Colegio de Bachilleres Plantel #13 Xochimilco Tepepan Integrantes:

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Transcripción de la presentación:

Colegio de Bachilleres Plantel #13 Xochimilco Tepepan Integrantes: González Rosas Citlalmina Nuño Cárdenas Karla Tema: Acoso Laboral Grupo:206

Índice Diagrama Grafica de datos estadísticos Desarrollo del tema Conclusiones Imagen

*Se le interrumpe cuando habla *se hacen críticas a su vida privada Acoso Laboral Psicológico Sexual Tocar, agarrar, y pellizcar cualquier parte del cuerpo. Ser acorralado. Envió de notas o fotografías sexuales. Escribir grafiti sexual. Hacer sugestiones, gestos, miradas, bromas, o comentarios sexuales (esto puede incluir sonidos tales como ladrar) Hacer proposiciones, o decir rumores sexuales. Quitarle la ropa a alguien. Quitarte tu ropa. Ser forzada(o) a besar, o a hacerle algo sexual a alguien. *Se le interrumpe cuando habla *se hacen críticas a su vida privada *se le amenaza verbalmente o por escrito *se ignora su presencia Físico *Se producen agresiones físicas, en ocasiones graves *se ocasionan intencionadamente gastos para perjudicarla *se ocasionan destrozos en el puesto de trabajo o en el domicilio *pueden darse agresiones sexuales etc.

Grafica

Desarrollo El acoso laboral, también conocido como acoso moral, hostigamiento laboral o  mobbing, es la acción de una persona o grupo de personas conducente a producir miedo o terror del afectado hacia su lugar de trabajo. Esta víctima de acoso laboral recibe una violencia psicológica a través de actos negativos en el trabajo de sus compañeros, subalternos (vertical ascendente) o superiores (vertical descendente o el tradicional Bossing), de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado como meses e incluso años. Pretenden hostigar, intimidar, o perturbar hasta el abandono del trabajo de la víctima.

El mobbing se manifiesta de las siguientes formas: - Ofensas: Se juzga el trabajo que desempeña de forma ofensiva. - Limitaciones: El superior limita las posibilidades de comunicación. - Marginación: Cambio de ubicación separándole de sus compañeros. - Humillación: No se asignan tareas específicas, se encomiendan trabajos degradantes. - Injusticia: Se burlan de los gestos, discapacidad, etc. - Críticas: Se critican creencias políticas y religiosas. - Antivalores : Se habla mal a las espaldas y se difunde éstos comentarios.

Consecuencias que genera el mobbing, entre ellas podemos considerar: a) Para el trabajador.- Experimenta sentimientos de ansiedad, fracasos o apatía, llegando a tener problemas de concentración, generando depresión, trastornos y riesgos de accidentes en el centro de trabajo. b) Para la organización o empresa.- Disminuye la calidad del trabajo y por las faltas justificadas ó injustificadas del trabajador, la producción disminuye ocasionando problemas con los clientes. c) Para el medio familiar.- Los trastornos psíquicos que sufre el trabajador, conlleva en su entorno familiar a situaciones preocupantes, originando amarguras, resentimientos, impotencia, desmotivación y expresiones de rencor a los lideres de su organización. d) Para la sociedad.- Pérdida de fuerza del trabajo, altos costes de asistencia médica, pago de pensiones del seguro e incremento de fuerza laboral en paro.  

Conclusión Se considera como acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador o contratista por parte de un empleador, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo. El acoso laboral puede darse bajo las siguientes modalidades: agresión, maltrato, humillación, persecución, discriminación y entorpecimiento. Puede provenir de parte del empleador o del trabajador.

• La legislación laboral establece las herramientas necesarias para contrarrestar las conductas constitutivas de acoso laboral provenientes del empleador: las justas causas de terminación del contrato de trabajo imputable al empleador, el reglamento interno de trabajo y algunas de las prohibiciones para el empleador. • El acoso laboral puede considerarse como una enfermedad profesional. • El proyecto de ley 088 de 2004 reconoce la estabilidad laboral reforzada a favor del trabajador víctima de las retaliaciones del empleador por las denuncias presentadas en su contra por la realización de conductas calificadas como de acoso laboral.