2.7 obligaciones de los comerciantes Instituto Tecnológico de Lerma Derecho Mercantil Docente: Arroyo Denis Candelaria Beatriz Administración 4° semestre 2.7 obligaciones de los comerciantes Erika castillo Andrea Leticia Ventura Dzul
Son obligaciones del comerciante individual y social : I. Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos II. Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este código III. Inscribir anualmente en el Registro de Comercio el balance de su empresa IV. Realizar su actividad dentro de los limites de la libre competencia establecidos en la Ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de toda competencia desleal.
I a) El comerciante aunque ejerza distintas actividades mercantiles, podrá desarrollarlas bajo una sola empresa; pero si la empresa tuviere varios establecimientos, cada uno de ellos deberá tener su respectiva matricula. b) Las matriculas deberán renovarse anualmente. II. a) El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: Estados Financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesario por exigencias contables o por Ley. b) Las hojas de cada libro deberán ser numeradas y selladas por el Contador Público autorizado, debiendo poner en la primera de ellas una razón firmada y sellada, en la que se exprese el nombre del comerciante que las utilizará, el objeto a que se destinan, el número de hojas que se autorizan y el lugar y fecha de la entrega al interesado. III. a) El comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situación económica de su empresa, la cual mostrará a través del balance general y el estado de pérdidas y ganancias. IIII. Abstención de toda competencia desleal
Obligaciones de los comerciantes Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: A la inscripción en el Registro Público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33 A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante
2.8 El anuncio de la calidad mercantil Instituto Tecnológico de Lerma Derecho Mercantil Docente: Arroyo Denis Candelaria Beatriz Administración 4° semestre 2.8 El anuncio de la calidad mercantil Erika castillo Andrea Leticia Ventura Dzul
De acuerdo al artículo 16 del Código de Comercio fracción 1 “Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten”.
De acuerdo al articulo 17del código de comercio: El anuncio de la calidad mercantil incluye: Participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsales mercantiles
esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación Objeto si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma la indicación del gerente o gerentes, la razón social o denominación la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere
BIBLIOGRAFÍA Agenda mercantil. Ediciones fiscales ISEF, S.A. trigésima séptima edición. ISBN-978- 607-406-681-4 http://www.cnr.gob.sv/documentos/rc/obligaciones_comerciantes_art411.pdf