LA TEORÍA CRÍTICA DEL DERECHO

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Transcripción de la presentación:

LA TEORÍA CRÍTICA DEL DERECHO Presenta: Erika Bárcena Arévalo.

LA ESCUELA DE FRANKFURT El “Institut für Sozialforschung” se constituyó entre los años 1923 y 1924, vinculado a la Universidad de Frankfurt. Sus iniciadores eran principalmente marxistas. En 1932 con la publicación de la “Zeitschift für Sozialforschung” se puede hablar de la escuela de Frankfurt conformada por sus autores fundamentales: Adorno, Horkheimer, Fromm, Benjamin, Lowenthal y poco después Herbert Marcuse.

Tras la derrota de los regímenes fascista y nacionalsocialista emergió un capitalismo fuertemente asentado, fortalecido y aparentemente muy exitoso. La cultura liberal burguesa moderna y la expansión del capitalismo, produjeron una forma específica de racionalización que no solo no libera sino que reprime, aliena y cosifica al hombre.

La Teoría Crítica de la Escuela de Frankfurt El término “Teoría Crítica” fue acuñado por Max Horkheimer. Por dicho término debe entenderse “el análisis crítico- dialéctico, histórico y negativo de lo existente en cuanto “es” y frente a lo que “debería ser”, y desde el punto de vista de la Razón histórico-universal. El “es” de lo existente en cuanto “status quo” conlleva una investigación central de la Escuela: los principios de dominación colectivos. Hegel-Marx-Freud

La Escuela de Frankfurt y el positivismo La crítica del positivismo fue una de las principales urgencias de la primera Escuela de Frankfurt. El positivismo siempre ha rechazado el concepto de “esencia” como metafísico. De ahí que se adhiera a una epistemología empirista, de acuerdo con la tesis de que todo conocimiento humano de la realidad deriva de nuestra experiencia, o de nuestra observación y, por tanto, sólo y necesariamente es conocimiento de hechos empíricos.

El positivismo ayuda a proteger los poderes interesados en la preservación de la forma de realidad ya existente, contra la inmediata posibilidad real de otra forma de realidad, presumiblemente una realidad mucho mejor. El positivismo presupone que el acercamiento científico es el mejor y único modo de acceder al conocimiento y, en esa medida, ha de ser aplicado al ámbito social.

Otro principio del positivismo es que dado que los juicios de valor no pueden ser establecidos a través del método científico, no hay conocimiento sino de hechos, mas no de valores. La ciencia, incluyendo también a la ciencia social, es así necesariamente una ciencia libre de valores tal como lo afirmaba Max Weber. La ingenuidad de esta perspectiva estriba en que niega la relación existente entre conocimiento e interés -es decir, la dependencia del conocimiento humano de intereses y, por tanto, de fines y valores-.

Teoría crítica – expone las relaciones de dominación – a través de la reflexión crítica busca desmitificar discursos hegemónicas – tiene por objetivo la emancipación social.

La Teoría Crítica del Derecho Estructura moderna del saber jurídico - el racionalismo metafísico natural (el jusnaturalismo) y el racionalismo lógico-instrumental (el positivismo jurídico) – agotamiento y crisis del paradigma actual – teoría crítica – racionalidad de la emancipación. Teoría crítica del derecho – desmitifica la legalidad dogmática tradicional – acerca el derecho al Estado, al poder, a la ideología, a la violencia y a la interdisciplinariedad; se concibe como medio y no como fin (oculta relaciones de poder)

El derecho es un discurso articulado a través de la organización de ficciones alojadas en el imaginario social, que organiza y dota de sentido a las conductas de los hombres en función de las reglas que impongan las relaciones de dominación; así, de manera sutil legitima el poder en el Estado, y de una forma más perceptible, al consagrar lo prohibido y lo permitido, revela donde reside el poder y cómo está distribuido en la sociedad. Desde luego el discurso del derecho es engañoso a diversos niveles. Cumple la función trascendental de ocultar y disfrazar al poder haciéndolo parecer neutral; es en realidad una ciencia oculta cuya revelación a unos cuantos privilegiados constituye en sí misma un poder, basado justamente en el desconocimiento generalizado de sus mecanismos de operación.

La ciencia del derecho ha evolucionado a la par que las ideologías durante el último siglo, de tal suerte que en la actualidad confirma el triunfo abrumador del capitalismo moderno sobre todas las ideologías y sobre nosotros mismos, a la vez que legitima la distribución del poder en este sistema, cuyo resultado ha sido el escepticismo y la indiferencia. La crítica se legitima en el momento en que es competente para distinguir, en la esfera jurídica, el “nivel de apariencias” (realidad normativa) de la “realidad subyacente” (o subrayar aquello que no está prescrito pero que existe).

Teoría de la acción comunicativa… Mundo objetivo, subjetivo y social: sistemas de referencia que los participantes suponen en común en los procesos de comunicación de la interacción. El concepto de acción comunicativa presupone al lenguaje como un medio de entendimiento en el que hablantes y oyentes, manejando un sistema de mundos co- originarios, se refieren, desde el horizonte preinterpretado que su mundo de la vida representa, simultáneamente, a algo en el mundo objetivo, en el mundo social y en el mundo subjetivo. (cuadro p. 85)

Acción comunicativa: interacción de por lo menos dos sujetos capaces de lenguaje y de acción que sintonizan sus planes de acción y sus interpretaciones a partir de un mundo de la vida compartido, es decir, están de acuerdo respecto de la validez de sus actos de habla. El éxito de la coordinación de la acción está en la racionalidad comunicativa que remite a la práctica de la argumentación, mediante la cual se cuestionan las pretensiones de validez (asume que no hay violencia en la argumentación). Se puede formular una teoría social si se logra mostrar cómo los actos comunicativos coordinan la acción de las personas.

El método: hermenéutica comunicativa Interpreta el lenguaje en los tres mundos: como expresión de las intenciones del hablante (subjetivo), como manifestación para el establecimiento de una relación interpersonal entre el hablante y el oyente (social) como referencia a algo que hay en el mundo (objetivo). El científico social es un intérprete.

El trabajo ya no constituye el concepto básico a partir del cual se analiza la estructura de la sociedad, pues es sustituido por la acción comunicativa. La teoría de la acción comunicativa suele considerarse “crítica” en virtud de que supera el relativismo y el eclecticismo propio de la posmodernidad; sin embargo, para Boaventura de Sousa Santos la reconstrucción que hace Habermas de la modernidad es a partir de la modernidad eurocéntrica, de lo que se desprende que su teoría está marcada por un abismo entre las sociedades metropolitanas y las coloniales.

Una epistemología del sur Sociología de las ausencias. Cinco modos de producción de ausencia o no existencia: El ignorante; El retrasado; El inferior; El local o particular, y; El improductivo o estéril. Sociología de las emergencias. Ecología de saberes Traducción intercultural