DERECHO INFORMÁTICO Y TRIBUTACIÓN: Profesores: Ana María Valencia Catunta Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Docente en la Universidad.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO INFORMÁTICO Y TRIBUTACIÓN: Profesores: Ana María Valencia Catunta Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Docente en la Universidad Tecnológica del Perú. Directora de Desarrollo Jurídico de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia. Pasantía en Mediación en Buenos Aires-Argentina. Conciliadora Extrajudicial. Diplomada en Derecho Administrativo. Diplomada en Derecho Informático y Comercio Electrónico. Ponente nacional e internacional. José Francisco Espinoza Céspedes Abogado por la Universidad de Lima. Docente en la Universidad de Lima, en la Universidad Tecnológica del Perú y en el Diplomado en Derecho Informático y Comercio Electrónico (UIGV). Ex Presidente del Consejo de Supervisión (Ministerio de Justicia). Especialista en Derecho Informático. Estudios de Post- grado en Comercio Electrónico en la Gestión de los Negocios Internacionales (UNMSM). Estudios de Especialización en Negocios Electrónicos (ESAN). Autor del libro: Contratación Electrónica Medidas de Seguridad y Derecho Informático.” Ponente en eventos Nacionales e Internacionales.

DERECHO INFORMÁTICO Y TRIBUTACIÓN: Desde una perspectiva del Derecho Informático interesa determinar de modo directo aquellos criterios y principios tributarios aplicables al comercio electrónico, que permiten las transferencias de bienes y servicios por medios electrónicos o en formato digital. Curso: Derecho Informático Docentes: Ana María Valencia Catunta – José Francisco Espinoza Céspedes

PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO Uno de los principios principales en materia fiscal aplicable al comercio electrónico tenemos el Principio de Neutralidad. Curso: Derecho Informático Docentes: Ana María Valencia Catunta – José Francisco Espinoza Céspedes

PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD Debe aplicarse los tributos, desde un punto de vista económico, con igual grado de intensidad y en la misma medida. No deberá hacerse diferenciación al afectar las operaciones electrónicas en relación con las operaciones gravadas en el mundo físico. Curso: Derecho Informático Docentes: Ana María Valencia Catunta – José Francisco Espinoza Céspedes

Puntos de vista: Norteamericano.-  Respeta el principio de neutralidad.  Por lo tanto, la afectación tributaria es equivalente. Curso: Derecho Informático Docentes: Ana María Valencia Catunta – José Francisco Espinoza Céspedes

Unión Europea. –  De acuerdo al principio de neutralidad.  No se debe favorecer las operaciones de comercio electrónico.  Debería aplicarse el IVA a las operaciones electrónicas por necesidad comunitaria.  Toda transferencia electrónica de bienes deberá ser entendida como prestación de servicios. Curso: Derecho Informático Docentes: Ana María Valencia Catunta – José Francisco Espinoza Céspedes

Canadá.-  Señala la importancia de aplicar el principio de neutralidad.  De no hacerlo se generarán serias distorsiones económicas. Curso: Derecho Informático Docentes: Ana María Valencia Catunta – José Francisco Espinoza Céspedes

OCDE.-  De acuerdo con el principio de neutralidad  Se opone a la imposición de las transacciones electrónicas ( bit tax). Curso: Derecho Informático Docentes: Ana María Valencia Catunta – José Francisco Espinoza Céspedes

IMPUESTO A LA RENTA Y COMERCIO ELECTRÓNICO. BASE LEGAL: DECRETO SUPREMO Nº EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Art. 9- En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana: (…) Artículo 9.- (…) ( Modificado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. DECRETO LEGISLATIVO Nº 970.) i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país”.

DECRETO SUPREMO Nº EF. Modificado por DECRETO SUPREMO Nº EF Artículo 3 del Decreto Supremo N° EF (Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) Artículo 4-A.- RENTAS DE FUENTE PERUANA b) Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Para efecto del Reglamento, las referencias a página de Internet, proveedor de Internet, operador de Internet o Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada. ( Decreto Supremo Nº EF, publicado el día 16 de octubre de 2007.)

Se consideran servicios digitales, entre otros, a los siguientes: MANTENIMIENTO DE SOFTWARE: Mantenimiento de programas de instrucciones para computadoras (software), puede comprender actualizaciones de programas adquiridos y asistencia técnica en red.

SOPORTE TÉCNICO AL CLIENTE EN RED: Servicio que provee soporte técnico en línea incluyendo recomendaciones de instalación, provisión en línea de documentación técnica, acceso a base de datos de solución de problemas o conexión automática con personal técnico a través del correo electrónico.

Almacenamiento de información (Data warehousing):  Permite al usuario almacenar su información computarizada en los servidores de propiedad del prestador del servicio los que son operados por éste.  El cliente puede acceder, almacenar, retirar y manipular tal información de manera remota.

