SEGUNDO.- La Articulación de la Educación Básica es requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de egreso. Este trayecto se organiza en el Plan y los programas de estudio correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y secundaria, que integran el tipo básico. Dicho Plan y programas son aplicables y obligatorios en los Estados Unidos Mexicanos; están orientados al desarrollo de competencias para la vida de las niñas, los niños y los adolescentes mexicanos; responden a las finalidades de la Educación Básica, y definen los Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados para dichos niveles educativos, en los términos siguientes: PLAN DE ESTUDIOS 2011. EDUCACION BASICA

Articulo 3 ero   ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera coordinada con las autoridades educativas locales, llevará a cabo los procedimientos de mejora continua para la actualización curricular; la formación de maestros – inicial y en servicio–; el desarrollo de materiales y tecnologías educativas, y la innovación en los procesos de gestión. En este cometido se deberán atender los propósitos, las políticas, los enfoques y demás componentes del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, y estarán orientados a favorecer y consolidar su operación. Las condiciones básicas y los procesos de gestión para el logro de lo anterior son

a) La creación de un sistema de formación inicial de maestros que contemple el siguiente trayecto formativo: 1. Formación en escuelas normales públicas; 2. Especialización con tutoría y acompañamiento permanente donde converjan diversas instituciones de educación superior públicas y particulares; 3. Un periodo de trabajo en aula y un examen de oposición para el ingreso al servicio que defina la titularidad, y 4. Un periodo adicional de tutoría y formación continua que complemente la titularidad de cada docente.

b) El funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, cuyo enfoque será la alta especialización docente y directiva, acorde con los planteamientos del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.

c) La mejora de la infraestructura y del equipamiento de los planteles de preescolar, primaria y secundaria, en particular de sus laboratorios y talleres, con base en tecnologías digitales, aulas telemáticas y políticas de apoyo para equipar a alumnos y docentes de dispositivos y enlaces de alto desempeño en las escuelas públicas. La infraestructura para la formación inicial y continua de docentes será considerada en estas políticas.

d) El fortalecimiento de la asesoría académica a las escuelas públicas para consolidar el trabajo técnico- pedagógico y directivo, atendiendo la congruencia entre los perfiles de los maestros y la función que se les asigne, con base en los planteamientos curriculares de la Reforma Integral de la Educación Básica.

e) Dar continuidad a la renovación del modelo pedagógico de la telesecundaria, a partir de las necesidades de actualización de materiales, formación, formación inicial y continua de docentes, y renovación de la infraestructura y del equipamiento.