GRUPO “4”. FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DEL PERÚ GOBIERNO EL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES ESTA A CARGO DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA,

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Transcripción de la presentación:

GRUPO “4”

FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DEL PERÚ GOBIERNO EL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES ESTA A CARGO DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA, CONSEJO UNIVERSITARIO, RECTOR, CONSEJO DE FACULTAD Y DECANO. ARTICULO 26.- No exista representante de los gremios, ni de los colegios profesionales sino de los graduados. ARTICULO 27.- Se suprime en el inciso b) lo referente al referendum

FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DEL PERÚ GOBIERNO ARTICULO 30.-En el inciso g) agregar previo estudio técnico del mercado laboral. Pasar el inciso i) al ARTICULO 27. ARTICULO 35.- Podrá ser reelegido el Decano por Acuerdo de mayoría (2/3)

FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DEL PERÚ ACADEMICO ARTICULO 7.- Se suprime, para la creación de una universidad se requiere previa acreditación de acuerdo a las normas vigentes.  ARTICULO 9.- Agregar : En concordancia con el plan de desarrollo regional.  ARTICULO 21a.- Para obtención del grado de Bachiller será presentación y aprobación de un trabajo de tesis y para obtener el título profesional se dará un examen de suficiencia.

FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DEL PERÚ INVESTIGACION ARTICULO 70.- Las universidades coordinarán con el Estado las alternativas de solución a las principales problemáticas de los sectores. ARTICULO 72.- Se elimina este artículo

FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DEL PERÚ AUTONOMIA Artículo 1º.- La Universidad es la comunidad de docentes, estudiantes y graduados. Se dedica al estudio, la investigación, la educación, la difusión del saber y la cultura y a la extensión y proyección sociales. Tiene autonomía académica, económica, normativa y administrativa en concordancia con las leyes de la República y Constitución.

FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DEL PERÚ ACREDITACION Articulo 0.- Las universidades crearán órganos de gestión de la calidad destinados a promover, propiciar y preparar instrumentos que aseguren la autoevaluación permanente. Articulo 00.- Se designara un organo de acreditacion: Consejo Nacional de Acreditacion cornformado por representaes del Ministerio de Educacion, salud, colegios profesionales, academias y sociedades cientificas Articulo La acreditacion es un proceso voluntario.

MUCHAS GRACIAS