Aplicación de hospedaje (Application Hosting): Permite a un usuario, que tiene una licencia indefinida para el uso de un programa de instrucciones para computadoras (software), celebrar un contrato con una entidad hospedante por el cual ésta carga el citado programa de instrucciones en servidores operados por ésta y que son de su propiedad. El hospedante provee de soporte técnico. El cliente puede acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota.

Otra modalidad:  La entidad hospedante es el propietario del derecho de propiedad intelectual sobre el programa de instrucciones (software) el que carga en el servidor de su propiedad, permitiendo al cliente acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota.  El servicio permite que la aplicación sea ejecutada desde la computadora del cliente, después que sea descargada en memoria RAM o remotamente desde el servidor.

PROVISIÓN DE SERVICIOS DE APLICACIÓN (APPLICATION SERVICE PROVIDER - ASP) El proveedor del servicio de aplicación (ASP) obtiene licencias para el uso del programa de instrucciones para computadoras (software). Alojar dichos programas en servidores de su propiedad en beneficio de sus clientes usuarios.

El acceso al software representa para el cliente la obtención de servicios de asistencia empresarial por los cuales puede ordenar, pagar y distribuir bienes y servicios objeto de su negocio. El proveedor del servicio de aplicación (ASP) solamente provee al cliente de los medios para que interactúe con los terceros.

ALMACENAMIENTO DE PÁGINAS DE INTERNET (WEB SITE HOSTING): Servicio que permite al proveedor ofrecer espacio en su servidor para almacenar páginas de Internet. No obtiene ningún derecho sobre el contenido de la página cuando ésta es insertada en el servidor de su propiedad.

ACCESO ELECTRÓNICO A SERVICIOS DE CONSULTORÍA: Por el cual se pueden proveer servicios profesionales (consultores, abogados, médicos, etc.) a través del correo electrónico, video conferencia u otro medio remoto de comunicación.

Publicidad (Banners ads):  Servicio que permite que los avisos de publicidad se desplieguen en determinadas páginas de Internet.  Estos avisos son imágenes, gráficos o textos de carácter publicitario, normalmente de pequeño tamaño, que aparece en una página de Internet y que habitualmente sirven para enlazar con la página de Internet del anunciante.  La contraprestación por este servicio varía desde el número de veces en que el aviso es desplegado al potencial cliente hasta el número de veces en que un cliente selecciona la imagen, gráfico o texto.

Subastas “en línea”:  Servicio por el cual el proveedor de Internet ofrece diversos bienes (de terceros) para que sean adquiridos en subasta.  El usuario adquiere los bienes directamente del propietario de tales bienes, quien retribuye al proveedor del servicio digital con un porcentaje de la venta o un monto fijo.

Reparto de Información:  Servicio mediante el que se distribuye electrónicamente información a suscriptores (Clientes), diseñada en función de sus preferencias personales.  El principal valor para los clientes es la conveniencia de recibir información en un formato diseñado según sus necesidades específicas.

ACCESO A UNA PÁGINA DE INTERNET INTERACTIVA:  Servicio que permite al proveedor poner a disposición de los suscriptores (clientes) una página de Internet caracterizada por su contenido digital (información, música, videos, juegos, actividades).  Su principal valor reside en la interacción en línea con la página de Internet más que la posibilidad de obtener bienes o servicios.

CAPACITACIÓN INTERACTIVA  Programa de entrenamiento a través del Internet.  Instructores o contenidos pueden estar localizados en cualquier lugar del mundo.

PORTALES EN LÍNEA PARA COMPRAVENTA  Servicio por el cual el operador de una página de Internet almacena en sus servidores, catálogos electrónicos de diversos proveedores de bienes o servicios.  Los usuarios pueden seleccionar productos de estos catálogos y efectuar órdenes en línea.  El operador de Internet transmite sus órdenes a los proveedores quienes son responsables de aceptar y dar trámite a las órdenes y además pagar una comisión al operador de Internet.

Fe de Erratas DECRETO SUPREMO Nº EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº EF, publicado el día 16 de octubre de Artículo 3.- Rentas de fuente peruana Sustitúyase el primer párrafo del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 4-A.- Rentas de fuente peruana (....) b) Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Para efecto del Reglamento, las referencias a página de Internet, proveedor de Internet, operador de Internet o Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada”.g

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y COMERCIO ELECTRÓNICO  La Comunidad Europea se encuentra muy interesada en que se aplique el IVA (IGV en el Perú) a las operaciones electrónicas.  Al respecto se busca que la aplicación de impuesto se realice en forma equivalente tanto para el comercio electrónico como para las operaciones comerciales en el mundo físico.