EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA: PENSANDO ANTES DE INVERTIR

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Transcripción de la presentación:

EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA: PENSANDO ANTES DE INVERTIR Dirección General de Programación Multianual del Sector Público

Antes del SNIP

SNIP: Introducir el Ciclo del Proyecto

El Sistema Nacional de Inversión Pública Estado Ciudadano Proyecto de Inversión Pública El SNIP busca certificar la calidad de los proyectos

El Sistema Nacional de Inversión Pública ¿Qué es un proyecto viable? Socialmente rentable Sostenible Compatible con las políticas sectoriales nacionales. beneficios costos Recursos para operación y mantenimiento, aceptación de la comunidad, compatibilidad ambiental, etc. Enmarcados en los esfuerzos y prioridades del país.

¿Qué es el ? Sistema administrativo del Estado que actúa como un sistema de certificación de calidad de los proyectos de inversión pública. Su finalidad es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión a través de principios, procesos, metodologías y normas técnicas

SNIP: seleccionar los buenos proyectos

Normatividad ANTES Ley 27293 Reglamento Directiva General Directiva de Gobiernos Regionales y Locales Directiva de PIP Menor Directiva de Programas de Inversión RM de Delegaciones HOY Ley 27293 (modificada por Leyes 28802 y 28522; D. Leg. 1005) Reglamento Directiva General RM delegaciones

PRINCIPALES CONCEPTOS

Proyecto de Inversión Pública Toda intervención limitada en el tiempo Que utiliza total o parcialmente recursos públicos Con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar, recuperar o rehabilitar la capacidad productora de bienes o servicios de una Entidad Cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto Debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias, su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión.

NO SON PIPs: Las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. La reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

Programa de Inversión Conglomerado Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan, tienen un objetivo común. Los GR y GL solo pueden formular Programas que se enmarquen en sus competencias. Conglomerado Es un conjunto de PIP de pequeña escala que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático. Solo puede ser un componente de un Programa de Inversión.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SNIP

Aplicación de las normas del A todas las entidades y empresas del Sector Público No Financiero. Los proyectos de los GL no sujetos al SNIP que luego de su ejecución, la O y M estará a cargo de una Entidad sujeta al SNIP, deberán ser formulados por éstas últimas y declarados viables por el órgano del SNIP que resulte competente; A los proyectos de las instituciones perceptoras de cooperación técnica internacional, cuando una Entidad sujeta al SNIP deba asumir los gastos de O y M.

Aplicación del a los GL Aquellos que al 01.01.2008 se encuentren incorporados al SNIP; Aquellos que, por Acuerdo de su Concejo Municipal, se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho Acuerdo, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos; Aquellos que pretendan financiar un PIP con endeudamiento externo, antes de remitir su solicitud para la concertación de la operación, deberán incorporarse al SNIP y formular dicho PIP; Los Gobiernos Locales que sean incorporados gradualmente por Resolución expresa de la DGPM.

Aplicación del a los GL incorporados voluntariamente En el caso de los Gobiernos Locales incorporados de forma voluntaria, se consideran PIP nuevos: Aquellos que a la fecha de su Acuerdo de Concejo: No se encuentran en ejecución. No cuentan con un estudio definitivo o expediente técnico vigente. La elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa a dicha fecha (1 año).

ESTRUCTURA Y FUNCIONES ÓRGANOS DEL SNIP ESTRUCTURA Y FUNCIONES

Integrantes del Unidad(es) Ejecutora(s) Unidad(es) Formuladora(s) Oficina de Programación e Inversiones Alcalde Presidente Ministro Órgano Resolutivo En cada Gobierno Local En cada Gobierno Regional En cada Sector DGPM

Principales atribuciones de la DGPM (1) Declara la viabilidad de los PIP cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, pudiendo delegar, esta atribución total o parcialmente. Emite opinión técnica, a solicitud o de oficio, sobre los PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. Determina, en caso de discrepancia entre OPI y/o UF, la metodología y parámetros de formulación y evaluación de un proyecto. Aprueba TdR para Perfil o Prefactibilidad (> 60 UIT) o Factibilidad (> 200 UIT) de PIP endeudamiento o Programas de Inversión.

Principales atribuciones de la DGPM (2) Vela porque las declaraciones de viabilidad que se otorguen, reúnan los requisitos de validez técnica y legal, emitiendo lineamientos, pautas o recomendaciones sobre las mismas. Emite opinión especializada en materia de inversión pública; Emite opinión legal sobre la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Realizar evaluaciones muestrales, cada año, sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del SNIP. Brindar asistencia técnica y capacitar en la metodología de identificación, formulación y evaluación de proyectos a las UF y OPI.

