BONO DE RETIRO VOLUNTARIO ÚLTIMA OFERTA GOBIERNO

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Transcripción de la presentación:

BONO DE RETIRO VOLUNTARIO ÚLTIMA OFERTA GOBIERNO AGRUPACION NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES JULIO 29 DEL 2013.-

DE MÁS 20 A 40 AÑOS DE SERVICIOS TABLA DE BENEFICIOS 20 AÑOS DE SERVICIO DE MÁS 20 A 40 AÑOS DE SERVICIOS PERSONAL CON MAS 40 AÑOS DE SERVICIO TODOS LOS FUNCIONARIOS/AS DE DIFERENTES ESTAMENTOS. 395 U.F. 10 U.F. POR CADA AÑO SOBRE 40. PROFESIONALES, DIRECTIVOS Y FISCALIZADORES. (ASIG. DE TITULO) 5 U.F. POR CADA AÑO HASTA UN MÁXIMO DE 100 U.F. 11 MESES PERMANENTE (MODIFICACIÓN LEY 19882) INCLUYE A COTIZANTES DEL IPS. PARA MUJERES Y HOMBRES. LAS MUJERES DE 10 A 11 MESES LOS HOMBRES DE 09 A 11 MESES 100 U.F. ADICIONALES PERSONAL QUE DESEMPEÑA O DESEMPEÑO LABORES DE TRABAJO PESADO, 10 U.F. POR CADA AÑO DE COTIZACIÓN O CERTIFICACIÓN. CON UN TOPE DE 100 U.F.

REQUISITOS RENUNCIA VOLUNTARIA O TERMINO DE CONTRATO ART. 161 CODIGO DEL TRABAJO. 20 AÑOS DE SERVICIO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CONTINUOS O DISCONTINUOS. 60 AÑOS O MÁS LAS MUJERES 65 AÑOS O MÁS LOS HOMBRES SE RECONOCERA PARA COMPLETAR REQUISITO DE TIEMPO HASTA 10 AÑOS HONORARIOS (PROPUESTA ANTERIOR SOLO CONSIDERABA 5 AÑOS)

INDEMNIZACIÓN CÓDIGO DEL TRABAJO COMPATIBILIDAD LEY 19.882, NO SE APLICARA DISMINUCIÓN DE MESES.- LEY 20.305, RECUPERA EL PLAZO PARA POSTULAR AL BONO POST LABORAL INDEMNIZACIÓN CÓDIGO DEL TRABAJO

PERSONAL REZAGADO FUNCIONARIOS/AS QUE HUBIESEN CUMPLIDO 60 O 65 AÑOS DE EDAD ANTERIOR AL 01 DE AGOSTO DEL 2010. LOS BENEFICIOS PARA LOS FUNCIONARIOS/AS QUE SE ENCUENTREN EN ESTA SITUACIÓN PODRÁN ACCEDER A: BONO 395 U.F. BONIFICACIÓN LEY 19.882 = 11 MESES NUEVO PLAZO DE POSTULACIÓN AL BONO POST LABORAL LEY 20.305.-

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RENUNCIA (1) La ley propondrá cupos por servicio para la solicitud especial de renuncia. Sólo para efectos de esta ley los Jefes de Servicio tendrán la facultad de solicitar la renuncia de los funcionarios en los plazos y cupos que se indicarán, respecto de aquellos que sirvan cargos de planta y a contrata y que al 1 de agosto de 2010 ya tenían cumplidos 65 o 60 años de edad según sean hombres o mujeres respectivamente y siempre que se cumplan todas las condiciones que se indican a continuación:

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RENUNCIA (2) a) En forma previa al envío de la ley las Asociaciones consultarán a los posibles interesados en este beneficio, elaborando el listado correspondiente de los eventuales beneficiarios, el que deberá ser entregado al Jefe de Servicio en un plazo de 30 días hábiles. b) Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley, cada Jefe de Servicio determinará mediante resolución exenta, el personal al que aplicará esta facultad, de acuerdo con el listado que se elaborará previamente en conjunto con las Asociaciones de Funcionarios correspondientes, el cual será visado por la Dipres y en consulta con la ANEF. En la resolución se establecerá la fecha en que estos funcionarios deberán hacer dejación del Servicio, conforme a los cupos que se establezcan en la ley, fecha que en ningún caso podrá ser posterior al 15 julio de 2014.

CUPOS SOCIALES Situaciones de carácter social: Se otorgarán hasta 200 cupos para el personal que al 1 de agosto de 2010 ya hubiesen cumplido 60 y 65 años según sean mujeres u hombres que, aún cuando cumplían con requisitos para percibir beneficios por retiro, no lo hicieron. La selección de los postulantes deberá considerar, entre otros, criterios de salud y socioeconómicos. La postulación que será voluntaria para este beneficio y la selección se hará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley y el retiro sería a más tardar el 15 de julio de 2014.

PERSONAL RETIRADO REQUISITOS: El personal que hubiera cesado en sus funciones entre el 1 de Enero de 2011 y el día anterior a la fecha de vigencia de la ley que otorgue la bonificación por retiro, podrá acceder a la bonificación adicional de 395 UF. (RETROACTIVIDAD) REQUISITOS: QUE SE HAYAN ENCONTRADO AFILIADOS AL SISTEMA PREVISIONAL DEL D.L. 3.500 DE 1980. QUE HAYAN CUMPLIDO REQUISITO DE LOS 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO, CONTÍNUOS O DISCONTÍNUOS. HABER PERCIBIDO LA BONIFICACION POR RETIRO DE LA LEY 19.882 O CON TERMINO DE CONTRATO DEL ART. 161 CÓDIGO DEL TRABAJO.

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR RETORNADOS: SE MANTIENE EL REQUISITO DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. INHABILIDADES: SOLO SE ESTABLECERA LA INHABILIDAD, PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO. LAS FUNCIONARIAS IMPONENTES DEL IPS, PODRÁN POSTERGAR AL IGUAL QUE LAS COTIZANTES DE AFP, SU RETIRO SIN DISMINUCION DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 19.882 (11 MESES)

TEMAS PENDIENTES RETROACTIVIDAD: PETICIÓN ANEF DESDE EL 01 AGOSTO DEL 2010 AL DIA ANTERIOR DE PUBLICACIÓN DE LA LEY. ENAER: INCORPORAR A LOS FUNCIONARIOS/AS COMO BENEFICIARIOS DE ESTE ACUERDO. MINISTERIO PÚBLICO: INCORPORAR A LOS FUNCIONARIOS/AS COMO BENEFICIARIOS DE ESTE ACUERDO.

CONSIDERANDO DE ANEF EN EL PRESENTE PROTOCOLO Finalmente, la ANEF hace presente que valora este acuerdo, no obstante, considera que implica una solución transitoria y tiene como finalidad atender la urgente necesidad de funcionarios ya retirados o en actividad que próximamente deben acogerse a retiro. La ANEF continuará buscando una solución de carácter permanente a las dificultades provocadas por el DL 3500 de 1980, así como recuperar y perfeccionar los beneficios alcanzados en leyes anteriores con especial preocupación por el personal al cual no se le renovó sus contratas.