LOS SERVICIOS PUBLICOS.

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Transcripción de la presentación:

LOS SERVICIOS PUBLICOS

CONCEPTO HISTORIA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO. FIN: satisfacer necesidades de interés general. HISTORIA Francia, régimen administrativo. Prestado por particulares. Reglamentación del Estado. Intervención del Estado. Privatización . Supervisión del Estado

CRISIS DEL CONCEPTO * 3 elementos fin persona que lo presta régimen que lo regula Transformaciones del momento histórico. Política Economía transformación, adaptación, desaparición. Social

SERVICIOS PUBLICOS PROPIOS E IMPROPIOS SE COMPLEMENTA CON : A- Publicatio. B- Régimen Jurídico. PROPIOS Servicios prestados por el estado : A- Directamente. B- Indirectamente. IMPROPIOS Actividad privada Disposiciones reglamentarias Evitar Abusos

CREACION COMPETENCIA Ley del respectivo Parlamento Decreto del Poder Ejecutivo. COMPETENCIA Constitución Nacional: Art. 75.- Corresponde al Congreso: 13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí. 14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.  18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina. Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

COMPETENCIA MUNICIPAL No originario Derivado Surgir de la Constitución Provincial. Ley orgánica municipal REGLAMENTACION, MODIFICACION Y SUPRECION De acuerdo al órgano Beneficio del interés publico Razón de ser

REGIMEN JURIDICO Derecho administrativo Estado en forma directa = función administrativa Particulares = principios generales A- Continuidad: - no interrupción (relativa/absoluta) - ejecución. B- Regularidad: - consecuencia de la CONTINUIDAD (doctrina) - prestación correcta C- Igualdad: - Art. 16 de la CN. “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.” - garantía para los usuarios / diferentes categorías D- Obligatoriedad: - asegurar la prestación - satisfacción de necesidades - vinculación Estado/prestatario

NATURALEZA JURIDICA - Usuario / prestador del servicio = - Derecho Privado (privatista) - Derecho Administrativo (publicista) No todos son iguales Concesionario privado / usuario = Derecho privado / Derecho administrativo

Retribución de los servicios Actividades administrativas que satisfacen necesidades colectivas no remuneradas Principio Gral.: el servicio debe ser retribuido por los usuarios Tasa, precio, contribución de mejoras

Fijación de las Tarifas No configura un reglamento administrativo No constituye un acto administrativo concreto creador de situaciones jurídicas subjetivas Son sometidos a regulaciones del Dcho. Privado (se rigen por los principios y normas aplicables a los reglamentos)Ej.: publicidad, igualdad, irretroactividad Pueden establecer precios por vía contractual

Principios A-Proporcionalidad Tarifaria (art 28 CN) Las tarifas deben ser Justas y Razonables Surge de la ecuación entre costo del servicio, utilidad y remuneración del concesionario Habilita sede judicial B-Irretroactividad Tarifaria (no puede afectar Dchos amparados por garantías constitucionales)

Entes Regulatorios Personas administrativas con competencia especial Administración: Tutela, poder Policía, condición de parte  Tareas Específicas:  • Regulatorias: al dictar normas a las que deben someterse los sujetos de la ley;  • Administrativas: por controlar la prestación del servicio; • Judiciales: algunos entes tienen ciertas capacidades de resolución de conflictos dentro de la industria. Además, tienen amplias atribuciones para obtener información sobre las empresas prestatarias y sus respectivas industrias.

Entes Reguladores de servicios Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) Perú 103. (1067) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono: 0800–333–3344. Atención de reclamos y denuncias: de lunes a viernes de 8 a 18 hs. Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) Maipú 88. (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono: 0800–333–0300. Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) Leandro N. Alem 628, Pisos 10º y 11º. (1001) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono:(54–11) 4117–6500 / Fax: 4117–0286. Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) Suipacha 636. (1008) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 0800–333–4444 / (54–11) 4325–2500. Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) Av. Corrientes 441, P.B. (1043) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono: 0800–999–67762 Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)

Entes Reguladores Características: Persiguen fines Estatales Poseen recursos o patrimonio para el cumplimiento de las finalidades asignadas Se aplica el régimen de control estatuido para el sector público Puede aplicarse el recurso de Alzada contra las decisiones de los órganos superiores de los Entes. Constituyen entidades autárquicas que actúan en el marco de la organización administrativa del Estado, sometidas a la tutela del PE o Ministros o Secretarios

Potestades de los Entes Regulatorios Poder jurídico siempre a favor de la comunidad Poder de dictar Normas Generales Excepcionalmente reglamentos de necesidad y urgencia Art 19 (ningún habitante está obligado a hacer lo que la ley no manda ni prohíbe) 28 CN(las garantías ya reconocidas por las leyes no podrán alterarse por sus reglamentos) Principio de Razonabilidad y proporcionalidad

Órganos Directivos Directorios: organismos colegiados Incompatibilidad con la función pública Idoneidad: antecedentes técnicos y profesionales Independencia Funcional: Estabilidad de directivos Mecanismos de designación y representación (dependen del PE) En todos los casos deberá invocarse causa justa de remoción relacionada con el incumplimiento de las obligaciones y deberes del funcionario.

Audiencias Públicas Poner en conocimiento: violación de leyes, reglamentos administrativos, necesidad de transportes, conflictos de competencia, etc. Principios fundamentales: Publicidad, transparencia, Participación. Requiere: oralidad e inmediación, informalismo, contradicción, imparcialidad, legitimidad de los contratantes Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de Servicios Públicos Cualquier ciudadano, sin necesidad de cumplir ninguna formalidad, puede participar de las reuniones de directorio de los entes reguladores de servicios públicos, observar el proceso de toma de decisiones y conocer los motivos por los que se adoptan las mismas. Es una de las herramientas de participación que establece el Decreto 1172/2003.

Ley de Defensa del Consumidor Cuando la contratación del servicio público domiciliario haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del usuario mediante el mismo medio utilizado para tal fin (art. 10 ter, párr. 1º, LDC). En casos de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor (art. 25, párr. 3º, LDC). Podrán presentar sus reclamos ante la autoridad de control prevista en los respectivos marcos regulatorios o ante la autoridad de aplicación de la ley (art. 25, párr. 4º, LDC). Tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del cincuenta por ciento (50%) (art. 31, párr. 8º, LDC). Daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión de la empresa prestadora del servicio público (art. 40 bis, párr. 1º, LDC).