Principales atribuciones del Órgano Resolutivo (1) Es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local Designa al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobierno Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los órganos encargados de la formulación y/o ejecución de los proyectos. Designa al Responsable de la OPI, debiendo recaer en una persona que cumpla con el Perfil Profesional aprobado por DGPM. (Anexo SNIP 14)

Principales atribuciones del Órgano Resolutivo (2) Puede delegar, previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de la máxima autoridad de las Entidades adscritas a su Sector, GR o GL, siempre que cumplan con las condiciones mínimas siguientes: Contar con un equipo de por lo menos 02 profesionales especializados en los proyectos objeto de la delegación. Experiencia mínima de 02 años en evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del SNIP. No tener la calidad de UE, salvo para el caso de los conglomerados autorizados.

Atribuciones del Órgano Resolutivo Sólo en el caso de proyectos de un Conglomerado, puede delegar previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de las UE de las Entidades y Empresas bajo su ámbito y bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de la Entidad o Empresa a la cual pertenece la UE. Ésta última puede ser una delegación general como la del MEF

Unidad Formuladora (UF) Es cualquier órgano o dependencia de las Entidades, registrada ante la DGPM. El registro lo solicita la OPI del Sector/GR/GL. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad

Funciones y responsabilidades de la UF Elabora, suscribe y registra los estudios de preinversión. Poner a disposición de DGPM u OPI toda la información del PIP, en caso sea solicitada. Las UF-GR y UF-GL, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos RESPONSABILIDADES: Cuando los gastos de O y M están a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF, solicita la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación. Levantar las observaciones planteadas por la OPI o por la DGPM. Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-08), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-09)

Oficina de Programación e Inversiones (OPI) Es el órgano técnico del SNIP en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local. En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias están relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada. En el nivel Regional o Local, sus competencias están relacionadas al ámbito institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marco de sus competencias, establecidas por la normatividad de la materia.

Atribuciones de las OPIs Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que no se financien con endeudamiento. Las OPI Sectoriales aprueban los estudios de preinversión de los proyectos financiados con endeudamiento y Programas de Inversión. En el caso de los GR y GL, la OPI sólo está facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de facultades. Solicitar a las UF y/o Ejecutoras la información que requiera del PIP.

Responsable de la OPI Suscribir los Informes Técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan. Visar los estudios de preinversión. Velar por la aplicación de las recomendaciones que formule la DGPM, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita. La persona designada como Responsable de una OPI NO puede formar parte directa o indirectamente de una UF ni de una UE.

Unidad Ejecutora (UE) Cualquier órgano o dependencia de las Entidades, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad. Está a cargo de la evaluación ex post del proyecto.

Funciones y responsabilidades de la UE Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces. Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando no sea realizado directamente por éste órgano. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP. RESPONSABILIDADES: La UE debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE. Elaborar el Informe de Cierre del PIP (Anexo SNIP 15), remitiéndolo a su OPI que lo registra en el BP.

FASES Y PROCEDIMIENTOS CICLO DEL PROYECTO FASES Y PROCEDIMIENTOS

Ciclo del Proyecto Idea Preinversión Inversión Postinversión Perfil Estudios Definitivos/ Expediente Técnico * Operación y Mantenimiento Pre factibilidad Fin Factibilidad Evaluación Ex post Ejecución Retroalimentación *La declaración de viabilidad es un requisito para pasar de la fase de preinversión a la fase de inversión.

FASE DE PREINVERSIÓN * Preinversión Inversión Postinversión Idea Perfil Estudios Definitivos/ Expediente Técnico * Operación y Mantenimiento Pre factibilidad Fin Factibilidad Evaluación Ex post Ejecución Retroalimentación

Disposiciones Específicas para la Fase de Preinversión (1) La elaboración del perfil es obligatoria. Para que la OPI declare la viabilidad de un PIP, deben haberse elaborado los niveles mínimos de estudio. Cuando corresponda declarar la viabilidad del proyecto con un Perfil, dicho estudio deberá formularse teniendo en cuenta los contenidos mínimos de Perfil para declarar la viabilidad de un PIP (Anexo SNIP- 5A).

