REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28740, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-ED.

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28740, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA DECRETO SUPREMO Nº ED TÍTULO II : DE LOS ÓRGANOS OPERADORES DEL SISTEMA CAPÍTULO I : De la Organización del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA. Artículo 24º.- Los Órganos Operadores Los Órganos Operadores tienen personería jurídica de derecho público interno y autonomía normativa, administrativa, técnica y financiera. Son órganos desconcentrados del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; y presupuestalmente se constituyen como programas de dicho Sistema.

ORGANIGRAMA DEL IPEBA. DIRECTORIO DIRECCIÓN EVALUACIÓN- ACREDITACIÓN DIRECCIÓN EVALUACIÓN - CERTIFICACIÓN ÓRGANO CONSULTIVO

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO PERUANO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN BÁSICA – IPEBA Artículo 25º.- Órgano de Dirección: Directorio El Órgano de Dirección del IPEBA está conformado por un Directorio de carácter interdisciplinario, de acuerdo al artículo 24º de la Ley del SINEACE. El Directorio elige entre sus miembros al Presidente por un período de tres años. Los miembros del Directorio perciben dietas y se reúnen en forma ordinaria, por lo menos, dos veces al mes.

Artículo 26º.- Objetivos Son objetivos del Directorio del IPEBA: a) Contribuir al desarrollo y difusión de los procesos de evaluación de la calidad de los aprendizajes en los ámbitos Nacional y Regional; así como, desarrollar los procesos de acreditación y certificación. b) Apoyar a alcanzar niveles óptimos de calidad en los procesos, servicios y resultados educativos y pedagógicos. c) Facilitar mejoras de la gestión institucional y pedagógica.

Artículo 27º.- Funciones Son funciones del Directorio del IPEBA: a) Aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de acreditación y de las entidades certificadoras. b) Determinar los estándares que deben cumplir las instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva remitiéndolos para su aplicación a las instancias públicas encargadas de autorizar su funcionamiento.

Artículo 31º.- Órganos de Línea Los Órganos de Línea del IPEBA son: a) Dirección de Evaluación y Acreditación b) Dirección de Evaluación y Certificación Las Direcciones de Línea están integradas por profesionales especializados en la materia. El IPEBA establece los requisitos adicionales para el cargo de Director. Artículo 32º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación Son objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación del IPEBA: a)Contribuir al mejoramiento de la calidad en las modalidades y niveles de la Educación Básica, así como de la Educación Técnico Productiva, mediante el desarrollo de procesos de evaluación y acreditación. b) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones y programas de Educación Básica y Técnico Productiva.

Artículo 33º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación Son funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación del IPEBA: a) Proponer los estándares y criterios de evaluación para la acreditación de las instituciones educativas. b) Sugerir al Directorio los requisitos para el funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de acreditación. c) Coordinar las relaciones entre el IPEBA y las entidades evaluadoras.

Artículo 35º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Certificación Son funciones de la Dirección de Evaluación y Certificación del IPEBA: a) Contribuir al desarrollo y difusión de los procesos de evaluación de los estudiantes teniendo en cuenta los diseños curriculares nacionales vigentes, con el propósito de conocer sus niveles de logro. b) Propiciar el desarrollo de las capacidades de los profesionales y técnicos especializados en evaluación de competencias. Artículo 36º.- Órgano Consultivo El órgano consultivo está constituido por un Consejo Consultivo, integrado por profesionales de reconocido prestigio y especialización en materias vinculadas a las funciones del IPEBA. El número de miembros del Consejo Consultivo es ilimitado y su designación es de carácter honorífico y será efectuada por el Directorio del IPEBA. Artículo 37º.- Objetivos del Consejo Consultivo a) Asesorar al Directorio del IPEBA. b) Asesorar al órgano de línea sobre temas de evaluación, acreditación y certificación.

Artículo 38º.- Funciones del Consejo Consultivo Son funciones del Consejo Consultivo del IPEBA: a) Proponer recomendaciones al Directorio para garantizar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad en los niveles y modalidades de Educación Básica y Técnico Productiva. b) Recoger, aportar y producir conocimientos para el control y mejoramiento de la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa desarrolladas por los órganos de línea del IPEBA. c) Emitir opinión en aquellos asuntos que crea conveniente y en aquellos que sean solicitados por el Directorio del IPEBA.

REFLEXIONES FINALES 1. No hay orientaciones respecto a cuáles deben ser los estándares o criterios que orienten las evaluaciones. 2. En educación básica se propone evaluar la calidad de las instituciones educativas, pero no se incluye la evaluación de los logros de aprendizaje que ellas obtengan. 3. La verificación deja de lado una comprobación directa de la calidad sustentada en evidencia objetiva. 4. No existe ninguna diferencia entre estar acreditado y no estarlo, pues no se definen consecuencias para quien no lo logra. 5. No se garantizan mecanismos adecuados de difusión pública de los resultados o la obligación de que las instituciones informen si están o no acreditadas. 6. No hay garantías para la constitución de una entidad ágil y técnicamente solvente. No se incluyen, por ejemplo, exigencias de nivel académico e idoneidad profesional para los integrantes de los directorios de los órganos operadores.