CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA

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Transcripción de la presentación:

CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS PROGRAMA DE DERECHO BARRANQUILLA- COLOMBIA- 2013

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Docente Facilitador, Dr. Luis Alberto González Fandiño Integrantes: Lilia Guzmán Pérez José del Tránsito Arias Montesino Barranquilla, 23 de febrero de 2013

ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS El Decreto Extr. 3130/68 (Contenía las normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional). El Dec. Extr. 1050/ 68 (Estatuto Orgánico de las Entidades descentralizadas del orden nacional), La Ley 489/98- Desde el primer Dec. las llama genéricamente Entidades Descentralizadas y las clasifica en: ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta. (personas jurídicas del orden nacional)

DEFINICION DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Los establecimientos públicos son organismos encargados, principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público. Art. 70 Ley 489/98----- (Art. 5 Dec 1050/68)

CONCEPTO JURISPRUDENCIAL SOBRE LOS EST. PUBLICOS De igual manera, conviene precisar que "los establecimientos públicos, por ser desmembraciones de la administración tradicional, son parte de la administración pública, y sus actividades están sometidas, como todos los órganos de la administración, al derecho público" (Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de abril 10 de 1973)

Características de los Establecimientos Públicos. Art. 70 Ley 489/98 Personería jurídica. Autonomía administrativa y financiera.(dictan sus estatutos, establecen su propia planta de personal, vacaciones, emolumentos, permisos, horarios) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos (de impuestos, rentas, tasas, ingresos propios o contribuciones de destinación especial) (Art. 5° Dec.1050/68)

AUTONOMIA. Art. 71 Ley 489/98 ADMINISTRATIVA FINANCIERA Tienen la Facultad de organizarse, acorde con los fines del objeto social, dentro de los limites que determine la ley. El producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.

OTRAS CARACTERISTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Son creados por el Congreso, o por el Presidente de la República, previa delegación del órgano legislativo. Su función es la prestación de servicios públicos. Están regulados por las normas del derecho público. Gozan de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.( beneficios tributarios). Art. 80 Ley 489/98

PLAN DE ACCIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Art. 74 Ley 1474/2011. Todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal ... A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.

REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Art. 81 Ley 489/98 Los actos unilaterales que expidan los establecimientos públicos en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Art. 81 Ley 489/98 Los contratos que celebren los establecimientos públicos se rigen por las normas del Estatuto Contractual de las entidades estatales contenido en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales.

EL CONSEJO DIRECTIVO Los consejos directivos de los establecimientos públicos se integrarán en la forma que determine el respectivo acto de creación Los consejos serán presididos por el Ministro o el Director de Departamento Administrativo Los miembros particulares de él o asesores de los establecimientos públicos, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, además sus incompatibilidades e inhabilidades se regirán por las leyes y sus estatutos internos. El Ministro o el Director de Departamento consultará al Gobernador o Alcalde, sin que por ese solo hecho exista obligación en la designación del delegado

FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Art. 76 Ley 489/98 a) Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas… b) Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad… c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad

FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Art. 76 Ley 489/98 d) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes… e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo; f) Las demás que les señalen la ley, el acto de creación y los estatutos interno

Dirección y Administración La dirección y administración estará a cargo de un Consejo directivo (se permiten particulares, no quiere decir que sean empleados públicos). Un director, gerente o presidente (nombrado y removido por el Presidente de la República, rinde informes al ministro o al director del DD.AA a la cual se encuentre adscrito) Art. 72 -77 ley 489/98

ESTABLECIMIENTOS SECCIONALES O REGIONALES (pár.Art.78 Ley 489/98) Los establecimientos públicos nacionales, solamente podrán organizar seccionales o regionales, siempre que las funciones correspondientes no estén asignadas a las entidades del orden territorial. En este caso, el gerente o director seccional será escogido por el respectivo Gobernador, de ternas enviadas por el representante legal.

ESTABLECIMIENTOS SECCIONALES O REGIONALES (pár.Art.78 Ley 489/98) Sentencia C 727 de 2000.(declarados exequibles, texto con rojo) frente de la solicitud de inexequibilidad parcial del parágrafo del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la apoderada del Ministerio del Interior aduce que la norma no atribuye en cabeza de los establecimientos públicos nacionales funciones propias de las entidades territoriales sino que permite que éstos organicen seccionales o regionales cuando las funciones correspondientes no estén asignadas a aquellas. Debido a esto, arguye, la norma enunciada no vulnera la Carta Magna, tal y como lo afirma el actor en su escrito.

LIMITACIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS. La Junta Directiva de un establecimiento público, no tiene la condición de inmediato superior administrativo del representante legal del mismo, sino solamente el carácter de órgano de dirección de la entidad, por lo tanto no puede predicarse que la Junta conozca de los recursos de apelación en contra de las decisiones de los representantes legales, sin incurrir en evidente contradicción con el sentido y naturaleza de dicho recurso.  

EJEMPLOS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) Instituto Colombiano del Deporte (COLDEPORTES) Defensa Civil

BIBLIOGRAFIA Decreto Extraordinario 3130 de 1968 Decreto Extraordinario 1050/68 Ley 489/98 Sentencia C-727 de 2000 huitoto.udea.edu.co/derecho/.../eje_conform_entidades_desc.html www.alcaldiabogota.gov.co/.../doctrina_distrital_tema.jsp?.. www.notinet.com.co/serverfiles/.../CE-SC-RAD1985-N2140.Htm hermesoft.esap.edu.co/esap/hermesoft/portal/home.../arc_1623.pdf