NIVELES MINIMOS DE ESTUDIO PARA QUE OPI DECLARE VIABILIDAD Perfil: > S/. 300 mil hasta S/. 6 millones Prefactibilidad: > S/. 6 millones hasta S/. 10 millones Factibilidad: > S/. 10 millones. OJO: El órgano responsable de la evaluación del PIP, podrá recomendar estudios adicionales a los mínimos. DGPM autoriza otras excepciones. Plazo: 10dh Aplican contenidos mínimos del Anexo SNIP 5A Para PIP > S/.10 millones, la OPI puede autorizar el “salto” de Perfil a Factibilidad siempre que en el Perfil se haya identificado, sustentado y definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad

Declaración de Viabilidad (1) Solo podrá otorgarse si: La intervención es un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas. No se trata de un PIP fraccionado. La UF tiene las competencias legales para formular el PIP. La OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del PIP. Las entidades han cumplido con los procedimientos que se señalan en la normatividad del SNIP.

Declaración de Viabilidad (2) Es decir si: Los estudios de preinversión han sido elaborados considerando los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación y los Parámetros de Evaluación (Anexos SNIP-08 y SNIP-09). Los estudios de preinversión han sido formulados considerando metodologías adecuadas de evaluación de proyectos, las cuales se reflejan en las Guías Metodológicas que publica la DGPM. Los PIP no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista y los beneficios del proyecto no están sobreestimados.

Plazos para la evaluación de los Estudios de Preinversión Expresados en días hábiles: ESTUDIO DE PREINVERSIÓN OPI / DGPM PIP MENOR 5 PERFIL 20 PREFACTIBILIDAD 30 FACTIBILIDAD 40

FASE DE INVERSIÓN Preinversión Inversión Postinversión Idea Perfil Estudios Definitivos/ Expediente Técnico Operación y Mantenimiento Pre factibilidad Fin Factibilidad Evaluación Ex post Ejecución Retroalimentación

Fase de Inversión Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser declarado viable. La fase de inversión comprende la elaboración del estudio definitivo o expediente técnico detallado, u otro documento equivalente, y la ejecución del PIP. La fase de inversión culmina luego de que el PIP ha sido totalmente ejecutado, luego de lo cual la UE debe elaborar el Informe sobre el cierre del PIP y su transferencia, cuando corresponda. Remitir el informe a su OPI institucional. Recibido el Informe sobre el cierre del PIP, la OPI institucional lo registra en el Banco de Proyectos.

Ejecución del PIP La ejecución de un PIP sólo deberá iniciarse si el estudio definitivo o ET detallado no presenta variaciones que puedan alterar la viabilidad del proyecto, o si los presentara, la OPI respectiva o la DGPM, según corresponda, ha verificado la viabilidad del proyecto.

FASE DE INVERSIÓN Verificación de viabilidad: La evaluación que se realiza durante la fase de inversión de un PIP con el fin de constatar su viabilidad, debido a que de manera excepcional han ocurrido cambios en las condiciones o parámetros que sustentaron la declaración de viabilidad. Si los cambios producidos pueden alterar la rentabilidad social del proyecto y por consiguiente su viabilidad, corresponde a la UE, bajo su responsabilidad, informar oportunamente de ello al órgano que declaró la viabilidad o al que resulte competente para la evaluación del proyecto en el momento que se produzca el cambio.

FASE DE INVERSIÓN La verificación de viabilidad de un PIP procede cuando se han producido modificaciones, entre otros, en: El monto de inversión. Las metas físicas Las alternativas técnicas Componentes Modificaciones en los arreglos institucionales previstos. Plazo de ejecución

PROCEDIMIENTO VERIFICACION DE VIABILIDAD OR UE – UF OPI Decide Coordinan información a remitir a la OPI (de oficio o a solicitud de OPI) Realiza nueva evaluación, elabora IT (puede solicitar antes más información) DGPM (registra en el BP, salvo que elabore recomendaciones sobre el PIP)

FASE DE POSTINVERSIÓN Preinversión Inversión Postinversión Idea Perfil Estudios Definitivos/ Expediente Técnico Operación y Mantenimiento Pre factibilidad Fin Factibilidad Evaluación Ex post Ejecución Retroalimentación

Fase de Postinversión Un PIP se encuentra en la fase de postinversión una vez que ha culminado totalmente la ejecución del PIP. Comprende la operación y mantenimiento del PIP ejecutado, así como la evaluación ex post. Se inicia la producción de bienes y/o servicios del PIP. La Entidad a cargo de la O y M del PIP, ejecuta las actividades, operaciones y procesos necesarios para su producción de acuerdo a lo previsto en el estudio que sustentó su declaración de viabilidad.

http://mef.gob.pe/DGPM Muchas Gracias.