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2.7 obligaciones de los comerciantes
Instituto Tecnológico de Lerma Derecho Mercantil Docente: Arroyo Denis Candelaria Beatriz Administración 4° semestre 2.7 obligaciones de los comerciantes Erika castillo Andrea Leticia Ventura Dzul
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Obligaciones de los comerciantes
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: A la inscripción en el Registro Público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33 A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante
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Del registro de comercio
Del registro de comercio. En el registro público de comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conformen a la legislación lo requieran. El registro público de comercio operara con un programa informativo mediante en el cual se realizara la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.
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De la contabilidad mercantil
De la contabilidad mercantil. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos: De la correspondencia. Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan. Los comerciantes están obligados a conservar con un plazo mínimo de 10 años, los originales.
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BIBLIOGRAFÍA Agenda mercantil. Ediciones fiscales ISEF, S.A. trigésima séptima edición. ISBN
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