ASPECTOD SALUD OCUPACIONAL Y MEDICINA DEL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOD SALUD OCUPACIONAL Y MEDICINA DEL TRABAJO DRA BARBARA ISABEL PEREA CORDINADORA SALUD OCUPACIONAL 1

PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL Tiene como objetivo preservar, amntener y mejorar la salud individual y colectiva de los docentes en sus correspondientes cargos y lugares de trabajo, disminuir los riesgos asociados al ejercicio de la docencia. El Programa de Salud Ocupacional se encuentra enmarcado en la Legislación y se encuentran en construcción el Manual de Calificación de Invalidez para el Magisterio y la Tabla de Enfermedades Profesionales.

Ley 1562 de 2012 Artículo 21. Salud Ocupacional del Magisterio. El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes afiliados a dicho fondo, Igualmente establecerá la implementación de los programas de salud ocupacional, los comités paritarios de salud ocupacional, las actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica. La adopción y puesta en marcha de lo anterior no afectará en nada el régimen especial de excepción en salud que de acuerdo con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 está vigente para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

ENFERMEDAD PROFESIONAL Ley 1562 de 2012 . Artículo 4. Es enfermedad laboral la contraida como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. ACCIDENTE DE TRABAJO Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

ENFERMEDAD PROFESIONAL Artículo 21. Salud Ocupacional del Magisterio. El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes afiliados a dicho fondo, Igualmente establecerá la implementación de los programas de salud ocupacional, los comités paritarios de salud ocupacional, las actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica. La adopción y puesta en marcha de lo anterior no afectará en nada el régimen especial de excepción en salud que de acuerdo con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 está vigente para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

MATRIZ DE SALUD OCUPACIONAL - ACCIONES BÁSICAS DEL PROGRAMA DE SALUD ASESORIAS CAPACITACIÓN POR MEDIOS MASIVOS - MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO EXAMENES MÉDICOS ESTADÍSTICAS DE AUSENTISMO LESIONES MUSCULOESQUETICAS - POROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA PREVENCIÓN LESIONES VOZ PREVENCIÓN PROBLEMAS PSICOLABORALES

MATRIZ DE SALUD OCUPACIONAL - SUBPROGRMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD MEDICIONES AMBIANTALES ESTUDIO DE PUESTOS DE TRABAJO CONFORMACIÓN DE BIRGADAS MANEJO DE EXTINTORES PRIMEROS AUXILIOS

INCAPACIDADES El valor que el empleado reciba por incapacidad, será igual al 100% de salario base de cotización si se trata de incapacidad por enfermedad profesional. Si la incapacidad es por enfermedad general, el valor a pagar al empleado será el 66.67% del valor base de cotización. Para efectos de la incapacida laboral los días de incapacidad deben entenderse como días calendario, por consiguiente se tienen en cuenta domingos y festivos y es la perdidad de capacidad para realizar cualquier actividad.

DESCARGAS LABORALES De acuerdo a la Circular 6, Fidupresvisora determina no aplicar más dicha alternativa, se debe tener en cuenta que queda a criterio médico las recomendaciones médicas que amerite cada caso. Cada revisión de caso se realiza en forma individual en donde se tienen en cuenta el cuadro clínico, valoraciones por especialistas, incapacidades, recomendaciones, pausas etc.

PENSIÓN POR INVALIDEZ Para los docentes vinculados a partir de la ley 812 del 2003, se rigen por las tablas en la ley 100 del 94- MANUAL UNICO PARA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Decreto 917 de 1999. La calificación de la incapacidad será efectuada por la entidad médica asistencial contratada en cada región por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y debe revisarse cada año y enviar el concepto ala FIDUCIARIA La previsora para que no se suspenda el pago de las mesadas