Núñez Estrada Ariadna Ivonne Méndez Esparza Esteban Uriel COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL 16 “TLAHUAC” °° DR. MANUEL CHAVARRIA CHAVARRIA°° GRUPO: 207 PROFE:VICTOR.

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Transcripción de la presentación:

Núñez Estrada Ariadna Ivonne Méndez Esparza Esteban Uriel COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL 16 “TLAHUAC” °° DR. MANUEL CHAVARRIA CHAVARRIA°° GRUPO: 207 PROFE:VICTOR AMAZENDE

Al hacer obligatoria la educación media superior (EMS), se continúa con el ciclo abierto en 1993, se emprendió esta misma iniciativa con la educación secundaria en el 200. Según el INEE, el aumento de la escolaridad, movilidad social, reducción de pobreza, construcción de ciudadanía y, en definitiva, con el fortalecimiento de la cohesión social. El proceso para hacer obligatorio la educación medio superior dio inicio en la cámara de diputados, con el propósito de que la población alcance un mayor nivel de escolaridad.

Para que la obligatoriedad de la educación media superior deberá con el estatus de ley de observancia y de aplicación general. Artículos 3° y 31° de la constitución (febrero de 2012) El articulo 3° “Todo individuo tiene derecho a recibir educación” El articulo 31° de la fracción 1 “hacer Que sus hijos y pupilos concurran a las escuelas publicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que se establezca la ley.

La obligatoriedad nos impele a diseñar estrategias que cierren las brechas de la desigualdad educativa por lo que se requiere políticas que contrarresten la exclusión social y fortalezcan el cumplimiento de los derechos y las garantías ciudadanas. Otro factor que queda definido tiene que ver con la factibilidad para operar la medida. S in afanes reduccionistas, podemos decir que una política publica requiere, contar con al menos tres elementos: un programa, un presupuesto y un mecanismo de operación.

Viendo así el artículo segundo transitorio expresa de manera congruente las orientaciones y definiciones para que la obligatoriedad, en tanto que política publica, pueda rechazarse. Por ultimo un componente central del mecanismo de operación de la política esta constituido por el orden institucional jurídico normativo.

LA OBLIAGATORIEDAD Y LA GESTIÓN EDICATIVA En México, la población joven de entre 15 y 29 años de edad es de 30 millones, de la que el 22.6% corresponde a la población en “edad típica” para cursar la educación media superior, es decir, poco mas de la quinta parte constituye la “población potencial” de la obligatoriedad. Estos datos reflejan parte del marco de referencia con el que se diseño el RIEMS y sobre los cuales deberá reflexionarse ahora la implementación de la obligatoriedad, la cual, desde la perspectiva, nos fuerza a aprovechar el bono demográfico y con ello potenciar nuestros recursos humanos para el futuro.

Sin embargo, la población joven tiene una distribución desigual en el territorio nacional, lo que plantea unos retos diferentes para la subsistencia de educación media superior. En 11 entidades de la población de 15 a 17 años es superior a los 200 mil jóvenes y en conjunto concentran el 63.6%de la población nacional de edad típica. En este contexto, entre las características de los jóvenes en edad típica consideramos su nivel de escolaridad y su lugar de residencia.

De los 6.7 millones de jóvenes en edad típica para cursar el EMS, únicamente el 73% contaría con los requisitos de escolaridad mínima requerida. Las entidades federativas, junto con la federación, deberá poner especial atención a los diferenciales de la población en rezago y analizar como se distribuye este segmento poblacional. En los hogares cuyos jefes de familia no tienen escolaridad alguna, son el 47% de los jóvenes que concluyo la educación básica. De: Lic. Elena Verdugo Quiñones